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1842-10-17_Ordinaria. Acta de sesión 1842/10/17_Ordinaria
Acta de sesión 1842/10/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/3.1842-10-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1842/10/17_Ordinaria
Data(s) 1842-10-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 89 1. Se dio cuenta de una instancia de Tomás Lorenzo y Manuel Figueroa de la parroquia de Tenorio [Cotobade], pidiendo que ningún vecino de fuero privilegiado se considere exento del pago de contribuciones, y se le prevenga así al ayuntamiento. Y se acordó decretar que el ayuntamiento haga efectivas las cuotas de contribuciones a los que se denuncian, debiendo tener entendido bajo providencia, no consienta que los que gozan fuero tengan mas exenciones que las personales que las leyes le conceden. ------ Folla: 89 2. Se dio cuenta de otra solicitud de Manuel Suárez de Puga, vecino de Santiago de Ribarteme, pidiendo que el ayuntamiento nombre depositario que recaude las contribuciones, y no permita que los procuradores síndicos se hagan cargo de ellas. Se acordó que el ayuntamiento bajo la multa de 1.000 reales y dentro del término de 30 días, nombre depositario que recaude las contribuciones y cuantos fondos públicos administre, sin permitir que concejal alguno los recaude y para nombrar aquel lo publicara y recaerá en el sujeto que haga mas beneficio a los pueblos, y mayores seguridades ofrezca en inteligencia de que el vencimiento de los 30 días señalados, remitirá certificado del nombramiento y condiciones a que se haya sujetado el nombrado. ------ Folla: 89 3. Se dio cuenta de otra instancia de Juan Antonio Gil y Manuel González de Puga, vecinos de Rubiós, solicitando se haga remate a su favor de los esquilmos del pinar y dehesa nacional; y que el Alcalde 1º no prohiba a los pobres el aprovechamiento del tojo de los montes comunes. Y en vista de todo, se acordó que, con respecto a los montes comunes, el diputado del partido informe. ------ Folla: 89 4. Se dio cuenta de un expediente instruido a solicitud de Francisco Fernández, vecino de Guláns, ayuntamiento de Ponteareas, sobre la deserción de Juan Antonio Carrera nº 2 del reemplazo de 1840, cuya plaza cubrió su hijo Francisco, resultando de las diligencias practicadas que el padre de dicho desertor tiene complicidad en el delito. En conformidad del dictamen de la comisión se acordó, que el ayuntamiento ultime la venta de los bienes embargados al padre del desertor Juan Antonio Carrera, y no pudiendo con ellos indemnizarse al suplente, extienda el embargo a los de su padre Antonio, conforme a las circulares de esta Diputación. ------ Folla: 90 5. Se dio cuenta de las comunicaciones que mediaron entre Ignacio Arbues, apoderado nombrado por esta Diputación provincial cerca de las oficinas de la Intendencia Militar para el abono de suministros sobre la cantidad de que debía convenirse para continuar en dicha comisión, en atención a que se le mandara cesar por creerlo innecesario. Con vista del dictamen de la comisión, se acordó rehabilitarlo consignándole 800 reales anuales, franco el correo desde que venció el último pago en el años próximo pasado. ------ Folla: 90 6. Se acordó exigir 550 reales impuestos al ayuntamiento de Mourente, por oficio de 5 de septiembre último, por falta de cumplimiento en la entrega de cuentas a los mayordomos que allí se expresan, y que sino lo verificaba a 2º día, se le exigiese igual multa mancomunadamente incluso el secretario y que inmediatamente cumpla con lo prescrito en la Ley de 3 de febrero de 1823. ------ Folla: 90 7. Se dio cuenta de otro expediente instruido en virtud de solicitud de Manuel Costas, vecino de Briallos del ayuntamiento de Portas, pidiendo no se le considere como vecino, mediante se halla de criado doméstico del abad de la parroquia. Enterada la Diputación, y en conformidad del dictamen de la comisión, se acordó que permaneciendo de doméstico del abad según lo estaba en el año de 1840, y declarado exento en el mismo de contribuir, no siendo por sus bienes, continúe lo mismo sin excederse el ayuntamiento, estrechándole al pago de provinciales, y que le indemnice de los apremios y demás cuotas que haya satisfecho. ------ Folla: 90 8. Quedó enterada la Diputación de un oficio del Intendente trasladando otro de la Junta Superior de Dotación de Culto y Clero, en el que, a virtud de exposición de la Junta de liquidación de atrasos de la diócesis de Tui, haciéndole presente que esta Diputación a consecuencia de reclamación de algún ayuntamiento, quejándose de que se les hacía pagar 2 contribuciones por el años de 1841, con la exacción de las 7/12 partes por los 