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Acta de sesión 1850/04/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1850-04-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1850/04/19_Ordinaria

  • Data(s) 1850-04-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 83 1. Leyose el dictamen de la comisión encargada de informar acerca del que se exige sobre institutos provinciales así como el voto particular de uno de sus individuos referente a ampliar el primero. Puesto a discusión este último se desestimó por mayoría de votos y entiéndase en el dictamen primeramente expresado se aprobó en su totalidad luego en votación ordinaria por mayoría sus respectivos artículos; acordándose contestar a los puntos que comprende de la manera siguiente al 1º que en esta provincia hay 2 institutos de 2ª enseñanza establecidos en esta capital y ciudad de Tui. El 1º de 2ª clase y costeado de los fondos provinciales y el 2º de 3ª por los municipales o locales. Al 2º que según el presupuesto del años de 1851 ascienden las atenciones del establecido en esta capital a 86.718 reales cuya cantidad se cubre con los productos siguientes: 3.000 reales procedentes de bienes y rentas que percibe el instituto; 8.000 de matrículas; 3.000 de grados de bachiller y el déficit que son 72.718 con la derrama a la provincia comprendiéndose a efecto en el presupuesto provincial. Cuanto al coste del establecimiento de Tui podrá satisfacer el Gobierno de la provincia como conocedor de los medios con que se cubren sus obligaciones. Al 3º como este cuerpo provincial ninguna intervención tiene en la enseñanza el Gobernador y la Junta inspectora podrán satisfacer a este punto. El 4º que según las noticias que han dado las oficinas del Gobierno de la provincia tiene el instituto de esta capital 59 alumnos y el de la ciudad de Tui 58. Al 5º que esta capital dista de la ciudad de Tui 7 leguas y 9 de la de Santiago donde además de la Universidad hay 1 instituto de 2ª enseñanza. Que desde la ciudad de Tui a la de Santiago hay de distancia 16 leguas. Al 6º que el instituto de las provincias limítrofes más inmediata a esta capital es el de Santiago cuya distancia se deja ya marcada en el punto anterior. Y al 7º las razones en que funda la Diputación para solicitar la supresión del instituto de esta capital se hallan consignadas en las exposiciones que la diputación elevó a SM y en el informe de 6 de noviembre que se dejan citados. No obstante satisfaciendo a este artículo debe decir que el confín al norte de esta provincia se halla en algún extremo a 3 leguas de distancia de la ciudad de Santiago y menos en algún otro cuando al propio tiempo estos mismos distan de esta capital 8 o 9 y aún 10 leguas como sucede en los partidos de Lalín y Tabeirós. Que la juventud de estos propios partidos y aún los de Cambados, Caldas, Ponte Caldelas y parte de esta capital concurre a la enseñanza que se da así en la célebre Universidad de Santiago como en el instituto establecido en la misma porque sus padres creen generalmente que más útil y provechoso el estudio hecho allí en lo cual esta conforme esta Diputación. Que el instituto de esta capital sólo es beneficioso a la juventud del vecindario de la misma y algún otro pueblo de la comprensión del partido a que da nombre la propia capital cuyo ayuntamiento con algunos domiciliarios solicitaron de SM la concesión del expresado instituto comprometiéndose a cubrir por si solos sin necesidad de gravar los presupuestos provinciales las obligaciones de su rango cuya condición si se hubiese llenado evitaría a la DP el penoso caso ampliando un deber de conciencia que le impusieron las circunstancias calamitosas de 6 representados de suplicar a SM se dignase acordar supresión. Al 8º no se puede negar la posibilidad de refundir los Institutos de esta provincia y el de otro u otros inmediatas en uno sólo costeado en justa proporción por las concurrentes. Pero cree la DP que es inconsecuente y completamente inútil para la juventud estudiosa esta amalgama siendo por otra parte muy perjudicial y gravoso a los fondos provinciales distraerles de objetos preferentes y de la necesidad absoluta e imprescindible. La juventud estudiosa de esta provincia puede concurrir y concurrirá muy fácilmente al instituto de 2ª enseñanza de Santiago para oír las lecciones especiales de su asignatura recibiendo las de 3ª en los de Tui y Pontevedra que estará en interés de ambos pueblos conservar sosteniendo con fondos exclusivamente municipales. De este modo se aumentaría el ingreso de matrículas en el de Santiago por razón de su clase superior y afluencia de alumnos a su estudio conciliándose el fácil sostenimiento de aquel instituto con la verdadera economía a que debe aspirar