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Acta de sesión 1842/08/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/3.1842-08-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1842/08/17_Ordinaria

  • Data(s) 1842-08-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 67 1. Constituido en sesión pública los señores: Jefe político (Falomir), Intendente (Rojo), Carbón, Valladares, Fontenla, Patiño, Buch, Rubín y Areal se expresan para oír y decidir las reclamaciones sobre inclusión o exclusión en las listas electorales, se acordó que mientras no se presenta alguna, se proceda al despacho ordinario de los asuntos pendientes. ------ Folla: 67 2. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de esta capital [Pontevedra], manifestando las causas de la desavenencia que media entre dicha Corporación municipal y el Juez de 1ª Instancia de este Partido, sobre lo que elevará la correspondiente queja al Gobierno, pidiendo que si esta Corporación provincial la reconoce justa se sirva apoyarla representando al mismo efecto. En su virtud se acordó que se transmite esta comunicación al Excmo. Ministro de Gracia y Justicia, expresando la conformidad de esta Diputación en lo expuesto por el ayuntamiento suplicándole se sirva trasladar a dicho Partido al expresado Juez a fin de evitar las consecuencias que puedan seguirse por la falta de armonía entre las dos autoridades. ------ Folla: 68 3. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Lalín manifestando que el aumento por contribución de provinciales o encabezado que recibieran algunas parroquias de aquel distrito, en virtud de los dispuesto por esta Diputación, recayera en las que no podían satisfacer la cantidad a que estaban obligados, y que se le facultase para hacer un dividendo entre las que se hallaban aliviados. En su vista se acordó conceder facultad al ayuntamiento para que, en consideración a las ventajas o alivio de las parroquias de su distrito, reparta con equidad entre las misma las cantidades con que se recargó a algunas del mismo distrito, publicando la distribución y remitiéndola para su examen y aprobación. ------ Folla: 68 4. Se dio cuenta del expediente de rebaja que solicita la parroquia de Chapa, ayuntamiento del mismo nombre, por la contribución de provinciales o encabezado y se acordó que el ayuntamiento verifique la distribución de la rebaja justificada por la parroquia de Chapa, entre las demás del distrito,en consideración a las ventajas que ofrezca su respectivo consumo, publicando la distribución y remitiéndola para su examen y aprobación. ------ Folla: 68 5. Se dio cuenta de una solicitud de Juan de Fare Gestoso, vecino de la parroquia de Santeles en el ayuntamiento de A Estrada exponiendo que por ausencia de algunos mozos que le precedían al nº que le cupo en el sorteo para el reemplazo de la quinta de 100.000 hombres tuviera que cubrir plaza, redimiéndolo por 4.000 reales, y siendo uno de ellos Manuel Álvarez nº 8 que se hallaba en el pueblo casado adquiriendo durante este tiempo varios bienes, pide que se le haga reintegrar dicha cantidad como suplida indebidamente por su ausencia maliciosa. En su vista la Diputación acordó, que Manuel Álvarez satisfaga el expresado Fares Gestoso los 4.000 reales con que redimió la suerte en el reemplazo citado de 100.000 hombres. ------ Folla: 68 6. Se acordó que todos los mozos alistados ausentes y que por la ley deben presentarse a la declaración de soldados para el actual reemplazo y no lo verifiquen en el día 2 de octubre próximo, además de las disposiciones de las circulares para llevar a efecto la quinta, satisfarán 8 ducados de multa siempre que por medio de sus padres o parientes no ofrezcan redimir su suerte por medio de sustitutos en aquel acto. ------ Folla: 68 7. Se dio cuenta del dictamen de la comisión que examinó el pliego de proposiciones presentado por Juan Ortega, representante de una empresa para construir todo el trozo de la carretera general de Vigo a Castilla, y en su vista se acordó que dichas proposiciones dictan mucho de los intereses de la provincia y aún del sistema adoptado por la Diputación, y manifestado a los pueblos con objeto de desvanecer las desconfianzas que tenían los de los partidos del Norte, y por lo mismo y estar acordada la subasta del tronco general de la carretera y ramal de Tui, podrá el proponente como sujeto vecino de la provincia presentarse en la época de la licitación, a hacer sus proporciones que no siendo tan descabelladas como las que elevó al Gobierno, serán apreciadas no habiendo otras mas ventajosas. Al mismos tiempo acordó manifestar igualmente al Gobierno que esta Diputación para destruir las desconfianzas de los pueblos situados al norte de la provincia en punto a que no se continuaría su ramal, le fue preciso acordar que todos los productos de los arbitrios para la carretera que se recaudasen en los 6 partidos a que pertenecen aquellos, se destinaría una tercera parte con los que produjesen los 5 del mediodía al tronco principal y ramal de Tui, quedando el resto para Pontevedra, que esta determinación se publicó en el BOP, y satisfecho los pueblos del recto proceder, contribuyen con puntualidad a pagar los arbitrios de año corriente con igual cantidad por atrasos. Por este relato se convencerá el Gobierno que por parte de la Diputación lejos de haber morosidad se ha ocupado activamente en remover los obstáculos que ofrecerá esta obra por efecto de atrasos y desconfianzas que mediaban entre los pueblos de una misma provincia, producidas unos y otros por causas muy añejas, y que solo pudieron