7 meses de dicho años, se dirigirá a SA el Regente del Reino, pidiendo la supresión de dicha exacción del 4%, fundiéndose en la dificultad de su cobranza, por cuya razón la Junta superior previene a dicho intendente la obligación de apremiar a los ayuntamientos que desobedezcan y resistan el cumplimiento de las disposiciones de SA. ------ Folla: 90 9. Se dio cuenta de un oficio de la comisión de atrasos de la suprimida Junta de Dotación de Culto y Clero de Santiago, pidiendo noticia de las cantidades procedentes del 4% y primicia cobrado de mano de los arrendatarios, las personas a quienes se hubiese entregado y las que se hallen todavía en descubierto. Y se acordó contestarle que, no hallándose la Diputación en el caso de darle las noticias que exige, puede la comisión dirigirse a los ayuntamientos y arrendatarios para que se la faciliten. ------ Folla: 90 10. Se dio cuenta de una exposición de Francisco Javier Ferro Montaos acompañando certificado de otra que presentara al Alcalde de Vigo, quejándose de sus disposiciones para estrecharle el pago de la contribución para la carretera de Vigo a Castilla, sin preceder el examen y aprobación de los repartos por esta Diputación; pidiendo en su consecuencia providencia contra dicho Alcalde por su exceso e infracción de ley. Se acordó que el ayuntamiento informe y remita los repartos para su examen y aprobación. ------ Folla: 90 11. Se dio cuenta de un expediente instruido a solicitud de Juan de Fares Gestoso, vecino de Santeles en el ayuntamiento de A Estrada, manifestando que en el sorteo celebrado para la quinta extraordinaria de 100.000 hombres, correspondiera a Manuel Aller el nº 8, y por su maliciosa ausencia tuviera que redimir su suerte con 4.000 reales, pidiendo que respecto el referido Aller se hallaba a vecindad y casado en la parroquia con bastantes bienes se le obligase al pago de la cantidad expresada de los 4.000 reales. Habiéndose estimado en la conformidad que lo pidió oficiando al efecto al ayuntamiento, posteriormente a solicitud de Aller se incoó juicio ante el Juez de 1ª Instancia, oficiando a esta Diputación para que prevenga al ayuntamiento, se inhiba de conocer en el asunto. Examinado el expediente por una comisión, se acordó ,con arreglo a su dictamen, que sin ser visto que la Diputación abdica el conocimiento para decidir sobre la responsabilidad y pago de los 4.000 reales a Juan Fares, se inhibe de todo lo demás y que se oficie al ayuntamiento para que suspenda en el pago que se le mandó ejecutar. ------ Folla: 91 12. Visto el dictamen de la comisión sobre examen y comprobación de cuentas de propios y arbitrios de Vigo correspondiente a los años desde 1831 hasta 184, ambos inclusives, y no hallándose reparo alguno que objetar, la Diputación acordó pasarlas con su Visto Bueno al Jefe político, en cumplimiento de lo que se previene en el artículo 107 de la Ley de 3 de febrero de 1823. ------ Folla: 91 13. así mismo se ha enterado de otro dictamen de la misma comisión [de examen de cuentas] sobre el examen y comprobación de las cuentas de propios y arbitrios de Baiona, correspondientes a los años 1831 hasta 1841 ambos inclusives; y no habiendo encontrado reparo alguno que objetar, acordó la Diputación pasarlas con su Visto Bueno al Jefe político con conformidad de lo prescrito en la referida ley de 3 de febrero de 1823. ------ Folla: 91 14. Se han presentado examinadas las cuentas de propios de Redondela y las de gastos municipales de la misma, ambas correspondientes al año de 1841; las de Borbén y O Campo también de gastos municipales del mismo año, y como no se hallase reparo alguno que objetar, la Diputación acordó pasarlas con su Visto Bueno al Jefe político. ------ Folla: 91 15. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Covelo, acompañando como apoyo una exposición del secretario del mismo, solicitando aumento de sueldo. Y la Diputación en su vista acordó señalarle 8 reales diarios, siendo de su cuenta el pago de escribientes que necesite para el puntual despacho de los asuntos que se ofrezcan. ------ Folla: 91 16. Visto el expediente instruido que remite el ayuntamiento de Nigrán con su oficio de 6-10-1842 sobre la construcción de una casa que ha de servir para local de sesiones [consistorial], cárcel y cuerpo de guardia, cuya obra se ha subastado y rematado con arreglo al plano y pliego de condiciones, por la cantidad de 12.900 reales a pagar por tercios, a los que se agregan 2.000 más por gastos que se expresan y compone el total de 14.900 reales, para cuyo pago se ha señalado por los vecinos del distrito lo que debían haber por el diezmo de 1838; y el déficit que resultase por reparto. Se acordó aprobar dicho