ATOPO
Rexistros actuais: 1.617.799
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1842/06/11_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/3.1842-06-11_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1842/06/11_Extraordinaria

  • Data(s) 1842-06-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 58 1. Los señores Carbón y Fontenla, encargados de redactar la circular par que se cumpla el decreto de 29 de abril 1842 último, conforme con la Ley de Contribución de Culto y Clero, la presentaron en 5 artículos, y después de leídos y discutidos quedaron aprobados en los términos siguientes: 1º.- Los ayuntamientos harán efectivas al clero parroquial de sus respectivos distritos las asignaciones interinas marcadas en el citado decreto hasta donde alcancen los fondos de la contribución general destinada al propio objeto, repartiéndolas desde luego entre el mismo dentro del preciso término de 15 días contados desde el en que reciban esta circular. 2º.- si, cubiertas estas atenciones, quedase algún sobrante se entregará en la Tesorería de provincia en el término de 15 días contados desde el que verifiquen el reparto. 3º.- los ayuntamientos que hayan entregado en Tesorería el residuo que les quedó del primer dividendo hecho a buena cuenta, pasarán a recogerlo de la misma en el término prefijado para repartirlo según queda dicho. 4º.- sino alcanzan a cubrir en el todo las asignaciones repartidas que sea la cantidad existente guardando la debida proporción entre los diversos participes a las mismas, según expresa el referido decreto de 29 de abril, en lo que falte se reclamará del Intendente dentro del término de 15 días. 5º.- si por los medios indicados en las disposiciones precedentes los ayuntamientos no pudiesen hacer efectivo el completo de las asignaciones referidas, se entenderán con el Intendente para cumplir con su acuerdo, lo que dispone la Ley de 14 de agosto de 1841 en su artículo 13. ------ Folla: 58 2. La comisión encargada de presentar la base de repartimiento del presupuesto aprobado para gastos de la Diputación y demás atenciones que en el mismo se detallan, presenta su dictamen proponiendo que estando adoptada por la Diputación la de la estadística, se arregle ella, tomando por base en junto la territorial, urbana, pecuaria, industrial y comercial, para cargar a cada ayuntamiento en proporción de lo que está calculada la utilidad por dichos conceptos. Y conforme con este dictamen la Diputación así lo estimó, y acordó que con arreglo a dicha base se verifique el reparto sin comprender a los forasteros, quedando encargada la secretaría de verificarlo, así como de las reglas para el mejor cumplimiento en conformidad a las dadas otras veces para iguales casos. ------ Folla: 58 3. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político [Falomir], presidente de la Comisión de la carretera de Vigo a Castilla y sus ramales, remitiendo el cálculo formado por el secretario contador de dicha comisión para realizar la subasta federal del tronco de la carretera y ramal de Tui, cuyos presupuestos reformados aprobó la Dirección General de Caminos, a fin de que la Diputación lo examine y resuelva lo que juzgue mas conveniente a los intereses de la provincia. Leído el proyecto y cálculo adjuntos a dicha comunicación, acordó la Diputación aprobar el pensamiento, reservando en cuanto al cálculo examinarlo detenidamente por medio de una comisión de su seno para que cuando se verifique otra reunión, manifestará su parecer. ------ Folla: 58 4. Se dio cuenta del expediente que remite el Intendente (Rojo) sobre la rebaja que solicita la parroquia de Chapa, ayuntamiento del mismo nombre en la contribución de provinciales; y en atención a que el Diputado del partido manifestó que carecía de los conocimientos necesarios en cuanto a la riqueza de las parroquias de aquel distrito, para señalar la cantidad con que debían de recargarse, se acordó que pase al ayuntamiento para el mismo objeto. ------ Folla: 59 5. Se dio cuenta de una exposición de Castor Araujo y Alcalde, alumno aprobado de la escuela normal establecida en la corte, solicitando que esta Diputación se sirva disponer el establecimiento de la escuela normal provincial, e interino tanto que este pensamiento no pueda realizarse se le autorice para girar una