ATOPO
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Acta de sesión 1841/12/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/2.1841-12-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1841/12/11_Ordinaria

  • Data(s) 1841-12-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 130 1. Se dio cuenta del expediente de remate de los arbitrios para el camino de Marín que remite el Sr. Jefe político para su aprobación, y se acordó aprobarlos, sin perjuicio de que a su tiempo se rindan cuentas de la inversión. ------ Folla: 130 2. Examinada la justificación hecha a solicitud de José Bouzón, quinto nº 8 de la parroquia de Oeste, ayuntamiento de Catoira, para probar que Jacobo López nº 5, no debe gozar de la excepción de hermano que mantiene a otros huérfanos. Se acordó confirmar la declaración del ayuntamiento en favor de este. ------ Folla: 130 3. Examinada igualmente otra justificación a solicitud de Antonio Cabaleiro nº 4 de S. Xurxo de Sacos intentando acreditar que Jorge Gómez, padre de Miguel nº 3 no es pobre y sexagenario. Se acordó confirmar la excepción de este último según así la declaró el ayuntamiento de Cotobade, sin perjuicio de que se le admita al primero la asistencia y alimentos para el último, bajo la responsabilidad de dicho ayuntamiento conforme al art. 65 de la ley de reemplazos. ------ Folla: 131 4. Dado cuenta de una solicitud de Fernando Freijeiro, vecino de Mourente, solicitando que se le permita nombrar un facultativo de su confianza para que asista a la curación de José María Tomé que pasó al Hospital para observar la enfermedad que alegó, se acordó que se oficie al presidente de la Junta de Beneficencia de esta capital [Pontevedra] para que consienta el que a este interesado se le faciliten todos los medios de convencerse acerca de la verdadera o supuesta dolencia del que le antecede en si. ------ Folla: 131 5. Se dio cuenta de un oficio del ilustrísimo ayuntamiento de Pontevedra de esta capital consultando si habiéndose formado de las parroquias que lo componían, 4, debe procederse a la renovación en su totalidad de todos los individuos o han de continuar desempeñando los que no debían ser renovados hasta el año 1843. Se acordó que constituyéndose nuevamente el ayuntamiento debe procederse a la elección de todos los individuos de que debe formarse. ------ Folla: 131 6. Igual resolución recayó respecto al de Cambados por hallarse en las mismas circunstancias [renovación de sus individuos]. ------

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  • Nota

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