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Acta de sesión 1851/11/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1851-11-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1851/11/11_Ordinaria

  • Data(s) 1851-11-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 127 1. Leída el acta de la sesión anterior, se aprueba. ------ Folla: 127 2. Se leyó el siguiente informe: "La comisión encargada por VE de evacuar su dictamen acerca del expediente instruido a instancia de Antonio Rubín vecino de Tui sobre indemnización de la riqueza mueble que le robó la facción del cabecilla López en el lugar de A Estrada es de dictamen: 1º que se invite al gobernador de la provincia para que se sirva tomar informe de quien corresponda acerca de si hubo o no la gloria de defenderse contra los facciosos. 2º que VE se ha de servir nombrar perito para la tasación de los efectos robados después de estar evacuado en todas sus partes el art. anterior. 3º que el gobernador se sirva dar orden al ayuntamiento de A Estrada para que publique las pérdidas en el pueblo que después deberán estamparse en el BOP. 4º que dicho ayuntamiento manifieste si el interesado ha sido indemnizado o si hay 3ª persona contra quien reclamar; y que con arreglo al art. 17 de la ley dé su informe sobre si conceptúa o no justa la indemnización. 5º que se pida informe a la Administración de Directas que desempeña actualmente las funciones de la Intendencia sobre el particular. 6º que satisfechas las antedichas condiciones VE puede aprobar dicho expediente. VE sin embargo resolverá como siempre lo más justo. Pontevedra, 8 de noviembre de 1851. Torrado y Rotea". Se aprobó en todas sus parte el anterior dictamen, acordandose por la Corporación que José Mª Louzao, diputado por Tabeirós elija el perito que ha de entender en esta operación. ------ Folla: 127 3. Se dio cuenta del siguiente dictamen. "La comisión encargada de emitir su dictamen acerca de los 4 expedientes a que hace referencia el gobernador de esta provincia en su comunicación de 2 de mayo del corriente año sobre indemnización de daños causados por los facciosos a diferentes particulares que la reclaman opina lo siguiente: 1º que en el expediente formado a instancia de Andrés Meigide vecino de San Pedro de Parada distrito municipal de A Estrada se ha de servir VE nombrar el perito correspondiente paa la tasación que la ley previene. 2º Que verificado este requisito se publique su importe en el BOP. 3º que en su caso sea invitado el gobernador para pedir a quien correspodan, los datos conducentes a saber si el interesado ha recibido alguna indemnización o si hay 3ª persona contra quien repetir oyendo sobre todo esto al ayuntamiento respectivo para que pueda merecer o no en su día la aprobación de Ve sobre este expediente. En el 2º expediente instado por reclamación de Ramón Constenla vecino de la parroquia de San Pedro de Parada, distrito de A Estrada sobre indemnización de daños causados por los facciosos, es de opinión se invite al gobernador para que se sirva informarse si el interesado ha recibido alguna indemnización o si existe algún 3º contra quien deba repetirse. En vista de lo cual y del informe en su caso del ayuntamiento se proceda por VE a lo que convenga. En el 3º expediente promovido por Manuel Otero vecino de Riobó ayuntamiento de A Estrada, la comisión no puede prescindir del informe emitido por aquel ayuntamiento en 22 de junio de 1846 en que denuncia dicha tasa como inexacta, ilusoria y falsa lo cual asevera con un lleno de convicción que parece que solo la verdad pudo inspirar a aquella corporación. Tanto más es de creer exageración en dicha tasa, cuanto es constante y de notoriedad el escándalo y abuso con que en ellas generalmente se ha procedido. Sensible también es que la tasación haya de tener forzosamente lugar sobre efectos que no existen teniendo asi que abandonarse los peritos al cálculo, al azar de una conjetura aventurada, a relaciones vagas y frecuentemente al dicho de los mismos interesados . Sin embargo como parece duro condenar sin apelación al expresado Otero que tal vez en alguna cosa pueda tener razón teniendo presente que por otra parte se hallan cubiertos todos los trámites que precriben las leyes e instrucciones vigentes la comisión opina que por conducto del ayuntamiento de A Estrada compuesto hoy de individuos diferentes de los que antes informaron, se dé conocimiento al interesado del esado actual del expediente que le concierne, para oir los descargos o justificaciones que le convenga producir, lo cual evacuado juntamente con el nuevo informe de la corporación municipal podrá ofrecer motivos a VE para proceder con más acierto. En el 4º expediente suscitado por José Vila de Pino vecino de A Estrada, también sobre indemnizaciones observa la comisón la contra información producida contra el interesado y los dictámenes del ayuntamiento y síndico que igualmente le contradicen. En esta atención y por concurrir en este expediente las mismas razones que en el anterior acaban de manifestarse y por analogía de motivos, la comisión es de dictamen que de la misma manera se devuelva por conducto del ayuntamiento actual al interesado José Vila de Pino, para que en su vista pueda presentar ante aquella corporación las justificaciones que conduzcan