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Acta de sesión 1842/08/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/3.1842-08-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1842/08/29_Ordinaria

  • Data(s) 1842-08-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 74 1. Reunidos Jefe político (Falomir), Intendente (Rojo), Carbón, García Flórez, Patiño, Buch, Rubín y Areal, el presidente les manifestó que habiendo recibido orden del Gobierno para que en esta provincia se procediese a la elección en lista triple para nombrar un senador en lugar de Mariano Torres Solanot, por haber admitido el cargo de Ministro de la Gobernación de la Península, a cuyo efecto mandaba se convocase la Diputación; con el fin de que la Corporación examinase las listas de electores que remitieron los ayuntamientos en cumplimiento de lo que la ley dispone acerca de la rectificación anual, señalase los distritos en que debería verificarse dicha elección y dispusieran lo conveniente para que pudiera tener efecto. Con este objeto y para que resolviese lo que creyese oportuno acerca de una exposición del ayuntamiento de Bouzas, acompañando copia de una circular que le dirigiera la comisión de atrasos de dotación de culto y clero de la diócesis de Tui, dando disposiciones para que las parroquias de aquel distrito cumpliesen con lo que dispone SA el Regente del Reino, en orden de 20 de julio último, mandando hacer efectivo el 4% de frutos del año 1841, se viera en la precisión de convocar la Diputación, oficiando a todos los señores en les términos de que son sabedores. Se leyó la orden para la elección, y así mismo las contestaciones de Valladares, Lira, Suárez y Fontenla. En vista de lo que aquella dispone y dichos señores manifiestan acerca de este particular, se acordó: 1º que aprueban las listas de fallecidos, cambio de vecindad y que perdieron el derecho, así como la de los que lo adquirieron según las remiten los ayuntamientos, hallándose arregladas a lo que dispone la ley, y en este caso que se impriman y circulen a los mismos ayuntamientos. 2º así que estos los reciban que se publique la orden para la elección en el BOP y. en conformidad de la prevenida en el artículo 47 de la Ley Electoral, que los ayuntamientos expongan al público las listas para las reclamaciones que la misma dispone, a fin de resolverlas dentro de los 15 días prefijados en dicha ley. 3º rectificadas las listas por las noticias que se reciban de los ayuntamientos, impresas las rectificaciones que resulten y dirigidas a los mismos se dará conocimiento del Jefe político para que en uso de las atribuciones del artículo 20 de la mencionada ley, señale el día en que deben principiar las elecciones, para las que desde ahora queda dispuesto que se verifiquen en los mismos distritos en que se hicieron las últimas elecciones generales. ------ Folla: 75 2. Seguidamente se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Bouzas al que acompaña copia de la circular expedida por la comisión de atrasos de la extinguida Junta Diocesana de dotación de culto y clero de Tui, en que previene para cumplir la orden de SA el Regente del Reino de 20 de julio último 1842, comunicado por la Junta superior de dicha dotación de culto y clero, que en conformidad de los resuelto por esta, a la consulta que le elevara para conciliar con el menor perjuicio de los pueblos y evitarles extorsiones, el modo de llevar a efecto lo dispuesto en la citada orden, que se hiciesen efectivas las 7/12 partes del valor de los arriendos del 4% y primicia de 1841, disponiendo que el ayuntamiento expresado haga entender a los pedáneos de las respectivas parroquias de su distrito, o nombrando todos los apoderados que se presenten en el día 1º de septiembre próximo ante dicha comisión de atrasos para tratar del modo y tiempo de hacer los pagos. Con cuyo motivo el ayuntamiento reclama la protección de la Diputación, exponiendo los perjuicios que se irrogan a los pueblos de llevarse a efecto la mencionada orden. Se leyó igualmente las comunicaciones de los ayuntamientos de Ponteareas y Salvaterra en el mismo sentido. También se leyó la orden precisata de 20 de julio último y lo que sobre el particular contestaron Valladares, Lira, Suárez y Fontenla. Abierta discusión sobre el objeto de la orden, Carbón presentó por escrito las consideraciones que en su concepto debía tener presente la Diputación para la resolución que tuviese por conveniente. Después de haber hablado varios señores para ilustrar la cuestión que se somete a su deliberación, se acordó. 