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Acta de sesión 1843/06/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/4.1843-06-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1843/06/11_Ordinaria

  • Data(s) 1843-06-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 52 1. Reunidos los Sres. Carbón, Intendente interino, García Florez, Valladares, Buch, Suárez, bajo la presidencia del Sr. Carbón, como Diputado de mayor edad por no haber Jefe Político ni Intendente en propiedad, se abrió la sesión y se leyeron los Decretos de disolución de Cortes, convocantes otras para el 26 del próximo agosto, y señalando los días para la publicación de listas electorales, su rectificación y días de elección, y dividir la provincia en distritos electorales; en su virtud se acordó, que por medio de circular se haga saber a los ayuntamiento expongan al público las listas de electores con las rectificaciones que tienen hasta la de 20 de febrero último desde el 17 del corriente por espacio de 15 días, durante cuyo término se hagan las reclamaciones con arreglo a la ley, las que decidirá la Diputación en sesión pública desde el 10 al 13 de julio próximo que al efecto estará reunida. ------ Folla: 52 2. Se acordó igualmente que la comisión a quien corresponde, presente el proyecto de división de la provincia en distritos electorales. ------ Folla: 52 3. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Vigo remitiendo el expediente formado en cumplimiento del Decreto de 26 de mayo 1843, sobre supresión de derechos de puertas y arbitrios municipales, presentando en su consecuencia el presupuesto de gastos y la tarifa de nuevos arbitrios que para cubrirlos deben exigirse, de los cuales hizo la subasta. ------ Folla: 52 4. Así mismo se dio cuenta de una exposición firmada por varios comerciantes de aquella ciudad [Vigo], quejándose del ayuntamiento por haberse excedido de sus atribuciones procediendo a imponer y exigir nuevos arbitrios en sustitución de los que suprime el citado Decreto de 26 de mayo último, sin preceder la aprobación de la Diputación y del Gobierno, como en el mismo expresamente se previene. Enterada y a pesar de las inexactitudes que se notan en el expediente, atendiendo a las circunstancias del momento, acordaron que, entendiéndose el arbitrio de 12 reales en res vacuna tan solamente en la que se mate y consuma en la ciudad y su alcabalatorio, y no a la que se extraiga, se apruebe el presupuesto y nueva tarifa, dirigiendo el expediente con apoyo al Gobierno para su favorable resolución. Así mismo acordaron que queda sin efecto la subasta de los nuevos arbitrios hasta la aprobación del Gobierno si perjuicio de que a fin de evitar los que pudieran resultar a los objetos a que se destinan, el ayuntamiento disponga que uno de sus individuos alternando entre si o como mejor les plazca, intervengan la introducción y consumo de los géneros y efectos sujetos al impuesto. ------

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