desvirtuarlas su constancia y tino, para lo que era necesario emplear tiempo. ------ Folla: 69 8. Se dio cuenta del dictamen de la comisión encargada de examinar el cálculo remitido por la de la carretera [Vigo a Castilla] para la subasta del tronco y ramal de Tui, y en su vista se acordó estimarlo sin perjuicio de adherirse en la subasta a otras proporciones que lleguen a presentarse por algún licitador si fuesen mas ventajosas. Pero las condiciones económicas y administrativas que ponga la comisión encargada en la actualidad, deben partir de aquel cálculo y manifestarlas así como las facultativas a los que gusten enterarse de ellas desde que se anuncie la subasta. ------ Folla: 69 9. Se dio cuenta de una exposición del procurador 2º del ayuntamiento de Redondela, pidiendo la suspensión de los arbitrios impuestos con objeto de limpiar la ría. Y en conformidad del dictamen de la comisión, se acordó pasarla a informe del presidente de la corporación municipal y el otro procurador. ------ Folla: 69 10. Se dio cuenta de una comunicación del Subinspector de Milicia Nacional en la que traslada otra del Excmo. Capitán General poniendo a su disposición 200 fusiles de los que acababan de llegar de Barcelona, con cuyo motivo manifiesta que careciendo de fondos para atender a los gastos de conducción, no le es posible mandarlos venir como no se le faciliten fondos por cuenta de la escala gradual. En su virtud, se acordó que se libren a favor de dicho Subinspector los auxilios pecuniarios que necesite para la traslación del armamento a esta capital, y según la distribución que haga de los mismos entre los batallones de la provincia, que prevenga a los ayuntamientos respectivos el reintegro de la cantidad que importen en proporción al mismo que reciban por cuenta de los fondos de la escala gradual. ------ Folla: 69 11. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Vigo, haciendo presente que no siéndole posible aprontar el atraso en que está en descubierto por la contribución extraordinaria de 600.000.000 y cupos de comercio y consumo, pide autorización para repartir el 1º entre los contribuyentes que actualmente puedan satisfacerlas con arreglo a sus utilidades, y se le permita para el 2º la imposición de arbitrios cuyo presupuesto acompaña. En su vista se acordó autorizar al ayuntamiento y repartidores por comercio e industria para repartir al descubierto por este concepto entre los contribuyentes que entonces debieron satisfacerlo por la posibilidad de sus fortunas en la actualidad. Y en cuanto a la concesión de arbitrios para el déficit por consumos, que no accediendo la Intendencia a su imposición, que represente el ayuntamiento a SA solicitándolos y la Diputación apoyará su petición. ------ Folla: 69 12. La comisión encargada de presentar su dictamen acerca de la moción de Fontenla sobre el cumplimiento de la ley de 14 de agosto de 1841 y órdenes aclaratorias acerca de la contribución del culto y clero, lo evacuó en los términos siguientes = Excmo. Sr. = No habiendo producido resultado la circular de V. E. de 13 de junio último la comisión bien enterada del espíritu y letra de la ley de 14 de agosto especialmente en su artículo 13, de la instrucción del Gobierno que la acompaña y de los decretos de SA el Regente del Reino de fechas 25 de febrero, 29 de abril, 17 de mayo y 2 de julio últimos relativos a aclarar y reencargar su mas pronto y exacto cumplimiento, es de dictamen que V. E. debe acordar = Artículo 5. Los ayuntamientos sin excusa ni demora, de los primeros productos de cualesquiera contribuciones públicas, completarán al clero parroquial de sus respectivos distritos sus asignaciones en la forma y manera siguiente: 1º A los curas propios y vicarios perpetuos cuya dotación no haya bajado de 300 ducados en el años común tomado del quinquenio del 29 al 33, a razón de 3.300 reales; y si su dotación en el citado año común fue menor de los 300 ducados referidos, solamente les enterarán la cantidad que en el mismo hayan percibido. 2º A los vicarios amovibles, económicos y demás beneficiados cuyas dotaciones por el referido año común hayan llegado o excedido de 200 ducado, le completaran hasta la cantidad de 2.200 reales; pero si sus dotaciones no alcanzaron en el citado año común a la expresada cantidad, sólo les enterarán hasta el completo de la que en él hayan percibido. 3º Los curas, vicarios, ecónomos y beneficiados que antes de la ley de 14 de agosto de 1841, subsistían únicamente de los derechos de estola y pie de altar (que deben continuar pagándose según las tarifas y prácticas vigentes, y sin tomárselos en cuenta a los comprendidos en los números anteriores) no son acreedores a dotación alguna del producto de la contribución general del culto. 4º A los coadjutores o sean capellanes de anejos dependientes de vicarías que están servidas por ecónomos, o capellanes en vacante se les enterará la que antes tenían siempre que esta junta con la del ecónomo no excedan del valor del curato considerado en propiedad tomado del citado quinquenio, mas en otro caso deberá rebajársele hasta donde se exija la igualdad entre estas cantidades y el citado valor, todo bajo recibos individuales que serán admitidos en tesorería como dinero efectivo. Pontevedra 17 de agosto de 1842. Ramón Eugenio Carbón, Fontenla, Areal. ------ Folla: 70 13. Puesto a discusión y siendo ya una hora avanzada, el presidente mandó suspenderla y, no habiéndose presentado reclamación alguna sobre inclusión o exclusión de las listas electorales, Se levantó la sesión. ------

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