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1842-01-13_Ordinaria. Acta de sesión 1842/01/13_Ordinaria
Acta de sesión 1842/01/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/3.1842-01-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1842/01/13_Ordinaria
Data(s) 1842-01-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 9 1. La comisión de elecciones presentó un dictamen acerca de las de los ayuntamientos siguientes, que además de la elección del Alcalde de A Estrada, se verifique igualmente por no haber reunido mayoría la del síndico, la del regidor 6º por cuñado de otro saliente, y las de Francisco López 7ª regidor de 1841 que pasó 3ª de 1842 por habitualmente enfermo, así se estimó. Igualmente se aprobó el el dictamen de las del ayuntamiento de Cotobade, acordando que se proceda a nueva elección en reemplazo de los regidores Domingo Antonio Justo y Benito Barreiro, por anciano y achacoso aquel, y este enfermo habitual. Con respecto a las elecciones del campo, se acordó anularlas y que se verifiquen nuevamente ¿presididas por el Diputado del partido y Juez de 1ª Instancia. Las de Meira, a excepción del regidor 6º Domingo González, por pariente del regidor Manuel Riobó, se acordó aprobarlas. En conformidad del mismo dictamen se acordó aprobar las de Vilaxoán y Ponte Caldelas. ------ Folla: 9 2. La comisión encargada de presentar un dictamen acerca de la moción de Fontenla para que se atienda a la instrucción primaria, excitando a la Junta creada con este objeto, lo evacuó, y en su conformidad se acordó, que se pase una atenta comunicación a la comisión provincial recomendando la instalación de escuelas en las capitales de distritos municipales que no las tengan , y se amoneste a los ayuntamientos para que comprendan en los presupuestos municipales para el presente año la dotación de maestros de la clase que les corresponda según el reglamento. ------ Folla: 9 3. Se dio cuenta de una solicitud de Juan Agustín Fernández, vecino de Domaio, ayuntamiento de Meira, pidiendo se le exonere del cargo de Mayordomo para que ha sido nombrado, en atención a su enfermedad, y habiendo manifestado el Diputado Buch que son ciertas, se acordó exonerarle. ------ Folla: 9 4. Se dio cuenta de la orden de SA el Regente del Reino de 3 del corriente que traslada el Jefe político, manifestando que la propuesta de arbitrios para atender con su producto a las carretera de Vigo a Castilla, y para las atenciones de la Milicia Nacional debiera indicar la parte que de los referidos productos ha de destinarse a uno y otro objeto. Habiendo pasado a la comisión con este fin para oír su dictamen, conforme la Diputación con la que aquella opone; se acordó, que se conteste al Jefe Político para que lo eleve al Gobierno, que cuando se propusieron los arbitrios se contó con que 1/3 del producto se destinara para la Milicia Nacional y las otras 2/3 restantes para la carretera. ------ Folla: 10 4. Se dio cuenta de la solicitud de Manuel Landeiras vecino de esta ciudad [Pontevedra], sargento 2º que fue del provincial a que da nombre esta capital, solicitando la plaza de portero de esta Corporación. La comisión nombrada para informar a esta Diputación la presentó con un dictamen en su virtud se acordó declarar que no habiendo un motivo para separar al que sirve la plaza de portero, por su buen comportamiento, que se tendrán presentes los méritos del que pide dicha plaza para la primera ocasión que se ofrezca. ------ Folla: 10 5. Se dio cuenta de una exposición de José Estévez y otros vecinos de Estás y Figueiró, ayuntamientos de Tomiño, reclamando de agravio en el reparto de quintos por la base que el ayuntamiento citado adoptara. La comisión que informó con vista de los antecedentes, ha venido manifestando que debe desestimarse por inoportuna, a sí se estimó, advirtiendo a los peticionarios que si se encuentra agraviados acudan en tiempo al Ayuntamiento para las ulteriores quintas. ------ Folla: 10 6. Se dio cuenta del expediente de la construcción de la cárcel de A Estrada y casa Consistorial acerca del incidente de reclamación del arquitecto de la obra, pidiendo el abono de la parte no presupuestada en la misma y otras objeciones que posteriormente se creyeron indispensables y no se comprendieron en el presupuesto y plano. Habiendo pasado al Ayuntamiento para que en unión con dos individuos de Cerdedo y Forcarei por medio de un maestro de su satisface mandase tasar las partes añadidas a la obra y no comprendidas en el plano, se verificó y su resultado pasó a una comisión, la que informa que asciende a 23 quintos y 77 reales al Alcalde de lo que se considera saldrán perjudicados los empresarios de la obra, siendo de dictamen que se reduzca a 15.000 y se distribuya la mitad de esta cantidad entre los ayuntamientos del partido, y la otra mitad que la satisfagan las parroquias de que se compone el ayuntamiento de A Estrada, cuyo dictamen se aprobó. ------ Folla: 10 7. Se acordó encargar al presente secretario, que se amueble la sala de sesiones y adorne como corresponde, librando a buena cuenta para gastos 3.000 reales. ------ Folla: 10 8. Se aprobó el repartimiento de 20.037 reales al que asciende el suministro del bagajes del partido judicial de Tui en el 2º tomo del año 1841. ------ Folla: 10 9. Así mismo se aprobó la contrata de dichos bagajes celebrada para el presente años, según el expediente instruido por dicho ayuntamiento de Tui. ------ Folla: 10 10. Se aprobó el repartimiento de 5.347 reales a que asciende el presupuesto de gastos municipales del Ayuntamiento de Vilagarcía, y el de 4.537 reales del de A Guarda ambos correspondientes al año 1841. ------ Folla: 10 11. Se acordó también aprobar