ATOPO
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Acta de sesión 1841/11/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/2.1841-11-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1841/11/24_Ordinaria

  • Data(s) 1841-11-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 119 1. Se dio cuenta de una solicitud de D. Andrés del Villar, secretario que ha sido del ayuntamiento de Barro en el año 1840 pasado, implorando la benignidad de la Diputación por si y a nombre del alcalde D. Ramón Iglesias, para que se les releve de la multa impuesta por omisiones involuntarias en el alistamiento del referido año y en consideración a las razones que expone. Se acordó suspender la citada multa, amonestándoles que cuando desempeñen cargos públicos e intervengan en operaciones tan delicadas, las ejecuten con el mayor tino sin dar lugar a omisiones perjudiciales a los intereses de una contribución de sangre la más dura de cuantas se exigen. ------ Folla: 119 2. Igual providencia recayó a solicitud de Dámaso da Silva, Juan Ervés y Francisco de la Fuente, alcalde, procurador y secretario del ayuntamiento de Baños de Cuntis, multados así mismo por omisiones en el alistamiento del año 1840 pasado. ------ Folla: 120 3. Se presentó nuevamente la solicitud de Jacobo Torres de Lagartóns, ayuntamiento de A Estrada, manifestando el factor de utensilios las razones por que no debe satisfacer los bagajes que reclama, y se le mandó pagaré su encargado en A Estrada por cuenta del distrito, abone a Torres el importe de los referidos bagajes. ------ Folla: 120 4. Se dio cuenta de dos expedientes, justificando los quintos Manuel Martínez nº 1 de Padróns, ayuntamiento de Ponteareas, y Juan de Barros nº 6 de Amil, ayuntamiento de Moraña, por las que resulta que son hijos únicos de viudas pobres viven en su compañía y las sostienen. En su consecuencia se acordó declararlos exclusos y que los ayuntamientos respectivos remitan los reemplazos. ------ Folla: 120 5. Se acordó que el Sr. Sarmiento, informe para evacuar el que pide la Audiencia Territorial de Galicia acerca de D. Dámaso Rivera. ------ Folla: 120 6. En vista de la contestación del juez de 1ª Instancia de Cambados, acerca de Ramón Acha de Tremoedo, si esta inhábil de continuar en el servicio por resultas de la causa criminal en que está comprendido, se acordó que sea abaje y oficie al mismo manifestándoselo para su conocimiento, y que el ayuntamiento sin entras no se aprueba la sentencia por la audiencia, que remita el que debe reemplazarle. ------ Folla: 120 7. Se dio cuenta de un oficio del presidente del ayuntamiento de Tui, que remite con urgencia el Sr. Jefe político para la resolución conveniente, consultando si el regidor quinto D. Joaquín Mora, que para la próxima elección tiene que pasar a ocupar el de primero, siendo vice cónsul Portugués en aquel pueblo, puede o no continuar de concejal, se acordó que se le haga entender a Mora que siendo incompatible el cargo de concejal con el de vice cónsul de Portugal, y pudiendo perjudicar a los intereses de esta Nación que un dependiente del Gobierno de aquella ejerza destino público en esta, que opte, en la inteligencia que si le conviniese continuar de concejal renuncia al vice consulado en otro caso que se proceda a la elección para el año próximo. ------ Folla: 120 8. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Carbia manifestando que por la ausencia de los mozos con que debía cubrir su cupo no pudiera verificar la entrega en Caja hasta el 28 del corriente último término que se les prohijara. Se acordó que, en atención a lo que expone, se le concede hasta 1 de diciembre próximo, quedando responsable el ayuntamiento de aprontar el contingente, con los mozos o subtítulos, previniéndole que se ha excedido de sus atribuciones en tomarse el término sin consentimiento de la Diputación. ------ Folla: 120 9. Se dio cuenta de una exposición de D. José Aboal, vecino de Pontevedra ciudad, manifestando que su hijo Ángel, comprendido en la quinta del año próximo, para cuya presentación se le trata de embargar sus bienes, el que hace cinco años que se haya en Montevideo para donde marchó autorizado competentemente de edad de quince, por la que pide se mande suspender toda providencia contra el. La Diputación considerando que no se puede hacer excepción con este interesado, por cuanto en caso idéntico dispuso la indemnización al suplente con dos mil reales, atendiendo a que la fortuna respectiva no es igual, que satisfaga quinientos reales a su sustituto, siempre que este no prefiera aguardar un año que se concede de término para que el propietario se presente. ------ Folla: 120 10. En consideración a que no existen fondos en la Diputación, más que las pequeñas cantidades que reintegra la Hacienda, de las que se le anticipara, teniendo además sobre si varias atenciones que para cubrirlas es indispensable que el depositario anticipe lo que sea necesario, se acordó relevar del cargo de depositario a D. Juan Francisco Salgueiro, nombrando a D. Máximo Martínez comisionado de arbitrios de amortización afianzando con 3.000 duros en metálico o fincas, manifestando al anterior depositario que esta determinación no perjudica a su buen concepto pues ni en un ápice, ha desmerecido la confianza de la Diputación. ------ Folla: 120 11. Se dio cuenta de un oficio del Presidente del ayuntamiento de Setados, manifestando que la Corporación cuando no se hallaba presente, nombrara para los reconocimientos a un facultativo que ya fuera apercibido; y se acordó que dicho ayuntamiento bajo la multa de 50 ducados nombre profesores de concepto y buena nota. ------ Folla: 121 12. Se acordó un oficio de gracias al Sr. alcalde de Cotobade por el celo que manifiesta en dar cumplimiento a la circular de 16 del corriente, cuya prueba reconoce la Diputación en la multitud de instancias que se presentan pidiendo término pasado presentar sus hijos los padres de los interesados. ------ Folla: 121 13. Se acordó que pase al Sr. Florez, para que informe acerca de la solicitud de los concejales del ayuntamiento del Campo, pidiendo se les alce la pena de presentar dos sustitutos por omisiones que tuvieron en el alistamiento del año 1840 pasado. ------

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