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1851-03-23_Ordinaria. Acta de sesión 1851/03/23_Ordinaria
Acta de sesión 1851/03/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1851-03-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1851/03/23_Ordinaria
Data(s) 1851-03-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 112 1. Seguidamente se dio cuenta y aprobó el dictamen que dice así. "La comisión encargada de emitir su dictamen respecto a los ayuntamientos de Alba, Mourente y Salcedo que ha dirigido el Gobernador de la provincia ha examinado los expedientes de su referencia, de los cuales resulta que dichos ayuntamientos se han establecido sin Real aprobación y que no llegaron a obtenerla. Por tanto sobre las graves consideraciones y convicciones que ha obligado a esta Corporación a elevar reiteradas súplicas a SM suplicándola se digne suprimir un gran nº de las corporaciones municipales de la provincia por lo perjudiciales y gravosas que son en todos conceptos, media más respecto de estas la circunstancia de que no están creadas con Real aprobación y por parecer la comisión podría VE proponer al Gobernador su supresión volviendo las parroquias comprendidas en cada una de ellas a los ayuntamientos a que correspondían antes de su formación, en lo que no se les irrigará ningún perjuicio por razón de su proximidad a los puntos cabezas de aquellos distritos municipales. Tal es la opinión de la comisión que tiene el honor de elevar a la consideración de VE a fin de que con sus superiores luces se sirva acordar en el particular lo que estime más conveniente y acertado. Pontevedra, 23 de marzo de 1851: Montenegro, Amores, Torrado". La DP conforme conforme con los principios sentados por la comisión acordó aprobar su dictamen y que a su tenor se conteste al gobernador con devolución del expediente de su referencia. ------ Folla: 112 2. Acto continuo se leyó el dictamen de la comisión nombrada para examinar el expediente que el gobernador remite a informe de este cuerpo provincial sobre un establecimiento benéfico en [Pontevedra] esta capital el cual dice: "La comisión encargada de emitir su dictamen acerca del proyecto de establecer un Hospital provincial en esta capital, hecha cargo de los escritos de este incoado expediente reconoce desde luego los sentimientos de filantropía y fines humanitarios que la Junta se propuso en un pensamiento que no puede menos de tener simpatías en un pueblo cristiano y caritativo como es el de la provincia de Pontevedra. No habrá nadie que carezca de deseo de que los infelices dolientes que por falta de medios incumben o prolongan indefinidamente sus padecimientos sean auxiliados y la comisión en cuyos individuos estos principios tienen una profunda raíz, desearía íntimamente poder proponer la realización de tan útil y consolador refugio a la pobreza; pero tiene el desconsuelo de tropezar con tales estorbos, que no cree posible poderlos vencer en términos que pudiera producir el apetecido efecto. Prescindiendo de que no está en mano de la diputación anular una Real disposición que fundada en el anterior consentimiento de esta y las demás provincias de Galicia y que además de los motivos de caridad y compasión generales en todos los hospitales, tiene por objeto la conservación de un monumento verdaderamente grandiosos y de cuya posesión todos los gallegos se envanecen, halla la insuperable dificultad de recargar el presupuesto provincial mientras de él no puedan desaparecer las exhorbitantes cantidades que en el figuran para la construcción de caminos de que tanto carece y de los que estos mismos pobres han de sacar también utilidad. Figura además la no insignificante partida para el mencionado Hospital general de Santiago de que por las razones dichas la provincia por ahora no puede eximirse. Cree por tanto la comisión que mientras estos obstáculos no desaparezcan no puede pensarse en Hospital que sea general para la provincia y mucho menos si este se quisiese entablar por el método que la Comisión de Beneficencia guiada por su buen celo propone, porque hacer un Hospital para enfermos crónicos y entablar una hospitalidad domiciliaria en toda la provincia sobre ser sumamente costoso, en su fundación misma tenía el gravamen de mil abusos y malversaciones con respecto a la 2ª y produciría la 1ª el inconveniente de que apoderándose un nº dado de enfermos de las camas localizadas, harían imposible la entrada de otros por un tiempo indeterminado, que suele durar la enfermedad hecha habitual. Conservados los Hospitales que en la actualidad existen aunque con pocos recursos en los principales pueblos de la provincia se atiende a las necesidades más perentorias, que son por ahora las únicas