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Acta de sesión 1851/03/22_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1851-03-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1851/03/22_Ordinaria

  • Data(s) 1851-03-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 105 1. Diose cuenta del expediente que remite el Gobernador sobre la instalación de los ayuntamientos de Salcedo, Alba y Mourente a fin de que en su vista pueda acordar la Diputación y dispuso nombrar a los señores Montenegro, Torrado y Amores para que examinando su objeto y antecedentes y emitan su parecer. ------ Folla: 105 2. Se dio también cuenta de la comunicación que con las cuentas provinciales pasa SS a este cuerpo provincial para su examen. Y acordó que los señores Montenegro, Amores, Maceira, Coto y Montes y Mosquera presenten su dictamen con presencia de todos los documentos que a quellas se refieren. ------ Folla: 105,106 3. Seguidamente se leyó el dictamen de comisión sobre la demanda del Hospital de Santiago el cual a la letra dice así: "La comisión encargada de examinar la demanda que hace el Hospital general de Santiago ha visto las distintas piezas de que se compone este expediente y hecho cargo de los distintos trámites por que esa carga ha pasado y las Reales órdenes que a la provincia imponen esta obligación, debe decir que consultada la Diputación sobre la conveniencia de declarar Hospital general de Galicia este establecimiento y contribuir con una parte proporcionada a sus ventajas con la cantidad suficiente para su decorosa subsistencia, convino en esta conveniencia con varias condiciones que unas se han observado y otras no. Más por Reales Ordenes repetidas tuvo a bien SM mandar que efectivamente se hiciese este Hospital general para todo el Reino de Galicia y que en todas sus provincias se presupuestase la cuota con que cada una debía contribuir y que esa fuese una parte alicuota del presupuesto de aquel establecimiento señalando a Pontevedra en Real Orden de 26 de febrero de 1849 el 16% del total del déficit que resulte en el expresado año y siendo el formado por la administración de 359.147 reales 20 maravedís corresponden a esta provincia 57.463. La administración del Hospital de Santiago en el dividendo que remite a esta provincia hace el cargo por las estancia de los enfermos y nº de expósitos, sin que a los individuos de esta Provincia se le aplique ningún beneficio de los bienes comunes de aquel establecimiento haciéndolos de igual condición que cualquier extranjero que pagando se le recibe. Es por tanto de sentir de la comisión que sólo se le abonen y presupongan los 57.463 reales que es el 16% del déficit, con lo que se cumple lo que esta mandado, y siendo de creer que la cantidad que pide por atrasos adolezca del mismo vicio, que se examine si en esta misma proporción se cargaron a esta provincia lo que deberá hacer ver el Hospital, con la nota de las liquidaciones anteriores, sin perjuicio de que luzcan en el presupuesto los 19.780 reales 16 maravedís que reclama por razón de indicados débitos. Pontevedra 18 de marzo de 1851, Montenegro, Amores, Villar, Coto y Montes, Maceira". La Diputación acordó aprobarlo y que se informe al Gobernador cuanto manifiesta la Comisión. ------ Folla: 109 5. La comisión encargada de dar su parecer en el expediente instruido a virtud de lo solicitado por el ayuntamiento de Vigo dio cuenta de su trabajo que dice así: "La comisión encargada de dar su dictamen en la reclamación que hace el ayuntamiento de Vigo tiene el honor de manifestar a VE que en consideración a lo que resulta del expediente instruido por consecuencia de indicada instancia, apareciendo que aquella población no cuenta con recursos de ninguna clase para costear las 1.700 varas de carretera que no han sido comprendidas en el proyecto de construcción de la provincial de Santiago bajo el concepto de que debían pagarse por fondos municipales; entiende y se halla conforme en que se sufrague este gasto con el caudal de la provincia de conformidad con lo dispuesto por la ley de 11 de abril de 1849. Por consecuencia cree debe pasarse nuevamente el expediente al Gobernador de la prevención 5ª de la citada ley de 11 de abril. Pontevedra 21 de marzo de 1851. Torrado, Maceira, Ramón Villar". La Corporación después de haber oído las diferentes observaciones que varios de los vocales hicieron acordó aprobarla y que en su consecuencia así se manifieste al Gobernador. ------ Folla: 109 6. Acto continuo se leyó el dictamen que dice así: "La comisión ha visto el expediente instruido sobre la proposición hecha por Andrés