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1843-09-03_Nocturna. Acta de sesión 1843/09/03_Nocturna
Acta de sesión 1843/09/03_Nocturna
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/4.1843-09-03_Nocturna
Título Acta de sesión 1843/09/03_Nocturna
Data(s) 1843-09-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 70 Sesión por la noche Leida el acta anterior quedó aprobada. 1. Se dio cuenta de una instancia del síndico y otros concejales del ayuntamiento de Setados separados por la Junta de Gobierno de aquel distrito, por no haber accedido según dicen a entregarle los caudales públicos respecto no haber razón para que se dispusiera intereses de los pueblos en un ayuntamiento que no se hallaba en conflictos ni situación que originase gastos para sostener la causa Nacional, concluyendo a que esta superioridad los mande reponer en el ejercicio de sus funciones; y en vista de lo informado por el Sr. Diputado del partido, y demás antecedentes, se acordó disponer se proceda a la nueva elección de los concejales destituidos, y que se traslade este acuerdo al Sr. Jefe Político par su ejecución y cumplimiento. ------ Folla: 71 2. Se dio cuenta de una exposición de los concejales que componían el ayuntamiento Constitucional de Bouzas al efectuarse allí el pronunciamiento quejándose de la conducta observada por la Junta de Vigo que sin respetar a la Junta de aquel distrito, y solo por considerarse más fuerte, llegó al caso de separar de sus puestos a dichos municipales y constituyó el ayuntamiento con otros sujetos que designó, con lo cual tuvieron los exponentes que resignarse por evitar en aquellas circunstancias un conflicto y las funestas consecuencias que pudiera acarrear una lucha de esta clase, solicitando se les reponga y desagravie; y teniendo presente esta Diputación que la Junta de Vigo carecía de autoridad y jurisdicción sobre el distrito de Bouzas para adoptar dicha medida y destituir al expresado ayuntamiento, existiendo en el citado distrito otra Junta de Gobierno independiente de aquella a quien competía únicamente el poder tomar tal medida, acordó disponer que los referidos concejales sean repuestos y vuelvan al ejercicio de sus funciones. ------ Folla: 71 3. Se dio cuenta de dos expedientes formados por el ayuntamiento de Mondariz para pago de los terrenos que ocupa el camino mandado construir desde el puente de Cernadela hasta la parroquia de Pías, villa de Ponteareas y otros puntos y la construcción del puente nombrado de Lebriña en la parroquia de Mondariz por el que pasa la carretera citada ascendiendo el importe de los primeros a la cantidad de 5.955 reales según declaración del perito agrimensor D. Francisco Soto y al de 17.130 el del citado Puente según el plano que acompaña levantado por el arquitecto D. Domingo Pérez, y presupuesto formado para el mismo; se acordó aprobar el primero repartiendo el total a que ascienden las obras del camino entre todas las parroquias por ser de conocida utilidad para las mismas, y que en cuanto al segundo se prevenga al ayuntamiento continúe en su instrucción formando el oportuno pliego de condiciones, procediendo a la subasta y demás trámites legales, remitiendo concluidas que sean dichas diligencias a esta superioridad para su aprobación y la del correspondiente reparto. ------ Folla: 71 4. Se leyó un oficio del Sr. D. Antonio Lira, Diputado por el partido de Ponteareas, manifestando los varios males de trascendencia que origina en esta provincia el abuso introducido de dar en la medida de granos lo que llaman vulgarmente borde a fin de que esta Corporación como autoridad tutelar de todos los pueblos de la misma se sirva prevenir a los ayuntamientos no permitan el que se use otra medida que la rapada o rasa publicándose además en el BOP. Y en su vista, teniendo presente la diputación las varias dificultades que ocasiona dicho abuso, y a fin de evitar las disputas y cuestiones a que efectivamente da lugar y produce la perniciosa costumbre de vender por la indicada medida de borde, acordó se prevenga a los ayuntamientos dispongan el que a lo sucesivo se mida en las alhóndigas y mercados por la medida rasa sin que pueda exigirse otra cosa del vendedor, y que se publique esta determinación en los BOP para conocimiento del público. ------ Folla: 71,72 5. La comisión de la carretera de Vigo á Castilla encargada de presentar su dictamen sobre el modo y medio más oportunos de impulsar y llevar a cabo la subasta general y obras proyectadas en dicha carretera lo verificó proponiendo los puntos siguientes. 