Fondos
1847-12-06_Ordinaria. Acta de sesión 1847/12/06_Ordinaria
Acta de sesión 1847/12/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1847-12-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1847/12/06_Ordinaria
Data(s) 1847-12-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 19,22 1. Se puso a discusión el presupuesto de gastos provinciales de 1848 que el Jefe político remite de esta corporación para que lo discuta y esté conforme artículo 60 de la ley de diputados provinciales lo cual tuvo efecto en la forma siguiente: GASTOS Capítulo 1º Asuntos Provinciales art. 1.- Está conforme la diputación en la cantidad que se fija en la parte del personal del Consejo Provincial pero no así en la material por las razones que se han expresado en la discusión del presupuesto del corriente año. art. 2.- Sin perjuicio de lo que determine S.M. en vista de las observaciones igualmente hechas en dicha discusión, conviene en la inclusión de la cantidad fijada en este artículo. art. 3.- La diputación no vota la partida que se presupone para la Comisión de Monumentos Artísticos por las razones que emitió en la discusión prestada. art. 4.- Conforme. art. 5.- Conforme. art. 6.- En conformidad de lo que se ha resuelto en Real Orden de 28 de Julio de 1846 acerca de los sueldos atrasados que se adeuden a los médicos de baños y aguas minerales Jacobo Ramírez Mariño y Víctor González los cuales han dejado de satisfacer por falta de fondo, la Diputación cree justo que la cantidad a que asciende dicho crédito se satisfaga por mitad a 2 años, y en consecuencia vota sólo la correspondiente al del próximo venidero. Capítulo 2º.- Instrucción pública. art. 1.- La Diputación vota las partidas que comprende este art. para el personal y material del Instituto de 2ª enseñanza, sin perjuicio de lo que S.M. se digne resolver a tenor de la exposición que la misma llevó en 2º de ayuntamiento último acerca de la clave en que deba considerarse dicho establecimiento. art. 2.- Está conforme la Diputación con las cantidades que figuran en este art. correspondiente a la Escuela Normal, debiendo estarse a lo que resuelva S.M. según la observación hecha en el presupuesto del corriente año, acerca de los gastos de secretaría de la ?? superior de Enseñanza Primaria. Y la parte designe los conceptuados por derrama, debe estarse o lo que se fije en el general de este presupuesto. Capítulo 3º Beneficencia. art. único.- Conforme. Capitulo 4º Obras públicas. art. único.- La Diputación, considerando la situación precaria de los pueblos de esta provincia, no puede menos que reducir a 50.000 reales la cantidad que se presupuesta para obras en la carretera de Santiago y vota todas las demás que comprende este artículo. Capítulo 5º Corrección pública. art. único.- Conforme Capítulo 6º Montes. art. único.- Conforme sin perjuicio de lo que se resuelva sobre los gastos de guarda de montes a tenor de lo informado para esta corporación en el presupuesto del corriente año. Capítulo 7º Otros gastos. art. único.- Conforme. Capítulo 8º Gastos voluntarios. art. único.- Conforme. Capítulo 9º Imprevistos Artículo único.- Conforme. Capítulo 10º: 5% de amortización y 10% de administración. art. único.- Conforme. INGRESOS La Diputación ha comunicado las relaciones de producto 2ª, 3ª y 4ª que comprende los derechos de portazgo, arbitrios se partirá por vecinales y demás que ha venido recaudándose desde su concesión hasta el día, sin haberse hecho hasta ahora las variaciones que son necesarias para sujetar los ingresos provinciales lo resuelto por S.M. y considerando que aquellos no deben continuar por la razón indicada y por los perjuicios que se siguen a los pueblos del vicioso repartimiento que para cada objeto provincial se hacía; bien en desechar el presupuesto de ingresos y en votarlo en la forma siguiente: Nº 1º Productos generales.- Ninguno. Nº 2º Derechos de portazgo.- Por el arriendo de los 2 de la carretera de Santiago 12.000 reales. Nº 3º Arbitrios establecido.- El de 2 reales y 18 maravedís sobre fanega de sal concedido por Real Orden de Marzo de 1832 cuyo producto calcula en 40.000 reales. El de 4 maravedís en cuartilla de aguardiente y licores concedido también por S.M. en 6 de mayo de 1833 y arrendado en 49.600 reales. Nº 4º Instituto de 2ª enseñanza por los matriculados incorporaciones productos de su fundación 20.000 reales. Escuela Normal. Por la imposición hecha al ayuntamiento de esta capital por virtud de Real Orden para una escuela superior 3.240 reales. Nº 5º Beneficencia.