Vicente Nieto contratista de la carretera provincial de Pontecesures a Vigo para habilitar por su cuenta con medio firme y por una carrilada de 10 pies de ancho la cuenta del Viso comprendida en el trozo de carretera de Ponte Sampaio a Redondela con tal que se le entregasen los 200.000 reales que se recaudaron el año último para la rehabilitación total de la expresada carretera. La comisión se ha informado detenidamente de dicho expediente y opina que debe accederse a la proposición hecha por el indicado Sr. Nieto, previas las bases siguientes, que el firme de la carrilada tenga los 10 pies de ancho y además las explanadas laterales correspondientes a fin de que puedan transitar con libertad por ella 2 carruajes en dirección encontrada, y que dicho firme pueda tener duración de 2 o 3 años cuya carrilada ha de estar hecha y enteramente practicable en todo el mes de mayo próximo en el concepto que los 200.000 reales, que se le anticipan al contratista son a cuenta del todo en la contrata de las obras rematadas de Pontecesures a Vigo. Tal es la opinión de la comisión que somete a la censura de VE, para el acuerdo que en su vista, y sobre el particular se digne formar. Pontevedra, marzo 21 de 1851. Montenegro, Torrado, Maceira, Villar, Ramón Mosquera". La Diputación reconociendo el principio que ha guiado a la comisión en su precedente dictamen acordó aprobarlo y que así se manifieste al gobernador. ------ Folla: 110 7. Se leyeron y aprobaron las exposiciones siguientes que se acordaron elevar a SM: "La Diputación Provincial de Pontevedra, fiel a la misión que le encargaron sus comitentes de promover el bien de la provincia por los medios que permite la ley, tuvo el honor de decir a SM en 21 de octubre último la exposición siguiente: La DP con el debido acatamientos de VM respetuosamente expone que los distritos municipales en la provincia se han multiplicado en el momento de su establecimiento de un modo perjudicial a la buena administración e intereses de la misma por efecto de las circunstancias que existían en la época de aquel, y por el imprudente deseo de dar al pueblo participación, con exceso en los negocios, llegando a ser una pesada carga para los contribuyentes y el origen de muchos desórdenes y aún causa de una funesta desmoralización. Acerca de 80.000 pesos fuertes ascienden los presupuestos municipales que se han presentado a la aprobación del Consejo el año pasado, y esta suma con las muchas que de mil maneras se exigen a los pueblos, sin que la más exquisita vigilancia de las autoridades pueda impedirlo, abruma terriblemente a los mismo. Constituidos los ayuntamientos por lo general en pequeñas comarcas rurales donde es muy escaso el nº de las personas aptas para ser concejales, tienen que componerse de labradores ignorantes y pobres que precisados a dejar el azadón y el arado para asistir a las sesiones, pierden un tiempo y trabajo preciosos para la subsistencia de sus familias y lo que es peor, dejan el hábito de trabajar y entrando en una vida de holganza contraen vicios que los ocasionan después su ruina. Más de 800 personas a quienes esto anualmente sucede y que por este medio se arrancan a la agricultura y oficios, influyen mucho para la disminución de riqueza del país. Estos hombres inexpertos y sin instrucción de clase alguna se ven en la precisión de entregarse a un secretario que, o ignorante como ellos o demasiado diestros, abusa de la sencillez de los concejales e impide los buenos efectos que de estos cuerpos podrían esperarse. Las autoridades hallan un entorpecimiento invencible en su administración teniendo que entenderse con tantos subalternos imbéciles, maliciosos o ignorantes produciendo todo una suma de males que por no ser prolija omite la diputación. Por todo lo cual rendidamente. Suplica a VM que para evitar tantos males, y como medida económica, como medio de evitar la desmoralización del país y como base de buen gobierno se digne mandar que previa la autorización por las leyes marcadas sean suprimidos cuando menos la 3ª parte de los ayuntamientos actuales reuniendo sus distritos del modo más cómodo y equitativo. Gracias que con justicia se promete conseguir la corporación. Y habiendo crecido los males que con esta súplica la Diputación deseaba remediar, por que los gastos de las municipalidades van en aumento y por que crece el nº de los brazos que se sustraen a la agricultura y oficios y porque, finalmente es cada día mayor el entorpecimiento que las autoridades gubernativas hallan en su administración por la multiplicidad de subalternos impéritos y otras causas fáciles de conocer, la