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Acta de sesión 1851/07/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1851-07-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1851/07/02_Ordinaria

  • Data(s) 1851-07-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 117 1. Reunidos en el Palacio provincial y Sala de Sesiones de la Diputación de provincia bajo la presidencia de Juan de los Santos y Méndez gobernador por SM de la misma, los señores Antonio Mª Montenegro, Vicente Torrado, Manuel de Coto y Montes, Lorenzo Varela, Ramón Mosquera y Manuel Araujo y Alcalde diputados provinciales, se leyó el Real Decreto de 20 de junio último y en virtud de la convocatoria extraordinaria que se previene en el artículo 3º del mismo, se disperse por el presidente proceder al nombramiento de secretario y vicesecretario que marca la ley orgánica de estos cuerpos recayendo la elección por mayoría absoluta de votos para secretario en el diputado Lorenzo Varela y para vicesecretario en el que también lo es Manuel Araujo y Alcalde. El gobernador presidente declaró acto continuo por constituida la diputación extraordinariamente, y abiertas sus sesiones para el objeto prescripto en la convocatoria especial. ------ Folla: 117 2. Leída el acta última anterior de 24 de marzo próximo pasado fue aprobado. ------ Folla: 117 3. Igualmente se leyeron los Reales Decretos de 18 y 20 de junio último referentes al reemplazo de los 25.000 hombres del alistamiento de 1850; acordándose proceder al repartimiento de los 685 marcados como cupo de esta provincia. En cumplimiento pues de lo prescripto en el art. 45 de la ordenanza de 2 de noviembre de 1837 mandando observar para el repartimiento por el citado art. 3 del referido RD de 20 de junio último, a la variación en el mismo consignadas de remitir la rebaja de 4 almas por cada individuo inscripto en la lista de hombres de mar; se discutió detenidamente acerca de la equidad y seguridad ,mas o menos positivas que ofrecian los datos existentes sobre el nº de almas y vecinos con que cada distrito figuraba en el censo oficial; y teniendo muy en consideración que los pueblos del litoral por causas involuntarias e invencibles se hallaban excesivamente sobrecargada en los repartimientos anteriores según se evidencia de la dificultad con que constantemente cubren un cupo como que algunos de los reemplazos anteriores hubo que pasar a las últimas clases para cubrir contingentes ya de suyos reducidos ocasionando perjuicios notables, y aún bajas efectivas en el servicio del ejército; se acordó por la Diputación realizarle del modo y en la forma siguiente: Repartimiento de los 685 hombres que han correspondido a esta provincia en el reemplazo de 1850 decretado por SM en 18 y 20 de junio último: Caldas Saiar 2 Cambados Cambados 10 Barro 5 Carril 2 Baños 10 O Grove 1 Caldas 9 Meaño 6 Campo 8 Meis 10 Catoira 3 Ribadumia 5 Moraña 7 Sanxenxo 10 Portas 6 Vilagarcía 6 Valga 8 Vilanova 8 Vilaxoán 5 A Cañiza Arbo 11 A Cañiza 17 Ponteareas Mondaríz 12 Covelo 15 Ponteareas 24 Crecente 12 Salvaterra 15 Setados 13 Lalín Carbia 15 Chapa 22 Redondela Redondela 10 Dozón 4 Borbén 6 Agolada 8 Mós 9 Lalín 25 Soutomaior 12 Rodeito 11 Tabeirós Cerdedo 8 Ponte Caldelas A Lama 13 A Estrada 40 Caldelas 13 Forcarei 10 Cotobade 16 Ponte Sampaio 1 Tui Rosal 15 A Guarda 11 Pontevedra Alba 8 Oia 6 Verducido 6 Porriño 11 Bueu 4 Salceda 6 Cangas 5 Tomiño 21 Marín 6 Tui 15 Meira 7 Mourente 5 Vigo Baiona 8 Poio 7 Bouzas 10 Pontevedra 7 Gondomar 17 Salcedo 4 Lavadores 18 Vilaboa 4 Nigrán 11 Vigo 10 Cuyo repartimiento se acordó también comunicar inmediatamente de oficio al gobernador a los efectos oportunos. ------ Folla: 118 4. También se leyó la comunicación del Gobierno de próxima fecha 30 del último junio en la que y entre otras cosas el gobernador se sirva llamar la atención de la Diputación acerca de señalar los fondos precisos para el pago de los 10 reales señalados a cada uno de los facultativos en los reconocimientos fisicos que previene el art. 7 del Reglamento para la declaración de las exacciones [de quintas] de la misma especie, acordando no solo el medio de satisfacer este pago sino el de legitimarle en la cuenta correspondiente. Examinado detenidamente un incidente tan marcado del objeto de la convocatoria, se reconoció por la corporación que esta se hallaba en la imposibilidad de poder resolver acerca del particular, lo 1º por que siendo el gasto de que se trata completamente nuevo y de datas tan recientes no había partida alguna consignada al mismo en el presupuesto probado del 1851 ni en el formado para 1851 pendientes en la dirección del ramo hasta ahora de resolución, circunstancias que también ocurren en los municipales de la provincia para el pago de los referidos reconociemientos que se carga a los mismos en la disposición citada. Lo segundo por que prohibiéndose por la legislación vigente trasladar los 2 ni acordar gastos de un artículo para pago de los consignados a otro, no puede la diputación (obrar) proceder en opuesto sentido y lo 3º por que aun cuando se podría ocurrir fijarse en el de gastos imprevistos, como el artículo para los mismo en 1851 es bastante reducido e insignificante para cubrir sus atenciones y además los 50 o 60.000 reales con que solo por el particular de reconocimiento físicos calcula la D se aumente el presupuesto provincial, no es bastanate la cantidad autorizada para (imprevistos, aquelos a enjugar el débito que van a producir estos tanto en cuanto se han principiado ya a gastar fondos en atenciones muy precisas de su clase apenas transcurrido el medio año de su aplicación y que serán más importantes en el resto del mismo como es fácil preveer. ------ Folla: 119 5. Por todo ellos acordó la Diputación se diga al gobernador que solo SS en el circulo de sus atribuciones, o consultando lo oportuno al Gobierno de SM según lo creyese más procedente, se podría servir decidir el medio y forma con que pueda ser cumplido esta disposición de la nueva ley, pues la Diputación por lo que se deduce de las razones expuestas se considera en la imposibilidad de satisfacer la excitación del Gobierno de provincia en cuanto a este particular [quintas]. ------ Folla: 119 6. Por último teniéndose presente que la reunión extraordinaria de este cuerpo se circunscribe al objeto [quintas] marcado en el art. 3 del referido Real Decreto, y cumplido este con el repartimiento que queda ejecutado, se cree en el caso de no poder ocuparse de otra cuestión alguna declarandose por el presidente las sesiones del mismo y cumplido el objeto de un extraordinario llamamiento. ------

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