visita a las escuelas de la misma. Leído el dictamen de la comisión se acordó que siendo este asunto de importancia ante todas cosas una comisión de esta corporación compuesta de los señores Valladares, Buch, Rubín y Areal en unión con la Comisión de Instrucción Primaria de provincia, tomando en consideración los objetos de la solicitud de Araujo y Alcalde, propongan lo que crea conveniente y beneficioso a la provincia acerca del particular. ------ Folla: 59 6. Dado cuenta de un expediente sobre la reclamación que hicieron los arrendatarios de las parroquias del ayuntamiento de Vigo para que en cumplimiento de las condiciones con que dicha corporación verificara los remates de los arbitrios establecidos para pago de la cuota de consumos de la extraordinaria de guerra de 600.000.000, en atención a las gestiones últimamente practicadas, pidiendo que los vecinos de la parroquia de Teis les satisficiesen los adeudos por el consumo del vino, en conformidad del dictamen de la comisión, se acordó, que dichos vecinos de Teis aporten al arrendatario López, sin excusa ni dilación lo que manifiesta deberle aquellos según la relación de deudores presentada por el mismo al referido ayuntamiento, con instancia de 17 de diciembre de 1839, con arreglo a la cual deben hacerle el pago que tiene solicitado. ------ Folla: 59 7. Se dio cuenta de un expediente que remite al Intendente (Rojo) formado a solicitud de Francisco Baz apoderado de la villa de A Guarda, sobre validación de un reparto hecho por el ayuntamiento de la cuota de contribución de extraordinaria de guerra de 180.000.000, al que se opusieron las parroquias de As Eiras y Tabagón, con copia de la providencia de la junta revisora de agravios, el que pasó a una comisión para su examen; y la Diputación en conformidad de su dictamen acordó que el ayuntamiento de A Guarda se ha excedido en sus atribuciones alterando las bases prefijadas en la ley de 30 de junio de 1840, para el repartimiento de la contribución expresada, omitiendo el cumplir y observar para reparación de los agravios las formular que la misma ley indica; y por lo mismo se declara sin efecto cuanto en contrario ha ejecutado. ------ Folla: 59 8. Se dio cuenta nuevamente del expediente instruido sobre la construcción del puente de Os Cabalos en el distrito de Cotobade, del que formado presupuesto por medio de peritos bajo las consideraciones de edificarlo de arco o con losas y ejecutado el remate en los dos conceptos, la comisión encargada de su realización remite las diligencias para la determinación manifestando que la voluntad general de las parroquias de los distritos municipales de O Campo y Cotobade que lo costean, así como la conveniencia pública, reclaman el que se prefiera el puente de arco como mas estable. Y la Diputación conforme con el dictamen de la comisión acordó que siendo insignificante el aumento de 1.780 reales que resulta rematado el puente de arco, se prefiera al de losas. ------ Folla: 59 9. Dado cuenta del expediente sobre la construcción de la cárcel del partido de Tabeirós y casa consistorial de A Estrada, según el estado en que se halla en cuanto al pago de las obras con que se aumentó las designadas en el plano se acordó, que se verifique un nuevo reconocimiento por el maestro de obras de esta capital, bajo la inspección del Diputado del partido con presencia del plano y condiciones y mas antecedentes para poder la Diputación acordar lo que convenga. ------ Folla: 59 10. Dado cuenta de las reclamaciones interpuestas por el Comandante de Marina de Vigo, el del Departamento de Ferrol, Mayordomo de la parroquia de Cesantes y José Manuel Festa, regidor del ayuntamiento de Redondela, sobre la concesión otorgada por esta Diputación a Leodegario Rubín de un pedazo de terreno en el sitio de A Xunqueira, así como del dictamen de la comisión que las examinó, acordó la Diputación conformarse en un todo con lo que manifiesta, no reconociendo atribuciones en la Marina para apropiarse el conocimiento sobre dicha concesión. ------ Folla: 59 11. Dado cuenta de una comunicación del ayuntamiento de Porriño pidiendo que se le autorice para adquirir una casa en dicha villa, y en ella edificar la de ayuntamiento [casa consistorial] y cárcel, con lo que consigue aquel distrito una economía de 10.000 reales, que