- Ninguno Nº 6º Descansa? o arbitrios con que ha de cubrir el déficit general de presupuesto. El 10% de recargo al repartimiento de la contribución territorial o sea sobre el producto líquido de los bienes inmuebles, cultivo y ganadería que importa 477.200 reales debiendo contribuir cada pueblo o distrito municipal con la cantidad que apresa la relación nº 1º. El 10% de recargo a la contribución industrial y consumo que importa según las noticias suministradas por la Intendencia 28.620 reales según expresa la relación nº 2 que señala la cantidad con que debe contribuir cada distrito. Los 5/10 partes de la cantidad que señala la tarifa adjunta a la instrucción de 13 de junio de 1845 y que pueden imponerse por arbitrios sobre las especies de consumos recaudándose desde el 1º de mayo del año próximo, época en que la diputación considera poder hallarse aprobado el presupuesto; las cuales según la cantidad a que asciende los derechos del tesoro a los 8 restantes meses, importa 606.347 reales, debiendo contribuir cada distrito con la que expresa la relación nº 3º aumentándola a los encabezamientos que han hecho con la Hacienda y satisfaciéndola de igual manera que la contribución principal que se paga al Estado: creyendo la Diputación que este es el sistema más justo y equitativo y el medio más conveniente para subir la totalidad del presupuesto. Y sin perjuicio de su informe general sáquese de esta propuesta la conducente copia autorizada por el presente secretario para los trámites prevenidos por instrucción. En esta conformidad pues el resumen general de ingresos es el siguiente: 1º Productos generales.................................................................. 2º Derechos de Portazgos..................................................................12.000 3º Arbitrios establecidos......................................................................89.600 4º Instrucción pública...........................................................................23.240 5º Beneficencia..................................................................................... 6º Derrama y arbitrios con que se ha de cubrir el déficit........1.112.167 Total......................................................................................................1.233.007 Y siendo los gastos..........................................................................1.215.794 Resulta su sobrante a favor de la provincia de.................................17.213 Al terminar la votación de este presupuesto, cree la diputación deber observar que aunque no se comprenden en el ciertos créditos que existen a favor de la provincia no por eso debe dejar de activarse su recaudación, haciéndose las convenientes reclamaciones al Gobierno de S.M. para que disponga el pago de los arbitrios de sal que recaudaron las oficinas de Hacienda pero entregaron en la caja de fondos provinciales para destinar a la obra de la carretera de Vigo a Castilla con cuyo objeto han sido concedidos que reintegre también las cantidades suministradas a las tropas del ejército de los fondos destinados a dichas obras, mediante la pagaduría militar despachó que los oportunos libramientos y que se hagan efectivos los descubiertos que exista contra los depositarios que estuvieron encargados de los expresados fondos de la carretera para que con tales reintegros pueda disminuirse la carga que pesa sobre la provincia. Acuerda la Diputación que, en razón de este particular, se llame la atención del Jefe superior político de esta discusión como el presupuesto que remitió para que con el celo que acostumbra dicte las medidas que contemple oportunas para la recaudación del crédito indicados. Al mismo tiempo se le hará presentar para que si lo tienen a bien lo haga al Intendente de la provincia que debiendo continuar cobrándose los repartimientos y arbitrios aprobados hasta el día, conforme a los artículos 61 y 72 de la Real instrucción de 8 de junio último sería conveniente que la recaudación se hiciese por la administración de impuestos en el modo y forma que dicha Real Instrucción previene mas como las anteriores derrama sean próximamente equivalentes a la décima parte de la contribución territorial y la de industria y comercio y como además la pequeña diferencia que pueda resultar por exceso es muy insignificante en comparación del enorme déficit que hay que cubrir con el recargo de arbitrios en las especies de consumos, como deja propuesto la diputación, conviene que dicho Jefe reclame del Intendente, como así lo espera esta corporación, que en vez de las referidas derramas se reparten entre los pueblos de la provincia dichas décimas partes tomando por base los repartimientos girados por las oficinas de Hacienda. Habiéndose dado cuenta de mucho del dictamen de la comisión encargada de informar acerca de la traslación de capitalidad del ayuntamiento de Soutomaior, acordó que en su conformidad se manifiesta al Jefe político las circunstancias de utilidad pública que concurra en la traslación indicada para que este pueda hacerse al punto de Fornelos de Montes. ------ Folla: 22 3. El Jefe político hizo presente a la diputación la necesidad de que la misma nombre de su seno una comisión compuesta de 1 o más individuos que le ilustre y proponga en todo lo concerniente al ramo de carreteras y que en cuyo acuerdo y auxilio pueda dársele el imperioso impulso que reclaman las obras y el exacto cumplimiento de cuanto contiene la contrata del camino de Vigo a Castilla y sus ramales, en cuya virtud la corporación eligió para este importante objeto a los señores Saravia, Salgado, Torrado y Araujo. ------ Folla: 22 2. Habiéndose dado cuenta de mucho del dictamen de la comisión encargada de informar acerca de la traslación de capitalidad del ayuntamiento de Soutomaior, acordó que en su conformidad se manifiesta al Jefe político las circunstancias de utilidad pública que concurra en la traslación indicada para que este pueda hacerse al punto de Fornelos de Montes. ------
Ãrea de notas
Nota