ATOPO
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Acta de sesión 1841/12/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/2.1841-12-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1841/12/29_Ordinaria

  • Data(s) 1841-12-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 142 1. En vista de una solicitud de Marcos Torreira hijo de José vecino de San Tomé da Insua, ayuntamiento de Carbia, exponiendo que le empieza el nº 7 en el sorteo de 1840 en la segunda edad; pero que su suerte no sería la de cubrir el cupo, si en la primera se hubieran incluido a Cayetano Rey y Rafael Tomas Torres que indebidamente fueron sorteados también en la segunda, cuando no tenían la edad competente como lo acredita con los certificados legalizados de las partidas respectivas de bautismo, pidiendo que se verifique un sorteo supletorio: así, se estimó mediante a que recuerda el Sr. Florez, que cuando ingresó reclamó dicho sorteo y se le previno que justificase con los certificados competentes la edad de los reclamados como lo verifica. ------ Folla: 142 2. Se dio cuenta del informe evacuado por el ayuntamiento de Ponteareas con presencia de los interesados, a la solicitud de Joaquín Cobas padre de José, quinto por la parroquia de Pías: y resultando que este es semi fatuo y hace cuatro años se ausentó de la casa de sus padres ignorándose su paradero, se acordó declarar libre de responsabilidad al expresado su padre. ------ Folla: 142 3. Se dio cuenta del informe evacuado, en virtud de providencia de esta Diputación por el ayuntamiento de Covelo, a la solicitud de María Antonia de Castro viuda de Juan González vecino de Santa María de Covelo, para acreditar la ausencia de su hijo José en Manila, nº 4 del sorteo de 1840, y estando evacuado con presencia de los interesados y del que se halla como suplente cubriendo el contingente de la parroquia; y resultando acreditado que es cierta la ausencia del hijo de aquella hace seis años, así como la muerte de su padre dejando otros seis menores; se acordó declarar libre de responsabilidad a la madre viuda; pero que por vía de indemnización la legítima que le corresponda por su padre se le adjudique al suplente previa la división de lo que halla resultado suyo propio al fallecimiento. ------ Folla: 142 4. Se acordó multar en la cantidad de 1.000 reales a los ayuntamientos de Lalín, Chapa, Rodeiro, Dozón, Carbia y Agolada, por no haber remitido los quintos en el día que se les prefijara en la circular de 9 de noviembre último inserta en el suplemento al BOP del miércoles 10 del mismo, oficiando al Sr. Jefe político para que haga efectiva dicha multa. ------

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