diputación se atreve a reiterar sus instancias y a VM. Suplica que por su nato deseo de buen gobierno en ahorro de gastos y de otro males se digne disponer que por lo menos una 3ª parte de los ayuntamientos convenientemente designados sean suprimidos por la autoridad competente y sus distritos agregados a los que más cómodamente puedan ser. Gracia que espera alcanzar de la notoria bondad de VM. Pontevedra, 20 de marzo de 1851. Señora ALBP de VM. El presidente, Juan de los Santos y Méndez, Antonio María Montenegro, Angel Amores, Vicente Ramón Torrrado, Manuel Coto y Montes, Ramón Villar, Juan Gregorio Maceira, Ramón Mosquera, Manuel Araujo y Alcalde, vocal, vicesecretario". ------ Folla: 111,112 8. Se leyeron y aprobaron las exposiciones siguientes que se acordaron elevar a SM: "La DP fiel intérprete de los deseos y sentimientos de todas las personas interesadas en el bien del país con el más prespetuoso acatamiento a VM expone, que por todos sus habientes se mira con dolor que una provincia que hasta cobre sus puertas ha hecho los mayores sacrificios y ha desembolsado grandes sumas para mejorar las vías de comunicación y poder gozar las ventajas que producen las carreteras en los pueblos que tienen la fortuna de ponerlas, se halla en el día sin poder atrvesar la provincia, sino por duros y escabrosos caminos, teniendo que transportar sus frutos a los hermosísimos puertos que en ella existen con la penuria y dispendios consiguientes a la falta que lamenta. Un sólo camino pondría la provincia que atravesando parte de ella conducía desde Santiago a Vigo, aunque construída en su tiempo con inteligencia y solidez, por el transcurso de los años llegó a deteriorarse en caminos que que se hizo imposible el paso de carruajes. La DP creyó poder y deber atender a esta necesidad y por cuantos medios le fue posible procuró su reedificación; pero siendo esta en cortos trozos no puedo lograrel objeto y le fue preciso pensar en su total composición. Empresarios movidos por las personas interesadas en el bien del país se presentaron al Gobierno de VM haciendo proposiciones para esta obra que creyéndolas arregladas tuvo a bien admitirlas mandando que sobre la cantidad por ellos exigida se abriese en la provincia pública licitación; y aún cuando la diputación oficialmente en ella no tuvo intervención como creía corresponderle por ser una finca esencialmente provincial, cuya administración por el párrafo primer del artículo 56 de su ley orgánica le compete, aplaudió ese remate para permadirse a que para este medio lograra que se habilitase un camino digno de la mayor atención y que a la provincia proporcionaría muchas ventajas. SE hizo remate celebrose contrato y los empresarios están practicando la obra aunque con arreglo a las disposiciones de la dirección que parecen ser que pongan 2 capas de firme en lugar de las 3 que antes se acostumbraba. Pero es el caso ?? que la contrata de este camino se ha celebrada por la distancia que hay desde el principio de la provincia o sea Ponte de Cesures hasta el puerto de Vigo, y según tiene entendido esta diputación se deja en el intermedio una legua que hay desde el Ponte Sampaio hasta empalmar el camino de Redondela, cuya omisión no tiene otra causa que la duda que parece se ofrece sobre si ha de ir por la linea antigua o por otra que se abra corteando la altura llamada del Viso. La DP está persuadida de que esta duda perjudicará mucho a la pronta reposición del camino, pues si el nuevo se ha de abrir, será preciso un nuevo presupuesto, nuvos planos y otras diligencias que harán sumamente dilatoria una obra que es tan urgente. El coste será 6 u 8 veces mayor y practicada la nueva vía, la diputación cree será más dificil el paso, pues una altura que nunca excederá de un 7% no es motivo para entorpecer y acaso inutilizar la obra que se está practicando. Muchas indemnizaciones, varias construcciones de pontones y alcanzar villas harían al nuevo camino mucho más costoso, y prolija sin ejecución. La solidez y perfeccción con que se constituyó el antiguo camino hacen que los habitantes de la provincia sean con sentimiento que tanto material y tan buena clase de fabricación se destruya e inutilice y que por tener una cosa nueva, cuyas ventajas solo para algunos podrán ser problemáticas se haya de desperdiciar lo existente y proceder contra el común sentir de toda la provincia. Por todo ellos y muchas más razones que por no molestar el ánimo de VM se abstiene esta diputación de enumerar, suplica a VM que mandando suspender la formación de planos para el nuevo camino o que se proyecta, y supuesto se halla