Fondos
1851-08-14_Extraordinaria. Acta de sesión 1851/08/14_Extraordinaria
Acta de sesión 1851/08/14_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1851-08-14_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1851/08/14_Extraordinaria
Data(s) 1851-08-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 121 1. Se leyó el dictamen del comisión encargada de informar sobre la reforma de las leyes administrativas, así como la nota que comprende las mismas según una y otra dicen así: "La comisión, al cumplir con el importante encargo, que en virtud del contenido de la Real Orden de 22 de julio 1851, VE se sirve hacerla, y que es objeto preferente también de la reunión extraordinaria para que ha sido convocada la Diputación, debe ante todas cosas reconocer el laudable celo del Gobierno de SM por intentar que las leyes administrativas que existen en la Nación y que más de cerca ejercen influencia positiva en los intereses políticos y materiales de los pueblos, estén en armonía con los principios de orden, primera necesidad social de un Estado, y con el ejercicio de derechos que se ansían para el perfecto desarrollo de los bienes que puedan ser manantial fecundo de prosperidad interior, base de crédito en el exterior, bien esta individual, y posibilidad de goces legítimos a que debe aspirar un pueblo verdaderamente civilizado. Empero la comisión se halla en una posición difícil para expresas las razones en que funda las reformas y mejoras, que en su sentir adjuntas propone. Lo angustioso y perentorio del término en que se previene al gobernador haya de evacuar su informe, basado en los que se le autoriza para pedir su ilustración de tan grave negocio, es la valla insuperable en que se estrellan sus mejores deseos. Por lo mismo ruega a VE que , interpretando con su exacto criterio las causales que puedan existir de más importancia para opinar de la manera que lo hace, se sirva persuadirse e intenta persuadir al Gobierno de provincia, que la DP de Pontevedra, que cree conocer el carácter del país, así como los verdaderos intereses de sus convecinos, tiene infinitos motivos, experiencia y aún demostraciones casi matemáticas para pensar y redactar sus ideas en el sentido de reforma que proyecta, segura de no equivocarse en materia tan de cerca observada, y que de suyo se presta a investigaciones positivas, que no pueden fascinar?. Desde luego, la comisión no se creyó bastante competente para discurrir con efectivo acierto, y sobre todo para proponer mejoras en la ley referente a la organización y atribuciones de los gobiernos de provincia. Las que aconseje la práctica, deben ser desde luego el resultado de las observaciones de funcionarios públicos versados en el desempeño de no deberes; y las que puedan esperarse de los adelantos de la ciencia administrativa, convendrá buscarlas en los eminentes, pero positivos y juiciosos, publicistas, que se ocupan de aquella. En cuanto a las atribuciones de los Consejos Provinciales, también reconoce la comisión que siendo de índole jurídico-legal, y en sus efectos para resolver cuestiones contencioso-administrativas, se necesitan de principios y experiencia especiales para tratarlas con acierto, prometiéndose que el gobernador hallará informantes de conciencia y exactitud que auxilien la resolución de las dificultades que efectivamente existen, y claramente se perciben. No así se dispensa la comisión de hablar a VE de la parte orgánica de este cuerpo. Siendo su establecimiento muy moderno en España, cree la comisión que si han de dar los buenos frutos que de los mismos se esperan y aún en parte se reconocen ya, si han de ser tan altamente dignos de las consideraciones públicas como es de desear, sobre todo para el crédito de las instituciones y del gobierno de SM tan independientes e inamovibles como sea prudente obtener, tan enterados de los negocios públicos para su acertada resolución como se debe prometer el gobierno de cierta posición social en sus individuos, y por último, tan económicos como necesitan los pueblos, es de todo punto necesario variar la actual organización de su método electivo, concretándole a funcionarios de diversa clase en la administración pública, y conciliando el ingreso de individuos especiales por su carrera y antecedentes, en como aquellos lo son de posición oficial anterior. Este proyecto de organización personal del Consejo administrativo y las reformas que se proponen en las leyes de ayuntamiento y diputaciones provinciales, son objeto de la adjunta nota. Si en ella no se expresan las razones que aconsejan su adopción, es por la causa expresada arriba. Pero repite la comisión que si la fuera posible, y no se viera tan oprimida por falta de tiempo, las expondría tan fuertes, claras y concienzudas, que no dejarían el menos lugar a duda. VE sin embargo acordará como siempre lo más justo. Pontevedra 14 de agosto de 1851. Amores, Varela, Rotea". ------ Folla: 122 2. Organización personal que en concepto de la Diputación Provincial de Pontevedra, deben tener los Consejos administrativos. art. 1.