los remates de propios y arbitrios de la ciudad de Tui, y Villa de A Guarda y Baiona, celebradas por sus ayuntamientos para el corriente año, y en favor de los sujetos y por las cantidades que se expresan en los expedientes. ------ Folla: 10 12. Se aprobó un repartimiento de 3.289 reales y 8 maravedís, entre los vecinos de la parroquia de A Ramallosa, para pago de ganado vacuno que en la Guerra de la Independencia se habrá sacado a María Francisca Álvarez viuda de Domingo Barreiro, de Baredo, cuyo importe se mandó abonar por providencia de la Audiencia Territorial de 21 de octubre de 1829, consta en el testimonio que se acompaña a la reclamación. ------ Folla: 10 12. Se acordó que el Ayuntamiento de Oia forma el repartimiento de la cantidad de 6.056 reales para pago de los apoderados de los vecinos del mimo Oia, que han sugerido pleito contra Juan Domínguez, sobre suministros, y que lo remita con los individuales después de haberlos expuesto al público, para su visto bueno. ------ Folla: 11 13. Se ha visto el informe del Ayuntamiento de Vilagarcía 29 de diciembre de 1841, sobre la instancia que han hecho a esta Diputación Ramón López, Juan Buigas,y Juan Pout, relativa a que no tuviese efecto la imposición y exacción de arbitrios que se le habían concedido para la composición de los caminos de las dos entradas en dicha villa, y se acordó que se lleve a efecto la exacción de derechos de los insignados arbitrios y su arrendamiento desde 1º de Julio de 1841 en que tuvo principio por 2 años, haciendo responsables de cualquier perjuicio a los que han opuesto infundadamente. ------ Folla: 11 14. La comisión encargada de presentar su dictamen sobre la moción de Carbón acerca del reparto de la contribución del clero y 4%, lo evacuó en los términos siguientes: enterada la Diputación de los mismos sentimientos que algunas corporaciones municipales y varios particulares de la provincia le han manifestado en diferentes y bien meditadas exposiciones sobre los inconvenientes y dificultades que ofrece la recaudación del 4% y primicia y de la casi general negación de los pueblos a contribuir con este ya extinguido impuesto, acordó en beneficio de los intereses de estos y don el objeto de calmar la ansiedad pública se lleven a efecto las disposiciones siguientes: 1ª.- los pueblos que no han entregado el 4% y primicia quedan relevados de satisfacerla, y cumplan con afrontar la parte que con arreglo a la circular de 30 de septiembre último les hubiera sido designada en la contribución del clero. 2ª.- los pueblos que tengan satisfecho el 4% que por convenio de los mismo y el arrendatario se conformasen en afrontarlo, percibirán de este por medio de pedáneo y 8 mayores contribuyentes, con intervención del ayuntamiento respectivo, y con sujeción a los plazos en que deba hacerlo el importe en que hubiese consistido el remate. 3ª.- este importe se destinará exclusivamente a la satisfacción de las contribuciones públicas y los ayuntamientos al hacer los repartimientos tendrán especial cuidado de rebajarlo en las hijuelas. 4ª.- Los pueblos que no hubiesen satisfecho sino una parte del 4%, no podrán exigir de los arrendatarios la devolución de las especies por considerarlo irrealizable, pero en este caso los ayuntamientos con citación de los que hubiesen contribuido y presente el arrendatario liquidaran el valor de las especies percibidas con referencia al que tuvieren en el último mercado del distrito o pueblo, debiendo los arrendatarios entregar su importe al pedáneo y 6 mayores contribuyentes a fin de que estos lo hagan a los vecinos que hubiesen dado las especies, a cuyo efecto los ayuntamientos les darán una nota de lo que cada uno debiera percibir según la liquidación practicada. Los ayuntamientos se dirigieran a la Diputación en el improrrogable término de 8 días una certificación de aquellas parroquias en el solamente se halle satisfecho por entero el 4% con expresión del Arziprestazgo y diócesis a que pertenezcan, para exigir de las Juntas diocesanas una nota en que conste el importe en que hubiese consistido el remate y el nombre, vecindad y condición del rematante y fiadores, que será remitido a los mismos ayuntamientos para los efectos a que se debían. Conviniendo esta Corporación de la urgente necesidad de ocurrir al mantenimiento del culto y decorosa sustentación de sus suministros y observando que a pesar de lo dispuesto en circular de 30 de septiembre último, son muy pocos los ayuntamientos que han cumplido con su expreso, ha acordado recordarlo nuevamente y que si en el improrrogable término de ocho días no remiten a esta superioridad las hijuelas de que hace expresión la regla 2ª de dicha circular se les exigirá la multa de 1000 reales sin perjuicio de las mas prevenciones que se acuerden, que serán tanto mas agravadas, cuanto mayor fuer su omisión. En el preciso término de 15 días, y observando los ayuntamientos lo dispuesto en el artículo 5º y siguientes de la instrucción de 31 de agosto 1841, circulada en el BOP nº 75, formaran los presupuestos de conservación y reparación de las iglesias parroquiales y sus anejos y los del culto en las mismas, que remitirán a esta Diputación para su aprobación sin cuyo requisito no podrán llevarse a efecto. Devuélvase a los ayuntamientos con la aprobación las hijuelas de la contribución del clero y los presupuestos de gastos del culto, dispondrán inmediatamente su recaudación, observando las disposiciones contenidas en el capitulo 2º de la citada instrucción, arreglándose pasada distribución del importe recaudado, a lo que previenen el citado capítulo y siguientes. Discutida quedó aprobada. ------
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