a su derecho si le tiene que de verificado podrá proceder VE con mas conocimiento a la resolución que con presencia del todo haya lugar. VE sin embargo determinará como siempre lo más justo. Pontevedra, 10 de noviembre de 1851, Rotea y Torrado". Se acordó aprobar este dictamen y que José Mª Louzao diputado por A Estrada elija el perito correspondiente. ------ Folla: 128 4. Se leyó una comunicación del Gobierno de Provincia referente a que hallándose muy próximo el día tan deseado para los españoles del alumbramiento de SM la Reina (que Dios guarde) había creído de su deber aprovechar la ocasión de hallarse reunida la Diputación para que ocupándose de este importantísimo asunto se sirviese acordar lo que estimase conveniente para significar en nombre y representación de la provincia la grata satisfacción que cabría a la misma al recibir la noticia del nacimiento del sucesor directo al trono de España. En su vista se acordó pasar la misma a informe de los señores Amores, Varela y Rotea para que propongan lo conveniente. ------ Folla: 129 5. Se dio cuenta de la siguiente proposición: "Los que suscriben creen que faltarían a uno de los principales deberes que les impone el cargo de representantes del país si no llamaran la atención de VE acerca de uno de los negocios que afectan más considerablemente los intereses de la Provincia. Este es la construcción de la carretera de Vigo a Castilla y sus ramales accesorias de Pontevedra y Tui pública y notoria es la lentitud con que estas obras se ejecutan apesar de los esfuerzos del Gobierno de Provincia sufriendo asi esta en tan notable dilación inmensos perjuicios que lamentan sus naturales que vienen desde largo tiempo contribuyendo para ellas en medio de sus escasos recursos. Por lo tanto los exponentes creen es llegado el caso de que VE se sirva dirigir una atenta invitación al Gobernador rogándole que en uso de sus atribuciones empleo en mas severa acción contra los contratistas rescindiendo la contrata si en su ilustración conociese méritos bastantes para ello. VE no obstante acordará lo que crea mas justo. Pontevedra, 11 de noviembre de 1851. Amores, Coto Montes y Araujo". Fue tomada en consideración y aprobada por unanimidad acordándose dirigir la comunicación que indica al Gobierno de Provincia. ------ Folla: 129 6. Se leyó el siguiente informe: "La comisión encargada de emitir su dictamen sobre el contenido de la solicitud que en nombre de Andrés Vicente Nieto se hizo a la Dirección General de Obras Públicas pidiendo que la provincia le abone el déficit que resulta desde el valor de las acciones que el gobierno le entrega para el pago de la contrata de composición del camino de Vigo a Pontecesures hasta el de metálico que el cree tener derecho a percibir, se ha hecho cargo detenidamente de un expediente de que hasta el presente no tenía noticia por haberse verificado el remate sin su conocimiento si la intervención que como obra y finca provincial podrá corresponderle, y halla el expresado remate practicado del modo siguiente. La diputación mirando con el mayor sentimiento que un camino que atraviesa toda la provincia en su más fértil suelo y que construído muchos años hace con inteligencia y solidez se hallaba sumamente deteriorado excitó el celo de los señores Jefes de la provincia para que procurasen su restauración del modo que les fuese posible. Con mucha satisfacción vio esta Diputación y la provincia toda que los distintos Jefes que se sucedieron invirtieron varias sumas que la DP aprobó y consiguió en sus presupuestos. Por el económico método que estas obras se practicaron hubiera querido la DP que pronta y simultáneamente se hubiera realizado la composición de todo el camino, mas para ello era preciso un desembolso que excedía a las fuerzas de la provincia cuyo presupuesto sumamente recargado con la exorbitante partida de 700.000 reales para la carretera general de Vigo a Castilla no admite más recargos sin afligir excesivamente a los contribuyentes. Consigno pues por una vez la cantidad de 200.000 reales para continuar las obras empezadas con la esperanza de poder lograr que en los años sucesivos se la aliviase del recargo de 300.000 reales con que en su concepto contribuye de más para la expresada carretera de Vigo a Castilla. Sabido esto por algunos sujetos celosos del bien de la provincia y queriendo proporcionarle el bien de la composición del camino de Vigo a Cesures trataron de discurrir el modo de hacer esta obra sin agravar mas al presupuesto provincial Juan Ortega vecino de Vigo tuvo la feliz idea de proponer al Gobierno de SM un proyecto de recomposición del camino que conciliase estos extremos. En la exposición que hizo establecía varias claúsulas o condiciones que el gobierno de SM adoptó y remitió al de esta provincia para que teniendo esta propuesta por base se abriese pública licitación. La 3ª de estas bases dice, "Que el pago se le hará con los 10.000 duros señalados para dicha carretera por la provincia, añadiendo el gobierno otra cantidad igual". Conformado por su parte con esta y las demás condiciones el de esta provincia publicó la subasta formando el pliego de condiciones basadas en la ya dicha propuesta, y en la 6ª de las condiciones que Nieto tuvo presentes cuando hizo el remate se dice "que la provincia se