Fondos
1841-11-23_Ordinaria. Acta de sesión 1841/11/23_Ordinaria
Acta de sesión 1841/11/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/2.1841-11-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1841/11/23_Ordinaria
Data(s) 1841-11-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 118 1. Se dio cuenta de una exposición de Jacobo Torres de Lagartóns ayuntamiento de A Estrada pidiendo que se le manden abonar los bagajes que suministró fuera de su contrata, por asentista según acredita por medio de recibos visados por el ayuntamiento. Se acordó que siendo como son de legítima procedencia los reciba que presenta y cierta también la obligación que otorgó de satisfacérselos D. Juan López administrador de A Estrada que por cuenta de su principal apronte la cantidad a que ascienden. ------ Folla: 118 2. La comisión nombrada para examinar los antecedentes en vista de la exposición de D. Francisco Araujo alcalde que ha sido del ayuntamiento de Gondomar en los años de 1838 y 1839 presentó su dictamen; y en su conformidad se acordó que en atención a que resulta no rindieron cuentas los ayuntamientos de los años de 38, 39 y 1840 sin cuya circunstancia no puede ser condenados al pago, que quede enteramente sin efecto el acuerdo de la sesión del 15, y prevenir al ayuntamiento actual que con armonía y la mejor buena fe tome cuentas a los concejales de 38 y 40. Y respecto del de 39, consultando ya en los documentos que obran en esta superioridad que fueron aprobadas por la Intendencia con arreglo a instrucción, que se abstenga de mezclarse, a no ser que conste al actual ayuntamiento algún desfalco en las contribuciones, en cuyo caso pedirá certificado y gestionará donde corresponda. ------ Folla: 118 3. Se dio cuenta del dictamen de la comisión, que examinó el expediente de prófugo que presento Andrés Villaverde de la parroquia de Rubín, ayuntamiento de A Estrada; y en su conformidad se acordó que con los documentos que también se acompañan a solicitud de su aprehensor Eugenio Maceira, se remitan al alcalde de la Estrada para que oyéndolos, así como a los alcaldes, procuradores generales, secretarios y vice del ayuntamiento de 39, y con presencia de los demás documentos que excitan en la secretaría, absuelva o de clase prófugo al mencionado Villaverde. ------ Folla: 118 4. Dado cuenta nuevamente del expediente sobre composición del camino de Tourón, en vista de una exposición de los vecinos de Caldelas, Xustáns, Taboadelo, Insua, Barbude, Anceu y Forzáns, en su conformidad se acordó comisionar al Sr. Florez para que examinando el camino de que se trata, la localidad de todas las demás parroquias del distrito [Ponte Caldelas] respecto del mismo y vereda que cada una tenga, tomando además los informes que crea oportunos, y aun haciendo concurrir a su presencia si lo creyese necesario, a los mayordomos de una y otras parroquias para oirles verbalmente, informe y proponga la medida que definitivamente deba adoptarse. ------ Folla: 119 5. Careciendo de fondos la Diputación, interim no se realiza un reparto a la provincia, o se adopten arbitrios. Se acuerda que para cubrir sus atenciones en lo que no alcanzan las cantidades que reintegra el Sr. Intendente, del dinero que se le anticipó en calidad de reintegro, se saquen del fondo de la carretera de Vigo á Castilla en igual concepto de reintegro 15.000 reales, cuya cantidad se devolverá inmediatamente que en la depositaría de esta Corporación ingrese la suficiente para reintegrarla. ------ Folla: 119 6. Teniendo precisión de retirarse a sus casas algunos de los Sres. que están presentes, se acordó que la Comisión de los 3 en que se han convenido, despache con arreglo a la ley, los asuntos que incumban a la Diputación. ------ Folla: 119 7. Se dio cuenta del dictamen de la comisión que examinó los antecedentes para informar al Gobierno acerca del arbitrio del pesillo en la parroquia de Manduas, ayuntamiento de Chapa, y en su conformidad se acordó que siga como hasta aquí dicha parroquia de Manduas gozando de los arbitrios que tiene y pagando sus cargas como todas las demás de la provincia, y en tal conformidad que se evacue el informe pedido por S. A. el Regente del Reino, que dando confirmado el acuerdo sobre el mismo asunto de 28 de abril último hasta la decisión. El Sr. Sarmiento es de voto que se remitan los antecedentes al Gobierno para que en su vista decida. ------
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