la provincia de Pontevedra en su presupuesto especial. Al 9º, 10º y 11º considera contestados con lo que tan explícitamente deja manifestado con el punto anterior. Al 12º cree cubiertas las atenciones del instituto mediante ha satisfecho la provincia la consignación provincial. ------ Folla: 85 2. Leyose el dictamen de la comisión del presupuesto provincial examinando el de gastos y el de ingresos proponiendo los medios de cubrir el déficit que resulte. Fue aprobado en su totalidad y por capitulos en los términos que propone la comisión y de que es resumen el estracto siguiente: Gastos presupuestados por el Gobierno de la provincia 1.407.879 La diputación disminuye en el artículo de obras públicas 6.000 reales de la gratificación señalada al Ingeniero, 1.500 a la sección facultativa y 6.000 a auxiliares y materiales 113.500 Lucen por esta razón los gastos en 1.394.379 Ingresos ordinarios Portazgos 17.000 Arbitrios sobre sales 70.000 Idem sobre aguardientes 23.000 Productos por instrucción pública 14.280 124.280 RESUMEN Gastos 1.394.379 Ingresos 124.280 Déficit 1.270.090 Medio de cubrirle: Sobrante del 10% de administración que considera debe resultar en fin de 1850 como mandado devolver a los pueblos por Real Orden de 24 de marzo último 100.000 Idem de los 119.950 repartidos para el cólera en julio de 1849, deducido el 10 y 5% de administración y amortización 102.990 reales 32 maravedís 10% sobre el cupo que pagaba esta provincia en los 250.000.000 importante,4.772. 477.200 10 % calculado sobre 270.000 de la contribución comercial e industrial 26.000 28% sobre 1.993.844 reales importe de los encabezamientos de la contribución de consumos 558.276 28% sobre los consumos en los pueblos administrados, cuyos artículos se calculan en 70.000 de producto líquido en 1850 al 45% que se exige 37.333 1.301.800 reales y 9 maravedís Demostración de ingresos Productos generales 124.280 Medios de cubrir el déficit 301.800,9 1426.080,9 Resumen general de obligaciones e ingresos Todos gastos 1.394.379 Ingresos 1.426.080,9 Sobrante 31.701,9 Seducen de este sobrante por razón del 5% sobre el producto que arroja el recargo en los arbitrios de consumos encabezados 27.913,26 Único sobrante 3.787,17 ------ Folla: 86 3.También se leyó un voto particular de Montenegro en que disentía de sus compañeros en la parte expositiva del dictamen [presupuesto provincial] referente al arbitrio sobre institutos. Se acordó constase en el acta. ------ Folla: 86 4. Leyose el dictamen de la comisión sobre extracción de fondos de la carretera. Se acordó aprobarle y que se informe con entero arreglo al mismo. ------ Folla: 86 5. Se leyeron los dictámenes que prestó la comisión encargada de examinar los expedientes sobre indemnizaciones por daños causados por los facciosos [guerra carlista] a Antero Rubín de Oraña, Javier Mendoza y Antonio Jove Portela. Se aprobaron y acordó informar con arreglo a los mismos. ------ Folla: 86 6. Igualmente se leyó la comunicación de los señores de la referida comisión de indemnizaciones [por daños causados durante la guerra carlista] referente a que sólo le fuera posible evacuar el informe de 3 expedientes pues en las restantes toca juntos complicados de jurisprudencia y hay necesidad de adquirir noticias locales que no es dado a la comisión hallar al pronto. Por lo que pide que remitiendo los 3 expedientes despachados se diga al Gobierno de provincia para que se sirva elevarlo al de SM (que Dios guarde) que hasta la 1ª nueva reunión de este cuerpo no podrá extender su informe razonado sobre los restantes si lo ha de hacer con la justicia y conciencia debida. Se acordó estimarlo así que se pase la comunicación para que el gobierno de SM (que Dios guarde) esté enterado de los motivos que causan este retraso. ------ Folla: 86 7. Se leyó el dictamen de la comisión encargada de informar sobre el establecimiento de un interventor en la venta de la sal por lo que interesaba al arbitrio consignado sobre el mismo arbitrio para obras de la provincia. Se aprobó acordarse contestar en igual conformidad. ------ Folla: 86 8. Se leyó una comunicación del Gobierno de provincia fecha de hoy mismo remitiendo a examen de la Diputación las cuentas provinciales del año 1848, con sus comprobantes y memoria que se sirvió dirigir el gobernador sobre las mismas a esta corporación su fecha de 18 del corriente. Se acordó por la presidencia nombrar una comisión compuesta de los señores Montenegro, Coto Montes, Amores, Araujo y Varela, para que las examine. Y repecto manifestaron los mismos que les era preciso tomarse bastante tiempo para presentar dictámenes en ellas. Se acordó le verificasen para la 1ª reunión de este cuerpo. ------

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