1.ª Que se inserte en el BOP la Orden de 6 de junio último concediendo los arbitrios solicitados para la construcción de dicha carretera manifestando a la provincia que cesará en fin de este año la contribución que actualmente se cobra con este objeto, pero quedando los ayuntamiento en le deber de proporcionar los atrasos en los periodos o plazos que tenga a bien señalar la Diputación. 2.ª Que los arbitrios serán administrados desde 1 de enero de 1844 verificándose el remate por medio de subasta doble el día que la Diputación tenga por conveniente señalar. 3.ª Que a continuación de la anteriores inserciones se ponga el anuncio del remate de todas las obras comprensivas de los dos puntos siguientes: primero del valor de las obras y arbitrio; y segundo del día que deba verificarse el remate cuyo anuncio se publicara en la gaceta y boletines. 4.ª Que después de verificado esta se rectifiquen los pliegos de condiciones reclamando los presupuestos que faltan. 5.ª Que de todo ello se de el oportuno aviso al Gobierno y a la Dirección General de Caminos. 6.ª Que con igual oportunidad se forme el reglamento para el arriendo de los arbitrios, cuyos tipos arreglarán de común acuerdo las dos secretarios de esta Diputación y la de la comisión de la carretera. 7.ª Que llegando el importe total de todos los arbitrios y excediendo de un millón se aplique el resto a caminos transversales, en cuyo caso no se propondrán nuevos arbitrios para ellos y se anunciará a la Dirección General de Caminos para los efectos consiguientes. ------ Folla: 72 6. Se dio cuenta de una instancia de Antonio Lois vecino de Quireza y arrendatario del 4% y primicia de dicha parroquia en los años de 1840 y 1841, quejándose de que el ayuntamiento de Cerdedo le haya cargado la cantidad de 400 reales en la contribución extraordinaria de guerra de los 180 millones única cantidad a que asciende casi todo el total cargada a la parroquia. Se acordó que el ayuntamiento sin molestar en el ínterin a este interesado, y con citación del mismo proceda de nuevo a la revisión del reparto con la brevedad posible. ------ Folla: 72 7. Se dio cuenta de cuatro expedientes de indemnización de los daños ocasionados por las facciones a D. José Vila del Pino, D. Manuel Otero, Dª Josefa Paseiro y Pedro Montouto, los tres primeros vecinos del distrito municipal de A Estrada y el último del de Lalín y se acordó que mediante se hallan cubiertos por los respectivos ayuntamientos los trámites y formalidades que disponen las prevenciones 3ª, 4ª y 5ª de la Comisión Central de Indemnizaciones de 24 de enero 1843 se remitan al Sr. Jefe Político con el informe de la Corporación en los términos que indica la regla 2ª de dicha circular a fin de que pueda cumplir por su parte con lo que dispone la misma, y los eleve en seguida al Gobierno para su superior aprobación. ------ Folla: 72 8. Igualmente se dio cuenta de otro expediente de indemnización [por daños causados por los facciosos] de D. Juan Fausto de España vecino de la ciudad de Tui, y se acordó que se devuelva al ayuntamiento para que llene las prevenciones 3ª, 4ª, 5ª de la circular de la Comisión Central [de Indemnizaciones]. ------ Folla: 72 9. Se dio también cuenta de otro expediente de indemnización [por daños causados por los facciosos] de D. Ramón Constenla, vecino de A Estrada, y en atención a que resulta haberse hecho ya por el ayuntamiento el nombramiento de peritos que marca el artículo 2º de la Orden de 11 de enero de 1841. Se acordó nombrar por parte de esta Corporación por lo que respecta a cantería a Manuel Fonceda, de San Miguel de Couselo; para las ropas blancas y de color a Pascual Sines de A Estrada, y para los muebles y carpinteros a D. Gregorio Mariño de la misma a fin que de unión procedan a la Tasa de los efectos extraídos por la facción al expresado Constenla. ------ Folla: 73 10. Igualmente se dio cuenta de otro expediente sobre indemnización de daños [causados por los facciosos] solicitada para Andrés Mejide vecino del ayuntamiento de A Estrada, y mediante resulta que la reclamación de este interesado es extemporánea por haber transcurrido ya el término que marca para esta clase de justificaciones el art. 12 de la Ley de Indemnizaciones. Se acordó consultar al Gobierno para que se sirva decidir si habrá lugar a la continuación de este expediente, no obstante haber transcurrido el término. Se levantó la sesión. ------
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