comprendido el trozo del ambiguo en el presupuesto y en la contrata se digne ordenar la reedificación de dicho camino antiguo con lo cual pronto y a poco coste podrá haber en la provincia lo que con tanto anhelo desea, pues de otro modo, además de hacerse objeto de especulaciones se retardará de un modo indefinido y cuando llegue a verificarse, el que se está en la ?? componiendo, acaso será ya inservible. Gracias que espera alcanzar del magnánimo corazón de VM por cuya vida ruega al Todopoderoso para bien de los españoles. Pontevedra, 23 de marzo de 1851. El presidente Juan de los Santos Méndez, Antonio Mª Montenegro, Angel Amores, Vicente Ramón Torrado, Manuel Coto y Montes, Ramón Villar, Juan G. Maceira, Ramón Mosquera, Manuel Araujo y Alcalde, vocal vicesecretario. ------ Folla: 105 Se leyó y aprobó el acta anterior (Gobernador Juan de los Santos Méndez, Amores, Araujo, Coto Montes, Maceira, Montenegro, Mosquera, Torrado y Villar) ------ Folla: 106,109 4. La encargada del examen del presupusto provisional presentó en dictamen en los términos siguientes: La Comisión encargada de examinar el presupuesto provincial que el gobernador presenta, en cumplimiento del artículo 6º de la ley orgánica de esta Corporación, ha examinado con detenimiento los artículos de que este se compone y aunque considerando el deplorable estado de la provincial, la escasez de recursos de sus habitantes y las privaciones que la mayor parte de las muchas y grandes contribuciones que sobre ellos pesar, quisiera cercenar los gastos de modo que las tan apetecidas economías pudiesen ser una verdad, hallando que las partidas consignadas en el presupuesto son por su mayor parte de Real Orden y las demás de absoluta necesidad para el buen régimen o para fomento de mayores intereses, se ve en la precisión de proponer a VE la aprobación del expresado presupuesto con algunas costas modificaciones que en los respectivos capítulos se irán notando. Capítulo 1º El artículo 1º comprende los gastos del Consejo Provincial que con los de oficina importan 61.500 reales que señalado por Reales Ordenes deben respetarse aunque sería de desear que los 20.000 reales señalados para la expresada oficina se redujesen a 10.000 por reajustarse bien suficiente y sobre lo cual la Diputación ya en otro tiempo manifestó este mismo deseo. El artículo 2º señala 1.000 reales para gastos de elecciones que sino se gastan quedarón para otro año. El artículo 3º contiene 9.000 reales señalados por Real Orden para la Junta de Comercio de Vigo y 3.000 para la agricultura de la provincia. El artículo 4º contiene igualmente 7.000 reales para el sueldo de depositario de fondos provinciales y local de la Diputación. El artículo 5º importa 30.000 reales que se deben satisfacer a la Hacienda por el 5 y 10% respectivos de la contribución de consumos puertas y salas. Capítulo 2º El presupuesto del Instituto arroja un déficit de 64.000 reales de los cuales es de opinión la Comisión se rebajen 4.000 por los 2.000 de imprevistos que no debén de ocurrir, por que todas las atenciones están bien surtidas y 2.000 que cree pueden rebajarse en los de Biblioteca y demás. El artículo 2º contiene 32.500 reales para gastos de Instrucción primaria señalada por diferentes Reales órdenes. Capítulo 3º El artículo 1º señala 60.752 reales para el Hospital general de Santiago que a cargo de esta provincia resultan de la liquidación practicada por la Junta interventora de aquel establecimiento pero la Comisión observa que esta liquidación no ha sido hecha con arreglo a lo prevenido en la Real Orden de 26 de febrero de 1845. Según esta la provincia de Pontevedra, debe contribuir con el 16% para cubrir el déficit de los gastos y siendo estos por la última cuenta aprobada de 359.147 reales 20 maravedís corresponden a esta provincia 57.463 por cuya razón se rebaja de esta partida la cantidad de 3.299, pues que no debe sujetarse la provincia a pagar las estancias, sino una parte alicuota en los términos ya dichos. el articulo 4º además de los sueldos del personal y material señala para el establecimiento de la ley de Beneficencia 26.000 reales y no habiendo en esta capital lugar al establecimiento de esta ley, por que el Hospital general de Santiago supla los efectos de ella admitiendo los enfermos expósitos de esta provincia que con los fondos de su presupuesto contribuye a su subsistencia con mucha mayor cantidad que la que expresa este artículo; cree la Comisión podrá suprimirse esta partida como innecesaria a no ser el Gobierno de SM dispusiese que en esta capital se estableciese un Hospital provincial en cuyo caso