ATOPO
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Acta de sesión 1843/03/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/4.1843-03-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1843/03/12_Ordinaria

  • Data(s) 1843-03-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 21 1. Se abrió la sesión por el Sr. Presidente, y se dio cuenta de una instancia de Nicolás López de la Ramallosa, ayuntamiento de Baiona, quejándose del alcalde por que después de estar nombrado D. José Estévez Juez pedáneo de la parroquia a fin de eximirle te dio el encargo de celador de protección y seguridad, y pide que como fraude cometido para perjudicar al reclamante a quien se le quiere obligar a que desempeñe las funciones de pedáneo, se declare que no es necesario un celador de policía en la parroquia, y aunque lo fuera no es incompatible, antes al contrario anexo al de Juez pedáneo. Y conforme al dictamen de la comisión, se acordó que el alcalde de Baiona exima al citado López del cargo de pedáneo que arbitrariamente le impuso, y no le moleste con ningún otro. ------ Folla: 22 2. Se dio cuenta de una instancia de Juan Manuel Rodríguez mayordomo pedáneo de la parroquia de Malvar, ayuntamiento de Tui, quejándose de la falta de arreglo que se nota en la distribución de quintos entre las parroquias de aquel distrito. Se acordó que el ayuntamiento cuando verifique el repartimiento sujete sus operaciones al censo de población sin dar lugar a quejas, procurando conciliar los intereses de los pueblos que componen la municipalidad. ------ Folla: 22 3. Se dio cuenta de una instancia de D. Ramón Vidal abogado vecino de A Cañiza quejándose del Juez de primera instancia del partido por la causa que forma por consecuencia de una protesta que presentará a la mesa electoral de aquel distrito contra las elecciones de Diputados y propuesta de Senadores, pidiendo que como asunto exclusivo de la Diputación provincial le forme competencia si no remite los antecedentes originales en virtud de los que obra; y se acordó, que siendo la instancia del abogado Vidal, una queja contra el juzgado, y careciendo de atribuciones la Diputación para resolver sobre ella, que se remita original a la Audiencia por conducto del Regente para la determinación conveniente; pero manifestándole al mismo tiempo con el debido decoro que si por aducir protestar un ciudadano elector en materia de elecciones se formasen procedimientos judiciales; en concepto de la Diputación vendría a atacarse la libertad electoral tan recomendada por la ley. ------

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  • Nota

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