compromete a dar 200.000 reales anuales al expresado contratista, siendo de cuenta del gobierno darle otra igual cantidad". La provincia por su parte ha cumplido, y está pronta a cumplir lo que le falte; el gobierno por la suya igualmente ofrece darle otra tanta cantidad, pero en lugar de entregarla en metálico como el contratista quisiera, lo hace en acciones que dice Nieto que valen menos. De cuya cuestión no puede ocuparse la DP, pero si cree la comisión que debe insistir en que este pueda recibir perjuicio por que si es que cuando recibió la provincia de la mitad del pago hecho por el gobierno no proceía en la inteligencia de que esta había de ser en las ocasiones con que acostumbra a pagar a los demás contratistas de caminos, al tiempo de hacer la 1ª propuesta, Ortega y el remate Nieto, debieron expresar esta circunstancia singular y fuera de lo que con las demás de su clase se practica. Por todo ello la comisión es de sentir que el Nieto debe dirigir su solicitud al gobierno de SM único deudor suyo en caso de que lo haya pues que la provincia por su parte cumple exactamente su compromiso entregando los 200.000 reales anuales hasta extinguir la mitad de la cantidad en que consiste el remate. VE no obstante en su ilustración acordará lo que halle más justo. Pontevedra, 10 de noviembre de 1851, Amores, Mosquera y Coto Montes". Discutido el anterior informe se acordó aprobarlo en todas sus partes y que en igual sentido se conteste. ------ Folla: 130 7. Se leyó otro dictamen de la comisión que a la letra dice así: "La comisión encargada de informar a VE sobre la rescisión de la contrata de composición del camino de Vigo a Cesures acordada por el gobernador de la provincia en cumplimiento del art. 38 de las condiciones generales aprobadas por SM en 18 de marzo de 1846, ha visto con detención el expediente de esta obra, observando con satisfacción que la autoridad de la provincia desplegó su celo y actividad laudables en la ejecución de estas obras, en virtud de la cual y hallando que la empresa no había concluído su compromiso puntualmente por que trascurrido el año en que esta ofreció hacer el camino aún faltaban algunos trozos, creyó conveniente hacer esta declaración de la cual se ha dado parte a la dirección general. Con este motivo la comisión que no puede menos de alabar el buen deseo del gobernador prevee que la obra de este camino se ha de hacer muy dilatoria y acaso más dispendiosa si se piensa en ejecutarla por administración; este método probó muy bien en la composición de un camino ya practicado y solidamente construido para la cual poca inteligencia bastaba y sólo se necesitaba actividad y economía pero tratándose de apertura y construcción de uno nuevo, fabricación de pontone y alcantarillas con otras obras de cantería, se exigen conocimiento especial, peritos de distintas clases, contrucción de herramientas, y otras cosas que hacen la obra muy complicada y mas costosa que aún empresario que con mayor facilidad y a prrecio mas módico encuentra los maestros y operarios. La vigilancia de las autoridades no puede ser tan asidua como se necesita por que atenciones de otra clase impiden su asistencia. Por todas estas razones cree la comisión que VE en beneficio de la provincia se halla en el caso de aconsejar al gobernador que en las nuevas obras y deben hacer por efecto de la variación de la cuesta del Viso se incluyen en la rescisión acordada, se trata inmediatamente de contratar su ejecución en pública subasta, bajo las condiciones que han regido para este camino modificadas y apropiadas a la distinta clase de otras que hay de hacerse. VE no obstante acordará lo más conveniente. Pontevedra, 10 de noviembre de 1851. Amores, Mosquera y Coto Montes". Discutido el anterior dictamen se aprueba y que se conteste en igual sentido, con la adicción de que los agentes o contratas puedan ser por trozos según mejor convenga. ------ Folla: 131 8. Se dio cuenta del siguiente informe: "La comisión se ha enterado de la Real Orden que se comunicó a VE en 13 de octubre último por la cual SM ha tenido a bien relevar al ayuntamiento de Vigo de atender al coste del ramal del Arenal en la carretera de Pontecesures [PONTEVEDRA ?] a aquella ciudad y ha dejado a la resolución de VE el medio de proceder a la ejecución de esta obra. La comisión es de opinión que VE en uso de las facultades que si le conceden acceda a lo solicitado por el ayuntamiento de Vigo en la 2ª parte de su exposición concediéndole en consecuencia la continuación del ramal de que se trata por cuanto la comisión está en la firme persuasión de que las obras han de ser ejecutadas con más solidez y lucimiento que en las demás de la carretera, así que regulado por el valor de estas el que deba tener dicho ramal procede que se entregue la cantidad a que ascienda su importe a dicho ayuntamiento en locual conviene intervenga una comisión de VE, asi como también en su exacta inversión. VE sin embargo podrá acordar como siempre lo más justo. Pontevedra, 10 de noviembre de 1851. Coto Montes". Discutido el anterior informe se aprueba acordándose contestar en igual sentido y designando un comisionado por esta corporación para inspeccionar la citada obra a Manuel Coto Montes, diputado por Vigo. ------

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