debería cesar la consignación hecha para el de Santiago. El artículo 5º señala 12.000 reales para los dementes en el Hospital de Valladolid que como cantidad a cuenta queda señalada. Capítulo 4º El artículo único de este capítulo contiene la enorme cantidad de 964.270 reales y aunque la Comisión quisiera que el objeto a que están destinadase cumpliese aun a costa de los mayores sacrificios de la provincia por que bien persuadida de que la construcción de caminos además de la comodidad que presta a los individuos es una fuente de riqueza y origen de prosperidad; desearía que esta misma obra por útil que sea se haga con la parsimonia y economía compatible con la perfección cuantos más gastos superfluos s cercenen, tanto mayor extensión podrá tener esta obra a todas luces últil y necesaria; en consecuencia de estas consideraciones proponen las cortas economías siguientes: Para gastos de indemnización al ingeniero atendido a que solo cuando se ocupe de orden y con conocimiento del gobernador en la carretera provincial debe tener lugar esta indemnización y que de su cargo esta segregado el cuidado del camino de Marín; será suficiente señalar 4.000 reales por esta razón se suprimen los 3.000 reales de la sección facultativa así como 2.000 en la administrativa que con 1.000 reales puede muy bien atender a sus gastos. La Comisión está persuadida de que la provincia no tiene obligación de contribuir para la Carretera general de Vigo a Castilla y sus ramales más que con 400.000 reales pues que la obligación que contrajo por solo 4 años de 700.000, ya se cumplió, habiendo transcurrido más de 5; no cree por tanto la Comisión que la Diputación deba jamás convenir en esta carga y que está en el caso de rogar al Gobierno de SM no obligue a esta provincia a contribuir con una cantida que sobre exceder a sus fuerzas, no es justo se le imponga; propone pues que se supriman los 300.000 reales que sobre su obligación se le imponen. Capítulo 6º Para conservación y mejora de montes y plantios están señalados 16.100 reales. Capítulo 7º El artículo único de otros gastos importa 16.772 reales que señalados por Reales órdenes quedan intactos. La Comisión vista la conformidad de la Diputación en que los gastos de bagajes se hagan por toda la provincia y que para arrendar este servicio se tenga por base la cantidad de 70.000 reales cree y propone que esta misma partida se consigne en ese artículo. Capítulo 8º El artículo único de este capítulo comprende 20.000 reales para gastos de sostenimiento de 3 depósitos de caballos padres que la Diputación excitada por las Reales órdenes de 2 de julio de 19 de septiembre de 1848 acordó establecer en esta provincial. En este capítulo cree la Comisión que deben consignar se 60.000 para gastos de indemnización a las personas que, secundando los deseos del Gobierno de SM la Diputación acordó enviar a Londres a presenciar la exposición y de cuya determinación espera conseguir ventajas para la provincial. Capítulo 9º Se señalan en este capítulo 20.000 reales para gustos imprevistos que estando sujetos a los que ocurran quedan subsistentes al efecto. De modo que si la Diputación juzgase conveniente hacer las modificaciones en el presupuesto que la Comisión tiene el honor de proponer serían las rebajas o economías de 41.000 reales pero como para los gastos de las personas que han de ir a Londres se presuponen 60.000 y para el servicio de bagajes 70.000 escenderá en 89.000 reales de lo presupuestado por el gobernador y el déficit que según este es de 1.302.242 reales 22 maravedís será el de 1.391.242 con 22 maravedís. Para cubrir este déficit se señalan los medios siguientes: Un recargo de 8%sobre la contribución inmuebles cultivo y ganadería importante 476.480 Otro idem del 10% sobre la de subsidio industrial y de comercio de 26.632 Otro idem de 24% sobre el cuyo de consumos que se calcula en 462.521,18 Otro igual sobre la misma contribución en los pueblos administrados de 31.942,26 Que con el sobrante que para el año en que debe regir este presupuesto ha de resultar según el adicional aprobado por Real Orden de 28 de febrero de este año, importante 393.743 Dan el total de 1.371.319,10 VE sin embargo en su ilustración podrá acordar como siempre lo más justo. Pontevedra 22 de marzo de 1851, Montenegro Amoes, Coto Montes, Maceira, Villar. La Diputación en un solo conforme con cuanto manifiesta la Comisión de presupuestos en su precedente dictamen acordó aprobarle, y que con arreglo a ello se dé el informe que corresponde al presupuesto de su referencia. ------

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