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1847-08-29_Ordinaria. Acta de sesión 1847/08/29_Ordinaria
Acta de sesión 1847/08/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1847-08-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1847/08/29_Ordinaria
Data(s) 1847-08-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 10,13 1. Se dio cuenta de un extenso informe de la comisión del presupuesto provincial en el cual es de sentir que la diputación manifieste al Jefe político que pueden adoptarse para la reforma del mismo las disposiciones siguientes: Acerca del capítulo 1 que se eleve una respetuosa exposición a SM pidiendo que en beneficio de los agobiados contribuyentes de este país se sirva reducir a la mitad la consignación de 20.000 reales señalada para los gastos de oficina del Consejo Provincial por ser estos mucho menores que los de Gobierno Político y otros establecimientos y corporaciones que con mucho menor cantidad se cubren exactamente; como también que se sirva disponer que los oficiales ausentados en la secretaría del Gobierno político con motivo de los trabajos del Consejo Provincial se paguen por mitad entre el Gobierno Político y dicho Consejo pues que para ambos trabajan. Acerca del art. 2 cree la comisión que pueden reducirse a 3.000 reales los 4.000 que figuran para gastos de elecciones por creer que aquí las impresiones de listas son baratas siendo de desear que para mayor economía se hiciesen por contrata y que se aprovechase la proporción del correo para disminuir los propios cuando esto fuese posible. En orden al art. 3 es de sentir de la Comisión que se eleve a una exposición a SM pidiéndole que suprima la Comisión de Monumentos Artísticos que a la provincia cuestan 1.200 reales anuales sin que los objetos de que está encargada asciendan en valor de todos justos, a semejante cantidad. Acerca de los art. 4 y 5 la comisión no encontró reparo por ahora. Sobre el art. 6º cree justo la comisión que los sueldos no satisfechos a los médicos directores de baños sean reconocidos como deuda; pero en cuanto a la realización de este pago mandado por reales órdenes como otros muchos que son también de justicia es de sentir que debe seguirse la misma proporción mandada observar y que se práctica con los militares retirados, empleados cesantes y demás que perciben sueldos del erario. Conforme pues a esta regla, deberá percibir Jacobo Fernández Mariño una mensualidad cuando los empleados que actualmente sirven cobre la que les corresponde; suspendiéndose igualmente por ahora y hasta que se halle en igual caso el pagar a Víctor González mas que la mensualidad corriente siguiendo la regla general de que ninguno perciba mas que una paga cada año. También advierte la comisión que en el presupuesto del año próximo pasado fue aprobada la suma de 20.833 reales 11 maravedíes para el expresado González e igual cantidad para el Mariño como mitad de deuda que ahora suma por entero. Esta dicha cantidad debió haberse cobrado de la provincia y supuesto no se les ha entregado sin duda existe en efectivo o pendiente de cobro. En ambos casos es baja para este artículo. En la Real Orden de 28 de julio de 1846 manda SM al mismo tiempo que aprueba los presupuestos que se reclamen de Protexio Feijóo 6.200 reales que indebidamente se le habían pagado como director de los baños de Louxo. Esta cantidad puede rebajarse desde luego del artículo de que se trata. De modo que reducida por este año la deuda del Mariño 8.000 reales por las 12 mensualidades de el que sólo debe cobrar y suspendida la de Víctor González hasta que se halle en el caso de percibir una sola mensualidad quedarán reducido este artículo a la cantidad de 10.484 reales. Acerca del art. 7 es de sentir de la comisión se represente a SM suplicándole se sirva determinar la inclusión del servicio de bagajes en el presupuesto provincial, porque ninguna contribución tiene el carácter de equidad y justicia si con igualdad y proporción no se paga y los pueblos que por casualidad están localizados en puntos de mucho tránsito sufren infinitamente mayor gravamen que los que se encuentran en diferente posición; desigualdad injusta supuesto que toda la provincia debe levantar sus cargas con igualdad. En este caso todavía servía de sentir la comisión que se celebrase por subasta general al ajuste de dichos bagajes proporcionándose así que con tipos arreglados pudieran presentarse empresarios equitativos. En orden al capítulo 2 opina la comisión que deben exponerse al SM las razones que existen para que se sirva declarar como Instituto de 2ª Enseñanza de 3ª cual el que hoy ocupa en Pontevedra el rango de 2ª, conocida es de todos la proximidad de toda esta provincia a la célebre Universidad de Santiago y la existencia de otro de la misma de otro Instituto costeado por el sólo distrito de Tui el cual paga también para el de Pontevedra. El ayuntamiento de Pontevedra solicitó el permiso de SM para establecer el indicado Instituto alegando que en ella existían fundaciones piadosas con las que y una suscripción de 10.000 reales hecha por varios vecinos podría sostenerse y SM mandó que estos mismos suscritores otorgasen obligación de cumplir sus promesas hasta tanto que el Instituto con sus propios recursos pudiese cubrir sus obligaciones. Faltose a esto y por cierto que no son recursos propios los que proceden de una contribución a la provincia de Pontevedra lo cual y a pesar de haber expuesto la junta inspectora a SM que el establecimiento contaba con los medios necesarios para sostener decorosamente el rango de 2ª clase, SM al concederle esta categoría no lo hizo sino