Fondos
1842-02-26_Nocturna. Acta de sesión 1842/02/26_Nocturna
Acta de sesión 1842/02/26_Nocturna
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/3.1842-02-26_Nocturna
Título Acta de sesión 1842/02/26_Nocturna
Data(s) 1842-02-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 31 1. Buch presentó el informe que se le pide consiguiente a la solicitud del Juez de 1ª Instancia de Vigo; y en su conformidad se acordó que se expida satisfactoriamente el certificado que solicita dicho Juez, acerca de su conducta moral y política, sin que conste a la Diputación de acto alguno que le desmerezca de ser amante de la justicia. ------ Folla: 31 2. Dado cuenta de una exposición de Ignacio Alcalde, Secretario del ayuntamiento de Mondariz, de 1º del corriente relativa a que se le aumente la dotación en lo que se crea proporcionado, para que pueda atender al buen desempeño de la secretaría por cuanto la que disfruta de 4 reales y medio la absorben escribientes que ayudan a llevar el peso de que está sobre cargado el ayuntamiento, como sucedió en el año último, agregándose además el registro civil que ocupa una persona continua, se acordó señalarle la de 8 reales diarios. ------ Folla: 31 3. También se acordó autorizar al ayuntamiento de Ponteareas en consecuencia de su oficio de 31 de enero, para nombrar un escribiente para su secretaría con el sueldo de 5 reales diarios por cuenta del fondo de propios y arbitrios de la villa. ------ Folla: 31 4. En vista de los delitos de varias personas adeudando a los fondos de propios y arbitrios de Cangas, se acordó que con respecto a los de primeros contribuyentes, proceda el ayuntamiento a su cobranza por el orden de derecho, exigiendo la satisfacción a los arrendatarios y sus fiadores y a falta de unos y otros de los individuos de ayuntamiento o herederos que bajo su responsabilidad otorgaron las escrituras; y que en cuanto a los de segundos se pasen los correspondientes oficios a las autoridades que corresponda hasta poner corriente el expediente prevenido por circular de esta corporación de 23 de enero próximo pasado, BOP nº 9. ------ Folla: 31 5. En vista de un oficio del ayuntamiento de la ciudad de Vigo de 24 del corriente y acta que acompaña celebrada en la misma fecha a continuación de la exposición de los procuradores generales de 22 del mismo mes, que motivó en las actuales circunstancias se presupuestare el coste de 800 uniformes para la Milicia Nacional de aquel batallón al respecto de 200 reales cada uno que asciende a 160.000 reales y la imposición de los arbitrios que en la misma se expresan calculados por año de 74.000 con que habrá lo suficiente para el pago en 2 y 3 acordó aprobarlo en uso de la facultad que concede el artículo 96 de la Ley de 3 de febrero de 1823. ------ Folla: 32 6. Se dio cuenta de un expediente instruido a solicitud de Leodegario Rubín en 25 de Julio de 1839, y dirigido por el ayuntamiento de Redondela en 31 de agosto siguiente, pidiéndole se le conceda un pedazo de terreno baldío titulado Xunqueira de Santa Mariña, en atención a no prestar al pueblo en todos conceptos la menor utilidad; en su vista y teniendo presente el informe evacuado sobre el particular por los procuradores generales en 30 de agosto; ha acordado que el ayuntamiento sin perjuicio del derecho de tercero que pudiera resultar en todo caso a lo sucesivo, otorgue la correspondiente escritura de propiedad en favor del referido interesado o quien lo represente, bajo la obligación de satisfacer el canon anual del 2% para los fondos de propios, o cualquier pensión además dominial si de otra clase a que en lo adelante apareciese estar sujeto dicho terreno, remitiendo copia a esta superioridad de la escritura expresada, a fin de unirla a los antecedentes. ------
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Nota