- Habrá en la capital de cada provincia un Consejo administrativo compuesto del gobernador civil, del secretario del gobierno civil, de un diputado provincial nombrado por el Gobierno a propuesta del gobernador de entre los que compongan la DP y de un consejero letrado también nombrado por el gobierno, que cuando menos reúna las circunstancias precisas para ser juez de 1ª Instancia de entrada. art. 2.- El gobernador civil es el presidente del Consejo administrativo y el secretario del Gobierno Civil el vicepresidente. art. 3.- El consejero diputado provincial disfrutaría una gratificación por razón de gastos, equivalente a 18, 16, 14 y 12 reales vellón por cada día ocupado en el desempeño de su cargo, según las provincias de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª clase en que fuese ejercido. Se hará el gasto de fondos provinciales. art. 4.- El consejero letrado gozará de una gratificación también sobre fondos provinciales de 12.000, 10.000, 9.000 y 8.000 reales según las provincias de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª clase en que fuese ejercido. art. 5.- El desempeño del encargo de consejero diputado provincial será de 2 años, con facultad de reelegirle, si lo hallase oportuno el Gobierno. En todos casos será esta comisión remunerable por causas justas y de conveniencia par el interesado. art. 6.- Para reemplazar al consejero diputado provincial en ausencia y enfermedades, se nombrará por el Gobierno en cada provincia uno supernumerario de igual investidura, que percibirá la misma gratificación que el ordinario, mientras dure el desempeño de su interinidad. art. 7.- El consejero letrado, tendrá también un suplente designado por el Gobierno y mientras desempeñe el encargo de su interinidad por indisposición o ausencia legítima del propietario, será gratificado con una cuota proporcional a la retribución de aquel, durante el tiempo en que ejerza su intensidad. art. 8.- Los suplentes podrán ser llamados para asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo además de los propietarios, siempre que el nº de la urgencia de los asuntos del servicio lo requiera, a juicio del gobernador civil. art. 9.- Este personal será el único en las provincia de 3ª y 4ª clase. Y para las de 1ª y 2ª se aumentará con un diputado provincial y un letrado más elegidos según el sistema consignado. Reformas que se proponen en la Ley de Ayuntamientos, según el orden de art. de la misma, en que se reconocen faltas: art. 3.- El nº de concejales, según la escala proporcional que en el mismo art. se consigna, debería reducirse a las 2/3 partes, cuando más del relativo al que se les marca, dando principio en los pueblos de 401 a 600 vecinos y terminando en los de 2.000 y 1 arriba con exclusión del de Madrid. art. 5.- Sería muy conveniente que aún en las parroquias o pueblos en que haya teniente de alcalde se establezca también pedáneo, pues las funciones de ambos encargos son incompatibles entre si, en razón a que las de los últimos son de naturaleza más material y de especie menos importante. art. 8.- Se considera muy útil y beneficioso para la mejor administración municipal que se suprima este artículo, reemplazándole con otro en que se restablezca el hueco natural de un período de 4 años, igual al de la duración de los concejales, consiguiendo también el impedimento de parentesco entre si de un período siguiente al otro, dentro del 4º grado civil para sustituirse los concejales que se hallen en este caso. art. 11.- Será muy conveniente extender la facultad del Gobierno Político para elegir pedáneos a propuesta del alcalde, entre los vecinos de más arraigo y providad de cada respectiva parroquia, población o feligresía pero se experimenta que en algunas sólo hay 1, 2 o 3 electores entre quienes turnan tan pesada carga. art. 20.- Se considera muy beneficioso para la mejora de la administración comunal y de otras resultados muy útiles al mejor servicio público, que todos los electores declarados tales en cada distrito, sean elegibles a la vez, con tal que su carácter electoral proceda del principio de mayores contribuyentes y carezcan de los causales de exclusión actual que deben consultarse. art.. 21.- En ningún caso deberá ser elegido alcalde ni teniente de alcalde, persona que no sepa leer y escribir, cualquiera que sea el nº de vecinos que tenga el pueblo. art. 41.- Para que la constitución de la mesa interina pueda verificarse sin recelo de fraude en el presidente deberá asociarse de 2 electores el de más edad y el más joven de los presentes, como está mandado para las elecciones de diputados a Cortes, probando estas calidades con documentos que en el acto se presenten suficientemente legalizado. Igualmente deberá consignarse en este art., o añadir uno nuevo en que se declare el derecho que deberán tener todos los electores para leer y enterarse de todas las papeletas en que se voten los secretarios escrutadores que han de constituir la mesa definitiva. art. 68.