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Acta de sesión 1848/10/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1848-10-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1848/10/24_Ordinaria

  • Data(s) 1848-10-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 36 1. Habiendo propuesto el Intendente que en su opinión, la sesión que acerca del repartimiento de que estaba ocupándose esta corporación debía ser pública, se discutió su admisión y votada que fue se acordó que siguiendo la práctica de estos cuerpos provinciales especialmente en esta provincia y no hallarse prevenido este partido a la Real Orden de 22 de mayo de 1849 se tuviese a puerta cerrada con arreglo al artículo 45 (con arreglo) a la ley orgánica de diputaciones provinciales. El Intendente pidió se consignase en el acta salvado su voto. ------ Folla: 36 2. Diose cuenta del dictamen presentado por la Comisión de Repartimiento sobre el dividendo entre los pueblos de la provincia de los 4.772.000 reales que han de satisfacer los vecinos para la contribución de inmuebles en el próximo año de 1849, y puesto a discusión se acordó por virtud de la misma se redactase nuevamente conforme a las indicaciones hechas en la discusión a cuyo fin nombraba a los señores Intendente, Villar y Araujo por que su reunión de los que componen la indicada comisión se ocupasen en esta acta el dictamen y reparto de que se había dado cuenta. ------ Folla: 36 3. La comisión encargada de examinar el repartimiento de la contribución que la provincia deba pagar por las utilidades de los bienes comprendidos en el art. 1 de la Real Orden de 23 de mayo de 1849 ha mirado con la reflexión y detenimiento que le ha sido posible su asunto el mas importante de cuantos se pueden presentar a la deliberación de la diputación provincial y en el cual mira la Diputación su elemento no sólo de justicia sino de tranquilidad pública y capaz por si sólo de dar al país una paz duradera y quitar el pretexto de sedición a los enemigos del Gobierno. Es una verdad conocida por todos que la igualdad proporcional en el pago de las contribuciones es el principal fundamento del contento público, como inicio de un gobierno justo con el cual todos deben estar contentos. No sólo esta justicia es mandada por la Constitución y antes que ella por la ley natural, si no que también los buenos principios de política la exigen pues que un Gobierno que logre persuadir a sus súbditos que las bases de sus operaciones sólo es la justicia distributiva desnuda de afecciones adquirirá mas fuerza física y moral que podrán darle todos los ejércitos posibles, y las más bien convinadas providencias. La Diputación pues que por la cualidad y posición social de sus individuos y por la institución debe ser auxiliar del Gobierno al par que defensora de los intereses materiales de los pueblos, hará un gran servicio a estos sagrados objetos si logra establecer la igualdad proporcional en el pago de contribuciones. Para este fin trabajó con mucho celo y el posible acierto la Diputación pasada, pero una contribución nueva sucesora de otras muchas que con distintos nombres, y con diferentes bases, se hallaban establecidas no era posibles recibiese al pronto su perfección en un país que carece de estadística, y en donde hasta las circunstancias y muestros ?? hacen que escaseen las personas que imparcialidad puedan informar, hizo mucho bien la DP pasada pero como cosa humana su obra no es incapaz de mejorar hay desigualdades respectivas en los cupos de distintos pueblos, diferencia que la experiencia que todo lo aclara ha manifestado. Se ha visto que en algunas partes la contribución individual sale al 14 y 16 % habiéndose visto precisado ha cubrir los valores para que no sea tan notable, al paso que en otras bajando los mismos valores sólo ha correspondido el 8 o 9 % y sin que ignore la comisión que de muchos de estos males es culpable la parcialidad con que está practicada la división individual conoce no obstante que algún fundamento tienen esta diferencias en la desigualdad de los cupos que a los pueblos señalados se quisiera por tanto la comisión que