remate y el repartimiento que se acompaña de la referida cantidad de los 14.900 reales, el cual debe girar como está con las cuotas que de dicha cantidad corresponden a las parroquias, rebajándoseles de la misma a cada una lo que le pertenezca por dicho diezmo, para que conste y sepan lo que además se ha de repartir, cuyo reparto por duplicado debe remitir con los individuales para su Visto Bueno. ------ Folla: 91 17. Se dio cuenta de una instancia de Francisco Santos, vecino de la parroquia de Peitieiros, a que acompaña un certificado expedido por Pascual de Orosa, escribano público de Santa Baia de Camos, por el que consta que dicho Santos como apoderado de sus vecinos contra los de Morgadáns, siguió pleito sobre la propiedad y aprovechamiento de montes comunes, y que para reintegrarse de 10.230 reales de gastos suplidos, se practicaron las correspondientes diligencias con los expresados vecino de Peitieiros, quienes conformes con las cuentas que se le han presentado se allanaron a pagar dicha cantidad por tercios, y a cuyo fin se remite el repartimiento del primer tercio. Enterada la Diputación, acordó aprobarlo con advertencia al ayuntamiento de Gondomar remita a esta superioridad las cuentas con los documentos justificativos presentados por el Santos a la autoridad judicial. ------ Folla: 91 18. Se han leído las 2 instancias que José María Pérez y David García han hecho al ayuntamiento de Caldas y este las informó sobre que a uno y otro se les abonase el tiempo que habían ocupado en hacer las bagajes desde 1º de enero hasta 19 de junio del corriente año, en que tuvo efecto el remate formal de dichos bagajes hecho por tránsitos. Y en su vista, se acordó que dicho ayuntamiento les satisfaga su respectivo tiempo al respecto de 11.000 reales. ------ Folla: 91 19. Se dio cuenta del expediente de repartimiento comprensivo de 2.000 reales para adquisición de una casa para local de sesiones [consistorial] y cárcel de Porriño, el cual fue aprobado en sesión de 19 de agosto último. Y visto que no se acompaña a dicho repartimiento el que debió formar la parroquia de Mosende, la cual solicitó que antes de verificarlo se le concediese la sembradura de 20 ferrados en el monte denominado de Piedra Alvar. Se acordó que sobre este particular se instruya el correspondiente expediente, y que sin perjuicio se forme el reparto de la cuota que correspondió a dicha parroquia para la adquisición de la citada casa, y se remita para su Visto Bueno como lo hicieron las demás, cuyos documentos autorizados se devuelvan. ------ Folla: 92 20. Se dio cuenta de un repartimiento de la cantidad de 6.747 reales, 29 maravedís a que asciende el trabajo del perito que entendió en el afanegado de Sanxenxo, el cual remite el ayuntamiento con su oficio de 12 del corriente, y se acordó aprobarlo con advertencia de que manifieste si se ha entregado en la secretaría de dicho ayuntamiento el libro original de dicho afanegado y su copia al mayordomo pedáneo de la parroquia, según está prevenido por la Diputación. ------ Folla: 92 21. En vista de un expediente que el ayuntamiento de Tui remite con su oficio de 11-10-1842, sobre saneamiento de daños que en el años de 1834, se ocasionaron a Manuel Sartre, con motivo de la demolición de un muro que cercaba su casa sita en la plazuela del Arco de dicha ciudad, cuya tasa asciende a 1.900 reales y de lo manifestado por la viuda de dicho Sartre proponiendo la redención de un censo que paga a los propios de la referida ciudad de 1.100 reales de capital al interés de un 3% sobre lo que el procurador general de dicho ayuntamiento informó con toda individualidad y claridad, se acordó que se verifique como propone dicho procurador, cuyo dictamen aprueba esta diputación, y que se practiquen las diligencias que están pendientes. ------ Folla: 92 22. Habiéndose dado cuenta del expediente instruido por los procuradores generales del partido de A Cañiza sobre el presupuesto de gastos para socorro de presos pobres y mas de cárcel de dicho partido para el corriente año, importante 5.574 reales, se acordó aprobarlo y el repartimiento de dicha cantidad. ------ Folla: 92 23. También se dio cuenta del presupuesto de gastos municipales del ayuntamiento de A Cañiza para el corriente año, sin que en el se note mas cantidad de la que está señalada por circular de 17 de junio de 1837, que la de 375 reales que carga y agregan a la dotación del secretario por su mayor trabajo con motivo del libro del registro civil, cuyo total de los referidos gastos ascienden a la cantidad de 5.471 reales. Y se acordó aprobarlo, así como el repartimiento de dicha cantidad. ------
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