1º que la Diputación considerando que publicada la ley de 14 de agosto de 1841 que declara sin efecto la de 16 de julio de 1840 que autorizaba la exacción del 4% y primicia, no puede esta tener cumplimiento desde aquella fecha, que en la misma no se cosechara el maíz y vino, producción general de este país, pues la de trigo y centeno es tan insignificante que casi no alcanza para satisfacer las rentas a los dominios y aún para estas tienen los colonos que comprarlo de que concurre de las provincias del interior, y que por lo mismo no alcanza a cubrir 1/12 parte del producto de todos los frutos, y de llevarse a efecto lo dispuesto por la comisión de atrasos sería perjudicar a la agricultura en 6/12; y por el último que en atención a que la Diputación por estas consideraciones y por no haber decidido el Gobierno las consultas que se elevó esta Intendencia sobre la validez de los arriendos del 4% de 1841, previno por circular de 16 de enero último que quedaban sin efecto dichos arriendos dictando las disposiciones convenientes para conciliar los intereses de los arrendatarios y labradores la que tuvo debido cumplimiento sin oposición; que se represente a SA el Regente del Reino fundándose en estas razones con copias de la circular citada de 16 de enero y del oficio del ayuntamiento de Bouzas para que SA se digne aprobar los dispuesto por la Diputación, y en su consecuencia mandar suspender para esta provincia los efectos de la referida orden de 20 de julio último. 2º que tanto al ayuntamiento de Bouzas como a los demás que representaron que se le contacte que la Diputación acogió sus quejas y las eleva a SA el Regente del Reino, esperando que las atendrá con la benignidad que acostumbra, que por esta conocerán que la corporación está pronta a dispensarles toda la protección que le es posible y dispuesta a hacer en beneficio suyo todos los demás esfuerzos que sean compatibles con su institución. El Sr. Intendente es de voto contrario a este acuerdo, mediante a que está cometida la ejecución de la orden mencionada de 20 de julio, que lo motivó. Y al efecto dictó las disposiciones terminantes para su cumplimiento en el mismo sentido y términos de SA lo dispone. ------ Folla: 76 3. Se dio cuenta de una solicitud de Atanasio Fontano vecino de la ciudad de Vigo, manifestando los perjuicios que causan a una casa de su propiedad en Baiona, el aumento de obra que con motivo de reparación está haciendo en la suya con autorización del Ayuntamiento Santiago Fernández David o su hermana María Benita David, pues no sólo le priva del servicio a las puertas de la bodega y almacén de la de aquel sino también al público que participa del este mismo perjuicio estrechando una calle que da servicio a la ribera de la mar, que aunque se embargó la obra por mandato del Juez de 1ª Instancia del partido, auxiliado del fuero de marina el David le formó competencia; y en este estado se experimenta que la obra continúa, haciendo causa suya el ayuntamiento. En desagravio de estos abusos pide que dicha corporación mande suspender la continuación de la mencionada obra y que una comisión del seno de la Diputación con el Ingeniero de la provincia reconozca el local, levante el correspondiente el plano informando acerca de la exactitud del diseño que se acompaña a la exposición para demostrar el fundamento de la queja. Y, en vista de todo, que fije la linea y orden que deba seguirse en la edificación. En su consecuencia se acordó que el ayuntamiento haga suspender la construcción de la obra que se ejecuta interim que la Diputación no determina lo conveniente sobre esta queja y, a fin de providenciarla, así mismo acuerda que el Diputado del partido asistido del Ingeniero de caminos Juan Rojo, reconozca el sitio de la disputa, levante un croquis de la situación de ambas casas ilustrando en su vista este asunto con cuando crean conducente a aclarar las dudas ocurridas. ------ Folla: 76 4. Se dio cuenta de otra solicitud de José María Bugallal escribano y vecino de Vigo, quejándose del ayuntamiento por estrecharle el pago de las contribuciones que dejó de satisfacer el sustituto que desempeñaba la escribanía de su propiedad, pidiendo que las providencias que dictó se dirijan contra la herencia de este, y caso de insolvencia que el mismo ayuntamiento se cobre de lo que le adeuda por su dotación como secretario que desempeñó este cargo en el año de 1834, como anexo a dicha escribanía. Se acordó que el ayuntamiento suspendiendo todo procedimiento, informe. ------ Folla: 76 5. Se dio cuenta de un oficio de la Diputación provincial de Ourense en el que, haciéndose cargo de las comunicaciones que se le dirigieran acerca de la cuestión pendiente sobre el punto de empalme del ramal de Pontevedra, accede a que este tenga lugar en el sitio de Soutelo de Montes, con la condición de que ha de estar concluido dicho ramal al mismo tiempo que lo sea igualmente el tronco de la carretera correspondiente a aquella provincia contratado en 3 años. Y la Diputación acordó que se le manifieste que no le cede en deseos de ver terminadas las obras que tiene a su cargo, y al efecto se van a subastar las del tronco principal y ramal de Tui y se hará lo mismo con el de Pontevedra, tan pronto la Dirección general apruebe el plano y presupuesto que se mandó formar al Ingeniero, asegurándole que este marchará al punto de empalme a la par con las obras que se ejecuten por aquella provincia en la parte del ramal que le corresponde en reciprocidad de su exigencia. ------ Folla: 77 6. A petición del presente secretario, se acordó concederle licencia para pasar a tomar baños minerales a los de Caldelas de Tui. ------

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