desapareciese esta injusta desigualdad y si posible fuese llegar al optimismo en aumento tan vital. A este fin se ha dedicado con el mayor esmero que le fue dado en el breve tiempo que para operación tan pesada ha tenido; en la falta de estadística y escasez de personas que con imparcialidad la informaron ha acudido al único barómetro de la riqueza, el valor del diezmo tomado en distintas épocas, años y cantidades se ha demostrado con proximidad y (lo que mas interesante) cual es la proporción de la riqueza agrícola. Cálculos bien acreditados y noticias anticipadamente tomadas le han servido de guía por el conocimiento de la urbana y pecuniaria. No se lisongea la comisión de haber hecho una obra perfecta, pero si tiene la conciencia de haber procedido con delicada imparcialidad y de no haber omitido medio alguno que al alcance estuviese para corresponder a la confianza con que la Diputación la ha honrado. Y si en sus cálculos no se halla una exactitud matemática se ha dado un gran paso buscando la proporción y la regla mas próxima a lo justo a cuyo fin podrá llegarse a fuerza de retoques, cuando la experiencia vaya dando mas claridad y la exacción de muestra discordias políticas produzca la mayor ingenuidad y aparte los estorbos con que para algunas cosas al presente se tropiezan. Por todas estas razones y mas que la comisión se reserva decir, tiene el honor de presentar a la DP el adjunto reparto. La comisión que con vivas ansias desearía que desapareciese la injusticia y desigualdad en los repartimientos quisiera que VE lo remietiese ya dividido en parroquias, no habiéndose determinado a presentarlo así por respetar lo que hizo la DP pasada y convoca que si VE lo acuerda fácilmente se podrá ejecutar, pues que habiéndose tomado la base y formado los respectivos cálculos con esta separación a obra de pocos momentos señalar las partes que han compuesto los cupos de los ayuntamientos. El art. 12 del capítulo 2º del Real Decreto de 23 de mayo así lo dispone, mandando que la DP haga el reparto entre todos los pueblos de la provincia y sin violencia se pueden entender por pueblos todas las personas cuando a cada una se le señala en los respectivos ayuntamientos , su cuota separada y con independencia y separación la cobran y pagan VE no obstante en su sabiduría acordará la más conveniente. Pontevedra 23 de septiembre de 1848. Angel Amores. Manuel Coto y Montes. Eugenio Salgado." ------ Folla: 36 4. Repartimiento de los 4.772.000 reales que por contribución de inmuebles correspondio a esta provincia, los cuales divididos entre toda la riqueza de la misma sujeta a dicha contribución como en territorial urbana y pecuaria, corresponde a cada ayuntamiento de su compuesto a saber: Partido judicial Ayuntamiento Caldas Barro 49.404 Campo 52.845 Cuntis 69.769 Caldas 71.266 Catoira 28.634 Moraña 55.682 Portas 54.524 Saiar 23.103 Valga 70.786 Cambados Cambados 56.080 Carril 18.356 O Grove 24.687 Meaño 57.752 Meis 72.720 Ribadumia 41.171 Sanxenxo 83.766 Vilagarcía 47.698 Vilaxoán 16.381 Vilanova 53.195 A Cañiza Arbo 53.341 Covelo 82.577 A Cañiza 42.847 Crecente 79.134 Lalín Carbia 103.537 Chapa 114.270 Lalín 131.836 Dozón 25.335 Agolada 34.276 Rodeiros 28.168 Pontevedra Alba 48.734 Verducido 41.340 Bueu 69.244 Cangas 30.179 Marín 53.314 Meira 42.861 Mourente 63.685 Poio 59.383 Pontevedra 40.044 Salcedo 44.623 Vilaboa 60.312 Ponteareas Salvaterra 136.280 Ponteateas 182.105 Mondaríz 81.771 Setados 71.169 Ponte Caldelas Cotobade 118.539 Caldelas 81.014 A Lama 50.203 Ponte Sampaio 18.818 Redondela Borbén 48.895 Mós 77.200 Redondela 109.077 Soutomaior 72.400 Tabeirós A Estrada 305.598 Cerdedo 56.778 Forcarei 54.951 Tui A Guarda 42.862 Rosal 70.738 Oia 46.368 Porriño 101.553 Salceda 57.540 Tomiño 134.950 Tui 126.813 Vigo Baiona 45.731 Bouzas 65.747 Lavadores 111.469 Nigrán 67.050 Vigo 63.762 Gondomar 125.886 RESUMEN Caldas 476.013 Cambados 471.865 A Cañiza 307.899 Lalín 437.422 Pontevedra 553.717 Ponteareas 471.325 Ponte Caldelas 268.074 Redondela 307.572 Tabeirós 417.327 Tui 580.724 Vigo 479.621 TOTAL 4.772.000 ------

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