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1842-01-03_Ordinaria. Acta de sesión 1842/01/03_Ordinaria
Acta de sesión 1842/01/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/3.1842-01-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1842/01/03_Ordinaria
Data(s) 1842-01-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1 1. Dado cuenta de cuatro expedientes de prófugos instruidos por el ayuntamiento constitucional de Mondariz, contra el primero, Manuel Arguid número primero de la parroquia de Toutón, quinto en la primera de 40.000 hombres pertenecientes al año de 1838, aprehendido por Francisco Faro número seis de la parroquia de Mondariz, en la quinta de 25.000 hombres del año de 1840, se acordó aplicarlo al servicio de las armas con un año de recargo, en lugar de sus apresor, cuya plaza queda cubierta como igualmente la de la parroquia de Toutón por dicha quinta de 38 el segundo, Francisco Gándara número 18 del sorteo de la anterior parroquia de Toutón, en el reemplazo de 1841, aprendido por José Albariño, nº 1 de la misma parroquia, por el contingente y quintas de 1840, también se acordó aplicarlo al servicio de las armas con un año de recargo, en lugar de su apresor el referido Albariño, cuya plaza queda así misma cubierta, como la que ha correspondido a dicho prófugo el tercero José de la Fuente nº 6 de la parroquia de Lougares en el reemplazo de 1840, aprendido por Amaro Prieto nº 5 de la misma parroquia y quinta de 1841 y el cuarto José Fragueiro número siete de la parroquia de Toutón, quinto en la de 1841, aprendido por José María Sánchez nº 1 por la de Lougares, quinto en la de 1841, acordando igual providencia que a los dos anteriores en confirmación de la declaración de prófugos hecha por el referido ayuntamiento de Mondariz, con respecto a éstos. ------ Folla: 1 2. Se dio cuenta del expediente de Ramón Pájaro nº 9 de la parroquia de Sisto, ayuntamiento de Dozón, justificando que el nº 1 Antonio Reboredo hijo de Pedro, no puede gozar de la exención de hijo único de padre pobre y sexagenario; examinadas las diligencias, se acordó que no reservando justificada la pobreza del referido Pedro Revoredo, sirva la suerte que le cupo de soldado a su hijo Antonio. Y atendiendo a que habiéndose presentado el Alcalde de Dozón sin que le acompañe el citado Revoredo como se le previno, se acordó que otro Alcalde permanezca en esta capital hasta que verifique su presentación en la misma el mencionado Revoredo, a fin de que cubra la plaza que le cupo y sea baja el nº 9 Ramón Pájaro, y satisfaga el mismo Alcalde los 50 ducados de multa que se le impusieron, presentándose diariamente a las 12 al Jefe político. ------
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