- En este deben suprimirse las palabras "si lo creyese necesario" conviniendo muchísimo para el mejor prestigio de las instituciones y del gobierno mismo, que sea completamente preceptivo el pasar enseguida de la disolución de un ayuntamiento noticia de los hechos al tribunal competente para la resolución que proceda en justicia, penando al delincuente o devolviendo el honor al que fue inocente. art. 72.- En el mismo debe suprimirse la 2ª parte que consigna el deber de que la reunión se verifique a instancia de todos los interesados y la segregación a solicitud del que la intente y con audiencia de los demás. Nadie mejor que el Gobierno de SM como centro de la administración del Estado puede ser más imparcial y justo al resolver cuestiones en que se mezclan pasiones de vanidad personal y de intereses pecuniarios, mayormente después de haber oído la opinión del Gobierno y de la Diputación de provincia, así como a los interesados en cuanto a exponer sus razones solamente. art. 80.- En el párrafo 4 debe ampliarse la autorización de los ayuntamientos para que puedan ejecutar obras de necesidad pública que no pasen de 1.000 reales vellón en los distritos de menos de 200 vecinos, de 2.000 en los de 200 a 1.000 vecinos, y de 4.000 reales en los restantes. Por último no se cansará la DP de pedir muy especialmente al Gobierno de SM que exima a los cuerpos municipales de la carga y responsabilidad inherentes a la recaudación y entrega en tesorería de las contribuciones públicas, sirviéndose llevar a feliz término, y con preseverancia el principio de establecer recaudadores de Hacienda especiales, según las ideas que se perciben en la última circular de la Dirección de Directas, Estadística y Fincas del Estado. Indudablemente sería de muy útiles y positivos resultados la exención propuesta, a fin de que las cargas municipales no fuesen tan odiosas como lo son en el día, para los vecinos mas pobres e independientes de los pueblos. Reformas que se proponen de la Ley de Diputaciones Provinciales, según los respectivos art. en que se experimentan faltas. "art. 52.- Es altamente político y de resultados positivos que en este art. se limite el poder del gobernador civil de la provincia en cuanto a excluir a alguno o algunos de los diputados provinciales que crea conveniente pues además de ser muy directo y personal el choque, es inútil en resultados en razón a que, si están en minoría los díscolos ningunos pueden ofrecer su opinión más o menos exagerada o violenta y si están en mayoría hay que acudir a la suspensión de las sesiones del cuerpo medio de gobierno de que nunca debe privarse a la gente superior del mismo en la provincia, pero que se degrada, descendiendo al campo individual. Por todo ello es conveniente suprimir del dicho art. las palabras "y a alguno o algunos de sus individuos". art. 53.- En este art. deben suprimirse las palabras "si lo creyese necesario" quedando preceptivo en el artículo de que se pase luego noticia de los hechos al juez o tribunal competente. art. 57.- Los párrafos 4 y 5 de este art. es justo y conveniente se eleven del carácter único de informe que en el día tienen, a constituir los 8 y 9 del art. 56, en que se declaran los negocios en que pueden deliberar estas corporaciones, todo ello por razones muy obvias que se ofrecen y son de interés provincial. Pontevedra, 14 de agosto de 1851. Amores, Varela y Rotea". Examinados y discutidos los documentos anteriores se acordó aprobar uno y otro, y que en igual sentido se informe al Gobierno de provincia. ------ Folla: 124 3. Leído el dictamen de la comisión sobre informe acerca de presupuestar fondos para la carretera de Santiago a Ourense, se aprobó y que en igual sentido se conteste al Gobierno de provincia. ------ Folla: 124 4. Careciendo en la Diputación y aun en el Gobierno de Provincia de un retrato de cuerpo entero de SM la Reina en que no sólo aparezcan sus actuales augustas formas, sino que sea digno por su propiedad, trabajo y adorno de aparecer en la sala de sesiones, así como en las funciones públicas de provincia que pueden ocurrir y son además felizmente de esperar próximamente, acordó la DP se ruegue al gobernador presidente, se sirva encargarle al artista que conceptúe más a propósito para llenar aquellos objetos, no dudando la Corporación que su digno presidente aceptará este especial cometido, tanto por la alta importancia que en si tiene, cuanto por la oportuna ocasión que se ofrece de acreditar a la misma una deferencia que espera de SS confiadamente. También se acordó por unanimidad que del fondo de imprevistos se libren de 5.000 o 6.000 reales a disposición de la persona que señale el presidente para este objeto. ------ Folla: 124 5. Se declaran por el presidente cerradas las sesiones de esta reunión extraordinaria y por terminada la presente. ------
Ãrea de notas
Nota