ATOPO
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Acta de sesión 1842/06/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/3.1842-06-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1842/06/12_Ordinaria

  • Data(s) 1842-06-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 62 1. Se dio cuenta de una solicitud de Antonio Valenzuela, Procurador General del ayuntamiento de Baños de Cuntis, manifestando su imposibilidad para poder continuar desempeñando su encargo por la larga y peligrosa enfermedad que acaba de pasar y de la que necesita convalecerse y para ello continuar observando el régimen facultativo prescrito por los que le asistieron. La Diputación acordó que siendo notorios los achaques que alega, le declara exonerado del cargo de procurador y que se oficie al ayuntamiento para que proceda a la elección de otro que le reemplace. ------ Folla: 62 2. Se dio cuenta de una exposición de Benito Mendoza manifestando que, a pesar de las solicitudes que presentó al ayuntamiento de Pontevedra acompañada de la hoja de servicio por la que acredita tiene 52 años de edad a fin de que se le excluya del servicio de la Milicia Nacional, en conformidad de la ordenanza, se niega aquella corporación municipal a verificarlo, fundada en que no presenta la fe de bautismo, documento que le es imposible por no aparecer en los libros y pide de la Diputación se sirva tomar en consideración su solicitud y declare por bastante la hoja de servicios para justificar su edad. Y la diputación, reconociendo que se acredita suficientemente la edad del que representa con la copia legalizada de su filiación cuando entró a servir y apareciendo por ella que excede de la que la ley exige para el servicio obligatorio de Milicia Nacional, acordó declararlo exento. ------ Folla: 63 3. Se dio cuenta de una solicitud de Domingo González y Domingo Martínez de San Xurxo de Salceda, manifestando que José Troncoso alistado para la quinta del reemplazo actual en la 1ª clase, sin que durante la rectificación hubiese reclamado acerca de su inclusión sin embargo de haber sido citado como todos los comprendidos para aquel acto, no se halla en el caso de que se le oiga y declare pertenecer a la 2ª edad como así lo estimó la comisión de la Diputación por acuerdo de 7 de mayo último. Reconocidos los antecedentes, se acordó que Troncoso sirva su suerte en la 1ª edad, sin perjuicio de que justifique, con citación de los números posteriores haber reclamado oportunamente su debida inclusión, y que pertenecía a la 2ª edad para que se le eliminase de la 1ª. ------ Folla: 63 4. Se dio cuenta nuevamente de un expediente instruido a solicitud de Francisco Yáñez de Castro vecino de Vigo para que a su hijo Francisco, no se le aumente la cuota por exceptuado de la escala gradual y que el ayuntamiento le rebaje la que le impuso en la rectificación de dicha escala a que antes satisfacía. Y a un cuando así lo estimara la Diputación se resistió el ayuntamiento a cumplir la providencia; y en conformidad del dictamen de la comisión, en vista del incidente posterior, acordó que se le prevenga al ayuntamiento de Vigo cumpla la resolución de 13 de abril de 1842, mediante en ninguna razón legal apoya en oposición para desobedecer tan abiertamente los mandatos de esta superioridad, y de no verificarlo se le conmina con la multa de 1.000 reales. ------ Folla: 63 5. Se dio cuenta del expediente instruido a solicitud del ayuntamiento de A Estrada para que se dividan las 51 parroquias de que se compone, con 6.900 vecinos de población en los ayuntamientos que sea posible para su mejor administración. Habiendo informado el Diputado provincial del partido, presentado el proyecto de la división que era mas arreglada, se acordó que, con copia del mismo, se oficie al ayuntamiento para que cada parroquia manifieste por medio de acta en junta que celebrará presidida por un individuo de las Corporación municipal, si el nuevo ayuntamiento a que se la destina es conveniente y útil su creación. ------ Folla: 63 6. Se dio cuenta de un expediente instruido a solicitud de Francisco Sieiro, vecino de Figueiroa, ayuntamiento de Cerdedo para que las juntas de partidores de dicha parroquia y la de Pedre por extraordinaria de guerra por concepto comercial, rectifiquen los compartos, comprendiendo en ellos a los traficantes de ganado aparcería y canteros, por cuya exclusión ha salido perjudicado en la cuota que se le impuso como arrendatario del 4% en ambas parroquias. Estimado así y comunicada la providencia se opusieron los canteros, por cuyo motivo en sesión de 18 de agosto de 1841 se desestimara su pretensión. Y habiendo insistido nuevamente en la misma con dictamen de la comisión, se acordó que se lleve a puro y debido efecto lo determinado en aquella fecha, mediante no es bastante lo expuesto con posterioridad para variar aquella resolución. ------ Folla: 63 7. Se dio cuenta de una exposición de procurador general del ayuntamiento de Redondela pidiendo que por medio de esta Diputación se repitan las gestiones a la Audiencia Territorial para que no se provisten mas escribanos de nº y se suprima la vacante única que hay como innecesaria. Y la Diputación conforme con el dictamen de la comisión, acordó que se pase una comunicación atenta al Regente de la Audiencia, a fin de que se sirva oír a esta Diputación acerca de la conducta moral y política de los que soliciten escribanías de nº en el partido de Redondela, por contarle que los aspirantes a una