de otro modo le costaría la obra nueva aprobada por esta Diputación, acordó aprobar la propuesta de dicho ayuntamiento conforme con el dictamen de la comisión. ------ Folla: 60 12. Se dio cuenta del expediente instruido por el Jefe político [Falomir] a solicitud del ayuntamiento de Carril, para que se restablezca el mercado todos los jueves de cada semana que le estaba concedido por Real Cédula de 16 de xaneiro de 1800, el que dejó de existir por los muchos derechos con que fue gravado. Y en conformidad del dictamen de la comisión, se acordó informar a SS que es conveniente la habilitación que solicita el ayuntamiento de Carril, de la feria y mercado, por no resultar perjuicio a los pueblos inmediatos. ------ Folla: 60 13. Se dio cuenta de un oficio de la Junta de Beneficencia del partido de Tabeirós, manifestando que en consideración a la miseria en que se halla sumergido Manuel Iglesias, se le socorra con 4 reales diarios por las parroquias de Arca y Souto mientras no se restablece de su enfermedad. Conforme la Diputación con el dictamen de la comisión, acordó que la Junta no tiene facultades para hacer repartos y debió limitarse a oficiar al ayuntamiento para facilitar recursos de los fondos municipales de beneficencia si los hubiese, o por otros medio indirectos según lo dispone la ley del ramo y circular del Gobierno político de 1839; y por lo mismo se verificó el repartimiento, que devuelva lo que hubiese recaudado. ------ Folla: 60 14. Se dio cuenta de una solicitud de Andrés Madriñán, pidiendo se le exonere del cargo de regidor 8º del ayuntamiento de Lalín para que fue electo, por ser pariente del 2º alcalde saliente Juan Madriñán, y otras razones como la de falta de residencia. Y. conforme la Diputación con el dictamen de la comisión, acordó exonerarle del cargo de concejal, y que se proceda a ejecutar nueva elección. ------ Folla: 60 15. Dado cuenta del expediente de elección de concejales del Tui, y en consideración a que el regidor Joaquín Mora vicecónsul portugués, a pesar de haberle intimado que optase entre el cargo concejil o el viceconsulado, en conformidad a la orden de SA el Regente del Reino de 25 de xaneiro último, nada resolviera. En su vista se acordó oficiar al ayuntamiento para que proceda a la elección del que deba reemplazarle. ------ Folla: 60 16. Se dio cuenta de las segundas elecciones de Alcalde 1º del ayuntamiento de Soutomaior, en las que aparece reelegido el mismo, manifestando los electores, que merece toda su confianza el reelecto, por lo que estaban en el caso de no nombrar otro. Y la Diputación conforme con el dictamen de la comisión, acordó aprobarla, en atención a que es transcurrido casi medio año que ejerce el encargo. ------ Folla: 60 17. Se dio cuenta de una exposición de los procuradores síndicos del ayuntamiento de Salvaterra, pidiendo que se repartan entre todos los pueblos del partido judicial de Ponteareas, los gastos que ocasionó la construcción de barracas en las orillas del Miño por disposición del Jefe político para el servicio de la tropa. Y la comisión a que pasó dicha solicitud, opina que se acceda a lo que suplican los expresados procuradores, pues de este modo se hará mas soportable el coste que tuvieron dichas barracas con cuyo dictamen se conformó la Diputación. ------ Folla: 60 18. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Gondomar manifestando que dos plazas que faltan a la parroquia Vincios en los reemplazos de 1840 y 1841, dispusiera el que se repartiesen 10.000 reales, a fin de contratar sustitutos que las sirviesen, cuya de terminación resistieron los vecinos por medio de la exposición original que acompaña; haciendo presente que prescindiendo de varias consideraciones tienen en su favor para oponerse a la exacción de que la mayor parte de los comprendidos en las edades segunda, tercera, cuarta y quinta son aptos para el servicio y fueron excluidos por el ayuntamiento alegando exenciones que justificaron por convenio entre los mismos, y deben ser compelidos a servir antes de que se moleste a la parroquia al pago de los 2 quintos, y a mayor abundamiento que se les oiga en juicio público para contradecir las exenciones de los mismos. La comisión enterada de los antecedentes, opina; que antes de que la parroquia verifiquen el reparto, cite el ayuntamiento a los que se eximieron y justifiquen los motivos legales que tienen para no servir, admitiendo a la parroquia las justificaciones que intente dar en contrario, con cuyo dictamen se conformó la Diputación. ------ Folla: 60 19. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Ponteareas manifestando que después de haber practicado el alistamiento, rectificación y sorteo para el reemplazo del año actual, se remitiera por el alcalde de Salceda a Antonio Zuñiga, el cual por hallarse fuera de la compañía de su madre hacer 8 y 9 años no se tenía noticia de su existencia, consultando lo que deberá hacer en el particular. Y la Diputación conforme con el dictamen de la comisión, acordó que no habiendo culpabilidad de parte de los ayuntamientos por esta omisión que se verifique un sorteo supletorio con el citado Zuñiga. ------ Folla: 61 20. Examinado por la comisión de esta Diputación y dado cuenta a la misma de los presupuestos y repartimientos de gastos municipales de los ayuntamientos de Bueu, Cambados, O Campo, Gondomar, Lavadores, Meaño, Redondela y Ribadumia para el corriente año 1842, así como del de A Cañiza correspondiente a 1841, se acordó aprobarlos. ------ Folla: 61 21. así mismo se aprobó el presupuesto y repartimiento de gastos para socorro de presos pobres de la cárcel del partido de esta capital [Pontevedra] correspondiente al presente año 1842, y el de A Cañiza a 1841. ------ Folla: 61 22. Se aprobó el expediente que el ayuntamiento de Redondela ha instruido sobre aprobación de 8 maravedís en cesta de pescado que se introduzca en la pescadería del pueblo y almacenes del distrito, para atender con su producto a la limpieza del lodo de la ría que causa mal olor y puede ocasionar enfermedades, sin perjuicio de elevar dicho expediente a la aprobación del Gobierno. ------ Folla: 61 23. así mismo se aprobó el expediente de subasta de la obra de la cárcel del partido de A Cañiza y casa consistorial de la cabeza del mismo, verificada por remate doble ante dicha municipalidad y este Gobierno político, de que resulta que el mas ventajoso postor ha sido Benito Senra por la cantidad de 76.500 reales bajo el pliego de condiciones estipuladas y que se comunique dicha aprobación al Jefe político para los efectos consiguientes. ------ Folla: 61 24. En consecuencia de una solicitud del ayuntamiento de Meis, relativa a que se le permita hacer un repartimiento de 160 reales en que fue ajustado un facultativo [médico] que se buscó para asistir a los enfermos de la parroquia de San Pedro de Domaio por haberse presentado en ella una especie de epidemia con carácter de sospechosa y contagiosa, se acordó que se verifique incluyendo dicha partida en el presupuesto y repartimiento de gastos municipales cargando esta cantidad a los vecinos de Domaio y a los de las demás parroquias que se acogieron a dicho facultativo. ------ Folla: 61 25. A una exposición del mayordomo pedáneo de la parroquia de San André de Valadares distrito de Lavadores relativa a la aprobación de un presupuesto de gastos de 1.446 reales para lactancia de expósitos y mas que comprende, se acordó pasarla con dicho presupuesto al ayuntamiento para que hallándolo arreglado, proceda al repartimiento de dicha cantidad, previa la debida publicación y mas requisitos indispensable a su cobranza, con advertencia que los gastos de esta naturaleza se incluyan sucesivamente en el presupuesto del distrito aunque su pago haya de verificarse por sola la parroquia a que corresponda. ------ Folla: 61 26. A un oficio del Jefe político [Falomir] fecha 6 de mayo de 1842 trasladando otro que le dirigió el Juez de 1ª Instancia del partido de Tabeirós con la de 2 del mismo mes, relativo al nombramiento de un alcaide de la cárcel de dicho partido, se acordó que la Junta de Procuradores haga dicho nombramiento y señale la dotación que deba haber, incluyéndola en el presupuesto de los demás gastos de socorro de presos pobres y más de cárcel. ------ Folla: 61 27. Se acordó aumentar las dotaciones de los secretarios de los ayuntamientos de Gondomar, Salvaterra y Setados hasta 8 reales diarios a cada uno con la obligación de que se han de satisfacer por su cuenta los escribientes que se necesiten para el puntual despacho de los negocios del servicio público que se les encomienden