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1844-04-15_Ordinaria. Acta de sesión 1844/04/15_Ordinaria
Acta de sesión 1844/04/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/5.1844-04-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1844/04/15_Ordinaria
Data(s) 1844-04-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 49 1. Reunidos los Sres. Jefe político (Ventura Díaz), Contador de Rentas, Intendente interino, y los Diputados Pardo, Monje, Mosquera, Español, Ocampo, Varela, Andújar, Araujo, Troncoso, Cea y Vieites, el Sr. Presidente abrió la sesión mandando leer la protesta por escrito del Sr. Monje contra el acto judicial, que tal considera el de subasta desde el anuncio de la condiciones para el remate de la construcción de la carretera de Vigo a Castilla sin la precisa asistencia de Notario público, pidiendo se le libre certificado de la protesta. Concluida la lectura y, después de haberse adherido a su contenido el Sr. Cea, quedó admitida y se puso a discusión. La apoyó su autor, y la contradijeron varios Sres. fundados en que además de que el acto público para la formalidad de licitación está bastantemente legalizado con la asistencia del secretario de la corporación, en la sesión preparatoria de ayer se acordará que para la validez de la subasta no había necesidad de la intervención de escribano, y este solo era preciso para otorgar la escritura de la contrata con presencia del certificado del acta librado por aquel en que constasen las proposiciones y convenios ajustados con los licitadores en vista de las que presentasen. Declarada suficiente discutida la protesta, el Sr. presidente manifestó que se procedía a la votación. Primeramente recayó esta acerca de si en la sesión preparatoria de ayer se acordara que para la validez del acto de subasta no era necesaria la intervención de Notario público, y se decidió afirmativamente. Puesta a votación la primera parte de la protesta quedó desechada. Al irse a verificar la de la segunda manifestó el Sr. Monje que podía omitirse la votación por cuanto para el caso en que tuviese que hacer uso del certificado la Corporación decidiría lo que tuviese por conveniente cuando lo reclamase. ------ Folla: 49 2. El Sr. Presidente propuso que podía darse principio a la sesión pública para que entrasen los licitadores a hacer proposiciones a las obras de la carretera [Vigo a Castilla] y ramales designado su último remate en los anuncios para este día. Estimada la propuesta por la Corporación se mandaron abrir las puertas de la sala. Ocupada esta por el público, el Sr. Presidente mandó leer el anuncio de la subasta y el pliego de condiciones facultativas y económicas. Concluida su lectura manifestó el Sr. Presidente a los concurrentes, que los que quisiesen enterarse de los planos y perfiles de las obras podían acercarse a las mesas en que estaban colocados, advirtiendo que todas las proposiciones que se presentasen conformes al anuncio y pliego de condiciones se resolverían en el acto; pero las que no estuviesen arregladas a aquellos, la Diputación las examinara para decidir sobre ellas a la mayor brevedad posible. Acto continuo se presentó una proposición suscrita por D. Manuel Ferreiro Cid y otros vecinos de Ourense. Se leyó en alta voz por el presente secretario, y concluida su lectura el Sr. Presidente manifestó que la proporción contenía artículos que variaban las condiciones facultativas y económicas. Respecto a estas, como se anunciara al abrirse la licitación, las examinaría y resolvería la Diputación a la mayor brevedad. En cuanto a aquellas permitió al ingeniero director usar de la palabra para hacer las observaciones que tuviese por conveniente. Rectificadas de conformidad con los proponentes las condiciones concernientes a la parte facultativa en vista de las observaciones del ingeniero director, se procedió a leer otra proposición presentada por D. Gabriel María de Orbegozo, representante de la casa de Orbegozo e Hijos, de Bilbao. Concluida su lectura el Sr. Presidente concedió al ingeniero director usar de la palabra para hacer observaciones en la parte facultativa. Rectificadas las condiciones relativas a la facultad, se manifestó al proponente que para resolver acerca de las económicas la Diputación tenía que proceder a su examen antes de decidir como se anunciara al dar principio a la licitación, por cuanto las cláusulas de que constaban o estaban enteramente conformes con las publicadas para la subasta. ------ Folla: 49 3. Seguidamente se presentaron proposiciones [subasta de la carretera de Vigo a Castilla] por determinados trozos, las que por no estar en armonía con los anuncios y condiciones publicadas se reservó la resolución para después que la Diputación las examinase. ------ Folla: 49 4. El Sr. Presidente volvió a invitar a los concurrentes para que hiciesen proposiciones que ofreciesen más ventajas que las de que se diera cuenta, y no habiéndose presentado ninguna otra, consultó a la Corporación y esta acordó proceder al examen de las que estaban sobre la mesa, dando preferencia a las generales como esta prevenido en los anuncios [subasta de las obras de la carretera de Vigo a Castilla]. ------ Folla: 49 5. Primeramente se leyó la del Sr. Ferreiro Cid y socios vecinos de Ourense, examinada detenidamente, y convencida la Diputación de que las condiciones que propone distan mucho de las publicadas para la subasta declarar la proposición inadmisible. [subasta de las obras de la carretera de Vigo a Castilla] ------ Folla: 49,52 6. Seguidamente se leyó la del Sr. Orbegozo, y hallándola más razonable, la Diputación acordó que se le invitase a asistir a la discusión. Habiéndose acercado a la mesa y oídas las observaciones