vacante que excite, no merecen el mejor concepto, y por lo mismo convendría su supresión como lo solicita el procurador general del ayuntamiento. ------ Folla: 63 8. Se dio cuenta de un oficio de la comisión de caminos del partido de Redondela, remitiendo el estado de ingresos y salidas de fondos con la cuenta y documentos que la comprueban, para que se publiquen en el BOP; y mereciendo la aprobación se le comunique para su resguardo. Y conformándose la Diputación con el dictamen de la comisión acordó aprobarla y que se publique en el BOP, y se dirija al Gobierno por conducto de la comisión de caminos generales. ------ Folla: 64 9. Se dio cuenta del expediente instruido sobre las obras pías de Paradela [ayuntamiento de A Estrada], y con presencia de lo que informa el Diputado provincial del partido, se acordó aprobar su dictamen, no sólo con respecto a lo principal, sino también en cuanto a suprimir las dotes para doncellas, agregando su importe a la escuela de primeras letras que excite, pasando la administración de los bienes y cuanto pertenezca a dicha obra pía al cura párroco de Paradela como administrador nato, que se publique la vacante de maestro en los BOP con término para su provisión, la que verificará el ayuntamiento con intervención y voto de dicho cura párroco. ------ Folla: 64 10. así mismo se dio cuenta del dictamen del Diputado del partido, en vista del examen de cuentas de la obra pía de Quireza y Castro; y en su conformidad acordó la Diputación que el ayuntamiento de Cerdedo en unión con el Diputado del partido, dispongan la reunión de las rentas de las obras pías de Quireza y Castro, aplicando sus productos al establecimiento de una escuela en la 1ª parroquia, suprimiendo las dotes de doncellas para que estaban destinados; y en cuanto al alcance que resulta contra el administrador de la expresada de Quireza, que la misma corporación municipal y el Diputado practiquen las diligencias convenientes para su cobro y aplicación indicada, haciendo las transacciones que juzguen necesarios, con los demás acreedores a los bienes del precisado administrador. ------ Folla: 64 11. Después de haberse examinado por la comisión de la Diputación y dado cuenta a esta de los presupuestos de gastos de los ayuntamientos de Alba, Chapa, Mos, Marín, Poio, Ponte Sampaio y Setados correspondiente al presente año, se acordó aprobarlas. ------ Folla: 64 12. así mismo se aprobó el remate verificado por el ayuntamiento de Vilagarcía de los arbitrios concedidos por SM para las obras del puente de Vista Alegre y fuente de Cabritas por la cantidad de 3.000 reales a pagar adelantado por tiempo de 1 año contado desde 1º de abril de 1842 hasta 31 de marzo de 1843. ------ Folla: 64 13. Se acordó prevenir al ayuntamiento de Forcarei y al de Cerdedo satisfagan 500 reales por mitad a Ignacio Trigo, procedentes del trabajo que reclama en la condición de la correspondida del Juzgado en el año 1841. ------ Folla: 64 14. Visto el informe que evacuó el ayuntamiento de Crecente sobre las instancias producidas por los vecinos del lugar del Catro y mas de la parroquia de Arrabal en solicitud de que aquellos contribuyan con estos al pago de sus contribuciones, y no a la de Ribeira, se acordó que dichos vecinos del lugar del Castro contribuyan como hasta ahora lo hicieron con los de la parroquia del Arrabal, y que el ayuntamiento por medio de una comisión de su seno con asistencia de los mayordomos de las dos parroquias y 6 contribuyentes de todas clases de cada una de las mismas arreglen la cuota que representan los indicados vecinos del Castro, deberá segregarse de la contribución de la de Ribeira aumentándola a la del Arrabal con la que se continuará en lo sucesivo como con todas demás cargas. ------ Folla: 64 15. Visto el expediente que el ayuntamiento de esta capital [Pontevedra] ha instruido en consecuencia de lo prevenido por SA el Regente del Reino en orden de 3 de abril de 1842, comunicado por el Jefe político sobre la necesidad del empedrado de las calles y plazas, reparación del puente y caminos que dan entrada y salida a la ciudad, cuyo cálculo de su coste asciende a la cantidad de 373.892 reales, y el del producto de arbitrio propuestos y arrendados ya por 9 meses y medio desde 15 de marzo de 1842 hasta fin del mismo, a 15.015 reales como todo se demuestra por menor en el expediente citado. Hallándose arreglado, se acordó aprobarlo y que se remita con apoyo de esta corporación al Jefe político para que se sirva darle el curso que corresponda. ------ Folla: 62 2. Se dio cuenta de una exposición de Benito Mendoza manifestando que, a pesar de las solicitudes que presentó al ayuntamiento de Pontevedra acompañada de la hoja de servicio por la que acredita tiene 52 años de edad a fin de que se le excluya del servicio de la Milicia Nacional, en conformidad de la ordenanza, se niega aquella corporación municipal a verificarlo, fundada en que no presenta la fe de bautismo, documento que le es imposible por no aparecer en los libros y pide de la Diputación se sirva tomar en consideración su solicitud y declare por bastante la hoja de servicios para justificar su edad. Y la diputación, reconociendo que se acredita suficientemente la edad del que representa con la copia legalizada de su filiación cuando entró a servir y apareciendo por ella que excede de la que la ley exige para el servicio obligatorio de Milicia Nacional, acordó declararlo exento. ------

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