que se pueden remediar en los de Baiona, Tui y Vigo se cura un nº considerable de enfermos, del modo que los fundadores de estos establecimientos ordenaron, y ayudadas sus rentas con los auxilios de la caridad de los mismos pueblos reúnen por lo común los medios suficientes, los que sin duda cesarían el día que contra su voluntad estos asilos desapareciesen. Con respecto a la casa de expósitos, halla la comisión otras razones de conveniencia y hasta medios más fáciles de ejecución y hasta mayor necesidad, los niños recién nacidos no pueden sin un evidente riesgo de su vida ser trasladados a Santiago, de donde muchos pueblos de esta provincia distan 15 y más leguas. El establecimiento que para este efecto existe en Tui contando con escasísimo y muy contingentes recursos, puede admitir sólo un corto nº, y si en la actualidad mantiene en la casa y poder de las nodrizas cerca de 200, lo hace con suma penuria y escaseando mucho el pago de estas, y siendo mucho mayor el nº de los que nacen y existen en el resto de la provincia, es harto frecuente ver espectáculos horrorosos. En más aldeas los exponen a la puerta de la Iglesia o de alguna casa cuyos vecinos por no cargar con el gasto de su lactancia los transportan a otro pueblo, que a su vez hace lo mismo, hasta que víctimas del frío y la necesidad, perecen. Sería sumamente prolijo y doloroso referirlos muchos casos en que ocurren estos bárbaros asesinatos. Si el gobierno de S.M. accediese al establecimiento de este hospicio o casa de expósitos, podría solicitarse eximiese a esta provincia de la parte que paga para semejante caso en Santiago, cuya utilidad para estos pueblos no es tan marcada y en cuya conservación no tienen tanto interés las demás provincias, como en la de Hospital general. Concedido por Reales órdenes a Tui el producto del indulto cuadragesimal, podría solicitarse la extensión de esta gracia al resto de la provincia y reunidos estos fondos aumentados con lo que se ahorrase de la cantidad que se da a Santiago y alguna que después se arbitrase en la provincia, podría fácilmente conducir los niños a esta capital que centralizado en medio de la provincia, no ofrece los riesgos que ahora con dolor se experimentan y finalmente la provincia daría ejemplo de ilustrada humanidad salvando la vida de estos seres desgraciados que educados en los distintos ramos de industria que en tal establecimiento se deberían fundar, serían útiles a la sociedad y acaso darían lustre a quien debían su existencia. Pontevedra 23 de marzo de 1851, Amores, Coto y Montes, Ramón Mosquera, Ramón Villar". Conforme la DP con las ideas emitidas en el dictamen inserto, acordó aprobarlo y que a su tenor se conteste al gobernador con remisión del expediente a que se refiere. ------ Folla: 114 3. Se leyó y aprobó el dictamen que la comisión de cuentas presenta por las pertenecientes al año de 1850; el cual dice así: "La comisión encargada de examinar las cuentas que el Gobernador remite a esta corporación en cumplimiento del art. 1 de la instrucción de 20 de noviembre de 1849, ha mirado con detenimiento y halla que las cantidades invertidas y recaudadas están conformes con los artículos correspondientes del presupuesto aprobado por SM que están fielmente ajustadas, exactos sus comprobantes y sin que se ofrezca ningún reparo legal que oponer. Pontevedra 23 de marzo de 1851. Montenegro, Amores, Maceira, Coto y Montes, Mosquera". Con vista del que se evacuará el informe de aprobación que han merecido dichas cuentas. ------ Folla: 114 4. Seguidamente se procedió al nombramiento de las personas que han de concurrir a la exposición de Londres, recayendo la elección en los señores Lorenzo Varela y Lorenzo Cuenca, nombrando también en calidad de suplentes a los señores Justo Cuesta y Francisco Javier de Mugartegui. ------ Folla: 114 5. Acto continuo el presidente propuso a la Diputación que en el caso de que las demás provincias de Galicia limitasen el nombramiento de comisionado a un sólo individuo [exposición de Londres], que se limitase también a un sólo comisionado por esta provincia. La corporación acogió unanimemente esta idea y fue seguidamente aprobada. ------ Folla: 114 6. Incontinenti los señores Maceira y Araujo propusieron también, que si las demás provincias de Galicia dejasen de hacer el nombramiento [exposición de Londres] que deja acordado la Diputación, en este caso quedase asimismo sin efecto considerándose de este modo condicional dicho nombramiento. La corporación conforme asimismo con esta idea la aprobó en todas sus partes y que en la comunicación que se pase al gobernador se haga mérito de lo acordado sobre dichas 2 proposiciones. ------
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