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Acta de sesión 1842/08/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/3.1842-08-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1842/08/19_Ordinaria

  • Data(s) 1842-08-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 71 1. Constituidos: Jefe político (Falomir), Intendente (Rojo), Carbón, Fontenla, Patiño, Buch, Rubín, Areal se expresan en sesión pública para oír y decidir acerca de las reclamaciones sobre inclusión o exclusión de la lista electoral, se acordó, que ínterin no se presentaba alguna, se procediese al despacho de los asuntos pendientes. ------ Folla: 71 2. Se leyó la minuta de la circular en los términos que se acordó en la sesión de 18/08/1842, y ofreciendo dudas sobre si para la asignación del clero parroquial debe o no tomarse en cuenta los derechos de estola, se acordó suprimir esta parte en la disposición 3ª, y que se consulte al Gobierno. ------ Folla: 71 3. A petición del Intendente, se acordó que el presente secretario le libre un certificado de lo referente a la sesión de ayer, al discutirse la circular sobre la dotación del clero parroquial. ------ Folla: 71 4. Se dio cuenta de un expediente instruido por el ayuntamiento del distrito de Tomiño, para que se le conceda a dicha parroquia la formación de afanegado; y se acordó que lo ejecute bajo las reglas prevenidas. ------ Folla: 71 5. Igual resolución recayó a la solicitud del procurador general de Vilagarcía pidiendo la formación de afanegado en todas las parroquias del distrito. ------ Folla: 71 6. A otra de igual [formación del afanegado] naturaleza de José Novoa y Gayoso de Fragas se acordó que informe el ayuntamiento pleno. ------ Folla: 71 7. Se dio cuenta del expediente instruido en averiguación de la autoridad y persona que afianzó a Francisco Antonio da Vila, natural de Lavadores, quinto del reemplazo de 1840; y según el estado de las últimas diligencias en conformidad del dictamen de la comisión, se acordó comisionar al Alcalde de Vigo, para que con la mayor actividad proceda a nueva diligencia de embargo con arreglo a la circular de 15 de noviembre último, y resultando que el referido vila y sus padres no tienen bienes conque indemnizar al hijo de Pedro Alonso de la cantidad de 15.000 reales, debe satisfacerlos el que le afianzó, o bien poner un sustituto para cubrir la plaza que indebidamente sirve el Alonso, concediéndole sin embargo un breve término, dentro del cual presente el ausente. ------ Folla: 71 8. Se dio cuenta del expediente sobre construcción de la cárcel del partido de Tabeirós y casa consistorial, y de las diligencias de reconocimiento practicadas por el maestro de obras de esta capital José García. En su consecuencia y, conforme el dictamen de la comisión, se acordó que al empresario de la obra se le abonen 8.270 reales en que últimamente tasó dicho maestro los adelantos necesarios, realizándose el pago dentro de 15 días por los ayuntamientos del partido, por el mismo orden con que pagaron las cantidades anteriores, con la advertencia de que pasado devengará este crédito el 6% al año en favor del empresario recomendando al ayuntamiento tome en consideración los perjuicios que ha sufrido el referido empresario para que se le abone lo que en justicia corresponda. ------ Folla: 72 9. Se dio cuenta y acordó aprobar el remate de las obras subastadas por el Jefe político del camino de Marín. ------ Folla: 72 10. Después de haberse examinado sin hallar reparo alguno por la comisión de esta Diputación, y dado cuenta a la misma de la liquidación del suministro de bagajes hecho por el partido de A Cañiza correspondiente al último tercio del año 1841 a que se acompaña el repartimiento de la cantidad de 5.028 reales con 16 maravedís, a que asciende aquel, se acordó aprobarlo. ------ Folla: 72 11. así mismo el de la liquidación también de suministros de bagajes de Tui correspondiente al primer tercio del presente año, importante 9.652 reales cuyo repartimiento se acompaña. Y se acordó aprobarlo, con advertencia de que debe haber en fondo 5.000 reales que se han repartido en el último tercio de 1841 para adelante de los del presente, y se deben rebajar en el último. ------ Folla: 72 12. Se dio cuenta del repartimiento de 6.446 reales y 20 maravedís a que asciende el presupuesto de gastos para socorro de presos pobres y mas de cárcel del partido de Cambados, para el presente año, formado con arreglo a la circular de 28 de abril de 1841, BOP nº 35 y se acordó aprobarlo. ------ Folla: 72 13. Se dio cuenta de otro de 3.903 reales, a que asciende el presupuesto para socorro de presos pobres del partido de Redondela, también para el presente año 1842 y se acordó aprobarla. ------ Folla: 72 14. También se aprobó un repartimiento de 489 reales para pago del socorro de quintos, suministrado por Gregorio Núñez, comisionado por el ayuntamiento de A Cañiza en los años de 1840 y 1841. ------ Folla: 72 15. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Pontevedra, fecha del 13/08/1842, en que manifiesta las razones que ha tomado para aumentar las dotaciones del secretario y mas dependientes de su secretaría hasta la totalidad de 13.790 reales que comprende el presupuesto que acompaña en estos términos: a un oficial de 8 reales diarios a 3.000 anuales, a un escribiente de 4 reales diarios a 5 y al tambor hasta 4 reales diarios. En su vista se acordó aprobarlo en los términos propuestos, permitiéndolo los fondos municipales. ------ Folla: 72 16. Se ha visto un expediente promovido por Juan Cacavelos vecino de la Villa de Cangas, sobre que el ayuntamiento de la misma le reintegre de 716 reales y 4 maravedís que entrega en virtud de su libramiento expedido en 25 de febrero de 1829, sobre cuyo particular y mas que pedía se había oficiado lo conveniente en 8 de octubre de 1841. Y, vista la contestación y oposición en que se funda el ayuntamiento de no haber sido efectivo dicho libramiento, se acordó que interim justifica Juan Rodríguez Cacavelos haber hecho la entrega de la cantidad referida ante el Juez de 1ª Instancia, queden suspensas las providencias de esta Diputación sobre el particular; pero que se llegase a acreditarlo debe ser reintegrado desde luego y sin ninguna excusa por el mismo ayuntamiento de los fondos de propios a cuyo fin se pasen el Juez de 1ª Instancia del partido todos los documentos. ------ Folla: 72 17. Se aprobó un repartimiento de 20.000 reales para pago de la adquisición de una casa [consistorial] que hizo el ayuntamiento de Porriño para local de sus sesiones y cárcel, precedida la correspondiente instrucción del expediente. ------ Folla: 72 18. Examinadas, sin hallar óbice, por la comisión las cuentas de propios y arbitrios de Caldas de Reis, correspondientes a los años 1839 y 1840 y la de gastos municipales del ayuntamiento de Mos del años de 1841, se acordó por la Diputación pasarlas con su Visto Bueno al Jefe político según se previene por el artículo 107 de la Ley de 3 de febrero de 1823. ------ Folla: 72 19. Se aprobó un repartimiento de 3.005 reales a que asciende el presupuesto de gastos del ayuntamiento de Agolada, correspondiente al año de 1841, con prevención de que se presenten, y rinda las cuentas de años anteriores. ------ Folla: 73 20. así mismo se aprobaron los repartimientos de gastos correspondientes al presente año 1842 que dirigieron los ayuntamientos de Valga, Catoira, A Guarda y Meira en los términos manifestado por la comisión. ------ Folla: 73 21. Areal presentó la moción siguiente: "Pido a la Excma. Diputación que los depositarios de la carretera de Pontevedra y Vigo, den una fianza por los fondos que recogen, de 6.000 duros cada uno, atendiendo a que ya hoy tienen en su poder mayor cantidad". Sala de sesiones 19 de agosto de 1842. Leída y discutida quedó admitida; puesta a votación y verificada nominalmente se procedió a tomar los votos en la manera siguiente: Rubín, Areal e Intendente (Rojo) aprueban; Buch, Patiño, Fontenla, Carbón y Jefe político (Falomir), no. Leída la votación, resultó desechada la proposición. ------ Folla: 73 22. Patiño propone que el depositario de Pontevedra de una fianza por 80.000 reales y el de Vigo por 70.000, admitida la proposición se procedió a votación nominal en la forma siguiente: Rubín, no; Areal, no; Buch, aprueba; Patiño, aprueba; Fontenla, aprueba; Carbón, aprueba; Intendente, no; Jefe político, aprueba. Leída la votación resultó aprobada la proposición, y se acordó que las fianzas deberán otorgarse en fincas o papel del Estado y en este caso según los precios de la bolsa. ------ Folla: 73 23. Los señores Intendente, Rubín y Areal presentaron la proposición siguiente: "Excmo. Sr.: Se pide que, mediante los depositarios actuales no fueron nombrados por la Diputación, se entiendan solo nombrados desde esta fecha y que no se entienda de la Corporación la responsabilidad, en punto a los fondos que hoy tengan en su poder, sino de los deban recoger después de dar la fianza no debiendo recibir ningunos antes de esta garantía que deberá verificarse en el improrrogable término de 15 días, sala de sesiones 19 de agosto de 1842" =Areal, Rojo, Rubín. Leída la proposición y puesta a discusión, el Presidente manifestó, que envolviendo la proposición una censura a la comisión de carretera, de que era presidente, dejaba su asiente y se retiraba. Pasó el Intendente a ocupar la silla de la presidencia. Puesta a votación la proposición se verificó en los términos siguientes: Rubín, aprueba; Areal, aprueba; y manifiesta que la moción solo se dirige a salvar su responsabilidad, y nunca fue su ánimo ofender a tos señores de la comisión de carretera, ni a otro ninguno Buch, no; Patiño, no; Fontenla, no; Carbón, no; Intendente, aprueba. Leído el resultado de la votación quedó desechada la proposición. ------ Folla: 73 24. El Intendente mandó pasar recado al Jefe político (Falomir) para que se sirviese venir a presidir la Diputación, a fin de continuar en el despacho de los demás asuntos. Habiendo pasado el portero a cumplir su mandato, manifestó que SS le dijera que está indispuesto y no podía asistir. El Intendente (Rojo) levantó la sesión. ------

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