ATOPO
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Acta de sesión 1843/06/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/4.1843-06-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1843/06/06_Ordinaria

  • Data(s) 1843-06-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 51 1. Se dio cuenta de las actas de los distritos de Vilagarcía y Cambados, acta de escrutinio general para la elección de Diputado provincial del partido, y un oficio del Presidente del ayuntamiento de Sanxenxo, manifestando como comisionado de la mesa de dicho distrito los causales que le obligaron a retirarse de la villa de Cambados sin presentar el acta por no haberse querido dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Diputación sobre deber concurrir a aquel acto todos los individuos de las respectivas mesas de los distritos electorales que en un principio fueran convocadas. En vista de estos antecedentes, se acordó reclamar con urgencia el certificado del acta del referido distrito de Sanxenxo. ------ Folla: 51 2. Se dio cuenta del presupuesto de gastos de presos pobres del partido de Tui, y del presupuesto de gastos de cárcel y presos pobres del partido de Ponteareas, y se acordó aprobarlos y que se devuelvan a los respectivos ayuntamientos para los efectos consiguientes. ------ Folla: 52 3. Se dio cuenta de un expediente remitido por el ayuntamiento de Lavadores, promovido a instancia de los vecinos de Santiago de Bembrive, sobre reconocimiento y aclaración de mojones divisionarios entre la misma parroquia y las de San Estevo de Beade de dicho distrito, y San Pedro de Sárdoma del de Vigo, a fin de que esta Diputación se sirva dictar una medida decisiva y eficaz que corte a lo sucesivo toda cuestión entre las mismas. Acordó se reúna nuevamente una comisión de cada uno de los ayuntamientos de Vigo y Lavadores, las que presididas por el caballero diputado del partido, y asistidas de un hombre bueno de cada una de las tres citadas parroquias, con vista de los documentos que se presenten y razones que expongan unos y otros, y de todo lo actuado ya en esta parte, decidan definitivamente la cuestión señalando los verdaderos límites que deban quedar a las mismas, y disponiendo que se fijen los mojones convenientes, para evitar todo motivo de queja a lo sucesivo. ------

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  • Nota

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