previniendo que si las atenciones del Instituto no se cubrían bien y cumplidamente cesaría la gracia quedando reducido el establecimiento como primitivamente a serlo de 2ª enseñanza de 3ª clase. Claro es que este cumplimiento había de ser con los propios recursos del Instituto al menos en su mayor parte y el mismo ayuntamiento de la capital aseguraba a SM que el uso de esta gracia no recargaría a los pueblos de la provincia. Contradicción se nota ahora cuando a esta misma provincia y con el mismo objeto se le pide la enorme suma de 76.000 reales. Por lo demás examinando el presupuesto independientemente de la clase en que pueda considerarse el Instituto opina la comisión no deber concederse los 12.000 reales que para obrar del establecimiento se piden en atención a hallarse estas sin discretar ni decir cuando aproximadamente costarían si demostrar su necesidad o utilidad. Del mismo modo es de sentir no se admita la partida de gastos imprevistos mediante a estar previstos todos y consignadas cantidades no pequeñas para adquisición de instrumentos y demás. En el artículo 2º nota la comisión que estando prevenido por Real Orden que sólo haya 6 alumnos en la escuela normal se ponen 11 debiendo por consiguiente rebajarse la cantidad de 9.129 reales a que ascienden los 5 excedentes. Igualmente cree deben reducirse a 1.000 reales los 3.500 que para conservación del edificio se piden mediante que sólo habrá un retejo del mismo que practicar ahora en la propia forma deja de admitir la cantidad de 2.900 reales para materiales de enseñanza mientras la escuela no demuestre la clase de estos y su valor aproximados. así que podrá quedar reducido ese art. 2 de 44 a 33 reales. Acerca del art. 3 cree la comisión deber elevarse una exposición a SM suplicándola se sirva reducir a 3.000 reales los 6.000 señalados para gastos de secretaría también es de notar que al depositario le corresponden 2.432 reales 17 maravedís por el 54% de 48.649 reales; en lugar de los 2.700 que se le señalan. Dese pues la equivocación de 268 reales y esto aún en el caso de que no se hiciese rebaja alguna de las que la comisión propone en el presupuesto. Acerca del capítulo 3 la comisión no cree la precisa obligación que tenga la provincia de dar en este momento los 40.000 reales que se la piden para el Hospital de Santiago mediante a que la Real Orden de 29 de mayo último al declararlo central de Galicia lo hizo en el concepto que la diputación provincial terminantemente expresará bajo las bases que establece la RO de 26 de febrero de 1845. No habiéndose cumplido dichas condiciones a las cuales se ligará la obligación de dar los expresados 40.000 reales opina la comisión que aun cuando no se eliminen del presupuesto debe suspenderse su entrega hasta que la junta interventora de dicho Hospital comunique haberse otorgado la obligación que la diputación ha exigido. Si acaso no llegase a verificarse un arreglo satisfactorio en dicha junta pueden aplicarse los referidos 40.000 reales a los gastos obligatorios de obras públicas. Nada dirá la comisión acerca del bagaje que atendiendo a que los gastos de corrección públicos salen actualmente de fondos municipales. Acerca del capítulo 6 la comisión cree innecesarios los guardas de los montes de la provincia en el dictamen que se eleve una exposición a SM solicitando su supresión. La comisión no halla ningún reparo en los art. 7 y 8. Acerca del capítulo 9 es de dictamen la comisión que se reduzcan a 4.000 reales los 8.000 señalados para gastos imprevistos atendiendo a hallarse consignada ya la mayor parte de los que puedan ocurrir. La diputación habiendo oído el anterior dictamen de la comisión y discutiéndolo por artículos acordó conformarse con el en todas sus partes. La diputación acordó también que las cantidades que resultan por efecto de las economías o rebajas que la comisión propuso y adopta la diputación que ascienden a la cantidad de 82.468 reales y mas lo que resulte sobrante de la paga mensual que se haga mensual que se haga a los médicos directores de baños sean destinadas a la reparación del camino de Vigo a Santiago. A cuyo fin se destina provisionalmente en calidad de reintegro y con aplicación al párrafo 9 art. 61 de la ley en la parte que hace referencia a la carretera precisamente el importe de los atrasos de la misma carretera. Y si por efecto de la modificación de la contrata general del camino de Vigo a Castilla resultase alguna disminución en los 700.000 reales que en la actualidad da la provincia, la diputación acordó se apliquen a reintegrar los anticipos que se hubiesen hecho con este objeto. También acordó se excite al Jefe político para que lleve a efecto la cobranza de estos mismos atrasos con la posible brevedad. ------ Folla: 13 2. En la propia forma acordó la diputación se nombrase a José Benito López Crespo, Rector del seminario conciliar de Santigo como representante suyo en la Junta interventora del Grande Hospital civil establecido en la ciudad de Santiago declarado central de Galicia añadiéndole se arreglase como instrucción a las condiciones con que la diutación se ha convencido a contribuir para aquel establecimiento en su informe de 2 de abril de 1845. ------ Folla: 13 3. Se dio cuenta del informe de la comisión respectiva según el cual es de parecer que la diputación ponga en conocimiento del Jefe político considerar mas oportunas para reunirse en sesión ordinaria las épocas que dan principio en 15 de marzo y 15 de noviembre de cada año. La diputación se conformó con este dictamen y acordó oficiar lo conveniente al Jefe político. ------
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