que los Sres Diputados e Ingeniero Director expusieron a su proposición, la presentó rectificada en los términos siguientes. Excma. Diputación provincial de Pontevedra. Gabriel María de Ordegozo, socio de la casa de comercio de Orbegozo e Hijos, de Bilbao, en nombre de esta y de otros amigos con los que se halla ligado, se propone tomar a su cargo la ejecución de las obras que faltan construir en la parte del tronco de la carretera de Vigo á Castilla, ramales de esta capital abajo las siguientes cláusulas. Primera: En la ejecución de las obras, se arregla y sujetara a las condiciones facultativas, tanto generales como particulares aprobadas por la Dirección general de caminos canales y puertos. Segunda: Empezarán los trabajos en el concepto de darse concluidas todas las obras en el periodo de 6 años, si la Diputación entregase al proponente 700 mil reales en cada uno; más si en los dos primeros no se le asegurase el pago de los 700 mil reales anuales hasta la decapitación del capital e intereses, en tal caso se concluirán las obras en 8 años, recibiendo las sumas que designa la condición económica segunda. Se salvan en ambos casos las circunstancias extraordinarias e insuperables que pudiesen impedir en el todo o parte la continuación de las obras, reconocidas las causas por la Diputación: siempre que esta no las estimase bastantes, sus razones y las de la empresa, se elevarán al Gobierno, cuya decisión pondrá término a la cuestión. Tercera: Otorgada que sea la fianza con arreglo a la condición quinta administrativo-económica, la Diputación entregará sin demora al contratista 500 mil reales bajo la circunstancia de abrirse la correspondiente cuenta recíproca de intereses, haciéndose la liquidación por semestres. Cuarta: Como en la suma total de las obras, no está comprendido el valor de los terrenos de dominio particular que habrán de ocuparse, su importe se agregará a la suma indicada, quedando a cargo del contratista el satisfacer en metálico, según vaya haciendo uso de ellos, a sus respectivos dueños dentro de dos meses con arreglo a las órdenes vigentes. Quinta: No estando comprendidos tampoco en el presupuesto general los gastos de desagüe y pilotajes de los puentes y pontones, su importe se agregará al valor general de las obras, previa aprobación y tasación del Ingeniero Director. Sexta: La Diputación hipotecará a favor del contratista, no solo los arbitrios que demarca la condición quince, sino también los que designa la Real Orden de 6 de junio de 1843, entendiéndose que el empresario no tendrá derecho a exigir más que hasta el completo de la cantidad convenida anualmente; y si faltasen todos, la Diputación se comprometerá a hacer las gestiones ordinarias y extraordinarias para que se cumpla este contrato un todas sus partes, sin que se pueda obligar al contratista a continuar en la ejecución de las obras si por cualquiera causa se dejase de satisfacer puntualmente y en los plazos convenidos las cantidades que debían serle entregadas según lo estipulado; siendo de cuenta de la Diputación los daños y perjuicios que con tal falta se le ocasionasen. Séptima. Se conforma el contratista en que se le abone el interés de 8 por 100 por las cantidades que anticipe con arreglo a la condición 22. Octava: Tendrá facultad el contratista de crear acciones sobre el camino hipotecando los arbitrios concedidos, y la Diputación le ayudará con su prestigio e influjo a llevar a cabo este proyecto. Novena: En el caso de que se estableciesen peajes, lo cual convendrá sin duda a los intereses de la Diputación, se entregará también al contratista el líquido que resultase de su producto después de deducidos los gastos de conservación del camino hasta la liquidación final de su crédito. Décima: El contratista empezará a trabajar en los trozos donde mejor le convenga, sin que pueda obligársele a que de principio a las obras en determinado punto, observando no obstante la simultaneidad debida en el tronco y ramales. Once: En atención a que los presupuestos del ramal de Tui se hallan sumamente bajos en los precios ordinarios de las obras; el que suscribe pide su rectificación por el Ingeniero, y de obtenida de la Dirección general la competente aprobación, tomar todos sus trabajos bajo las bases estipuladas para el tronco y ramales. Doce: El proponente ejercerá la intervención debida en la satisfacción de todos los pagos que se hagan de los fondos de la carretera, sin que se le pueda admitir al depositario documento alguno que carezca de tan indispensable requisito, entendiéndose serán de abono los gastos ordinarios y de Justicia correspondientes al ramo. Trece: Se conforma condiciones administrativo-económicas comprendidas en el pliego de condiciones anunciado al público en todo lo que no se oponga a las cláusulas particulares precedentes. Pontevedra 15 de abril de 1844. Gabriel María de Orbegozo. Leída con detenimiento, y no habiéndose mejorado por ninguna otra, discutidas las cláusulas separadamente la Diputación consideró beneficiosa y bastante conforme a los anuncios y condiciones publicadas para la subasta esta proposición. En su consecuencia acordó declarar en favor del Sr. Orbegozo el remate de las obras de la carretera y ramales con sujeción al pliego de condiciones facultativas y económicas, con las variaciones que contienen facultativas y económicas, con las variaciones que contienen las cláusulas de la expresada proposición, y que el presente secretario expida certificados de la parte de esta acta relativa a la subasta, para dar conocimiento al Gobierno, Dirección general de caminos, y para el otorgamiento de escritura de contrato y fianza. ------
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