por las respectivas municipalidades, y al secretario de la de Tomiño además de su dotación ya señalada se le conceden 2 reales diarios para pago de un escribiente que se ocupe del Registro Civil de muertos, nacidos y casados. ------ Folla: 61 28. Se aprobó un repartimiento de 11.970 reales a que asciende un presupuesto remitido por el ayuntamiento de esta capital [Pontevedra] para pago del suministro de bagajes en el corriente año, sin perjuicio de que se forme la cuenta y remita justificada por semestre. ------ Folla: 61 29. así mismo se aprobó un repartimiento de 2.234 reales y 16 maravedís a que asciende el suministro del bagajes del partido de Redondela en el 1º trimestre del presente año 1842. ------ Folla: 61 30. Vista la liquidación del dichos bagajes del partido de Cambados hecha por el ayuntamiento de la cabeza del mismo partido, desde el año de 1838 hasta 25 de noviembre de 1841, del que resulta que el ayuntamiento de O Grove debe pagar 329 reales y el de Vilanova de Arousa 311, se aprobaron los repartimientos de dichas cantidades que a la misma se acompañaban. ------ Folla: 61 31. Se acordó que al contratista de bagajes de Soutelo de Montes se le satisfagan 3.000 reales por el primer trimestre del corriente años y que el ayuntamiento del la cabeza del partido haga el repartimiento entre todos los del mismo como está prevenido por circular de 6 de febrero de 1838, BOP nº 12 y les cargue cuota que les corresponda. ------ Folla: 61 32. Vista la contrata del servicio de bagajes del partido de Caldas de Reis para el presente años cuyos precios por tránsitos se expresan en el remate, se acordó su aprobación, bajo el pliego de condiciones estipuladas; y que en cuanto a las instancias de José Mará Pérez y David García, relativas a que se les satisfaga el haber del suministro que han hecho hasta que tuvo efecto el referido remate y se acompañaban al expediente que se desglosen e informe el ayuntamiento a continuación cual de los 2 interesados debe percibir el haber del referido suministro. ------ Folla: 62 33. Se acordó aprobar el remate que el ayuntamiento de esta capital [Pontevedra] verificó del foro de un prado denominado Lavandeira que se halla a labradío sembradura 5 ferrados y 9 concas y media, sito en la parroquia de Mourente y lugar de Pedra do Lagarto, por la cantidad de 150 reales de renta anual, cuyo expediente se devuelva para que se otorgue la correspondiente escritura de seguridad y remita copia certificada. ------ Folla: 62 34. así mismo el remate de la continuación de la cañería de la fuente de Cabrizas, verificado por el ayuntamiento de Vilagarcía en favor de Benito Pereira, a 20 reales vasa, bajo el pliego de condiciones. ------ Folla: 62 35. Se dio cuenta de una comunicación de la Diputación de Cádiz acompañando un ejemplar impreso de la exposición que elevó a SA el Regente del Reino, en unión con el ayuntamiento y Junta de Comercio, haciendo presente los males que ocasiona el retardo que se nota por falta de un tratado de comercio con Inglaterra, la necesidad de la reforma se aranceles y derogación del sistema prohibitivo, rogando a esta Diputación que, en el caso de que sus ideas estén conformes con las de las expresadas corporaciones, represente a SA y a las Cortes con objeto de conseguir las reformas que se propone. La Diputación acordó que antes de todo se oiga a la Junta de Comercio de Vigo. ------ Folla: 59 7. Se dio cuenta de un expediente que remite al Intendente (Rojo) formado a solicitud de Francisco Baz apoderado de la villa de A Guarda, sobre validación de un reparto hecho por el ayuntamiento de la cuota de contribución de extraordinaria de guerra de 180.000.000, al que se opusieron las parroquias de As Eiras y Tabagón, con copia de la providencia de la junta revisora de agravios, el que pasó a una comisión para su examen. Y la Diputación, en conformidad de su dictamen, acordó que el ayuntamiento de A Guarda se ha excedido en sus atribuciones alterando las bases prefijadas en la ley de 30 de junio de 1840, para el repartimiento de la contribución expresada, omitiendo el cumplir y observar para reparación de los agravios las formular que la misma ley indica; y por lo mismo se declara sin efecto cuanto en contrario ha ejecutado. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición