Fondos
1851-11-13_Ordinaria. Acta de sesión 1851/11/13_Ordinaria
Acta de sesión 1851/11/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1851-11-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1851/11/13_Ordinaria
Data(s) 1851-11-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 132 1. Leída el acta de la sesión anterior se aprueba. ------ Folla: 132 2. Se dio cuenta de una comunicación del gobierno de provincia en que inserta otra del de A Coruña renovando la excitación de 3 de julio último a fin de que por esta Diputación se venzan todos los obstáculos que se opongan a la realización del trazado de la carretera provincial de Santiago a Ourense y votación de fondos para cubrir los gastos que ocasione dicha obra en el territorio que cruza por esta provincia, se acordó contestar que supuesto en la Real Orden de 18 de junio último se prescribe que para el trazado de la referida carretera sea el Puente de Ulla un punto preciso e incuestionable supuesto que en él hubo conformidad de pareceres entre las diputaciones de A Coruña y Pontevedra antes de ahora no le incumbe a esta Corporación intervenir ya en la cuestión puramente facultativa del trazado pues toda ella corresponde al Ingeniero de distrito según el itinerario que crea más oportuno a hacerla pasar por la parte que comprenda de la provincia de Pontevedra hasta entrar en la de Ourense. Y que en cuanto ha acordado fondos para subvenir a los gastos de dicha obra se insista en dar por reproducidos los términos en que se contestó el Gobierno de Provincia en 14 de agosto último añadiendo que para la época de la formación del presupuesto provincial para 1853 se compara la corporación de tan importante servicio. ------ Folla: 132 3. Se leyeron 2 comunicaciones del Gobierno incluyendo 2 expedientes diversos por los cuales solicita el ayuntamiento de Porriño se le releve de costear la travesía de camino en la carretera de Madrid a Vigo y en la del ramal aTui por carecer de fondos para costearlas. Se acordó pasase a informe de los señores Amores y Maceira. ------ Folla: 132 4. Se leyó el dictamen que sigue: "La comisión encargada de emitir su dictamen sobre la invitación que el gobernador de la provincia se ha servido dirigir a la Diputación para que en el próximo fausto suceso del deseado alumbramiento del SM se manifieste en nombre de toda la provincia el goce y satisfacción que todos los buenos españoles deben tener por la seguridad y afianzamiento de una dinastía por que tantos sacrificios se han hecho, cree que VE que a nadie cede en amor al trono e instituciones en que se halla cifrada la felicidad de la Nación no podrá menos de hacer una pública manifestación de sus leales y patrióticos sentimientos. Conforme en esto con el general deseo de España quisiera la comisión que las fiestas que con tan grato motivo se han de hacer fueran tan señaladas que dejasen en el corazón de los habitantes de Pontevedra una eterna memoria del día en que la divina providencia se sirviese demostrar su protección al Trono con el don tan apetecido de un digno sucesor de las Isabeles y mas ilustres progenitores. Mira empero con dolor que los recursos de que puede disponer son sumamente escasos habiéndose empleado algunos ya en el retrato de SM para la provincia y en la adquisición de la bandera nacional y coste de la localidad para colocarla. Imposible será recargar el presupuesto provincial con un nuevo artículo sin agobiar con exceso a los contribuyentes. Felizmente existen en el presupuesto corriente algunas cantidades que no se comunicaron totalmente en los objetos para que se destinaron. En la partida de 60.000 reales destinada para pago del honorario de los medios en la quinta actual hay un remanente; y algo también de la de imprevistos debe sobrar. De estas cantidades puede usarse sin gravar el presupuesto, y la comisión propone se autorice al gobiernador para que con la circunspección que tiene acreditado sin faltar no obstante al prudente explendor que a la provincia cumple y tan grandioso objeto reclama invierta la cantidad de 36.000 reales si VE lo estima conveniente. La comisión quisiera también se indicase atentamente al gobernador la clase de demostraciones con que este fausto suceso se ha de celebrar. Siendo el fin principal el gravar en la memoria de la provincia la concesión de los divinos beneficios, nada más propio en su sentir que invertir parte de los fondos que estas funciones se dedican en objetos de beneficencia que prudentemente distribuidos arrancarán lágrimas de gozo a los infelices que sean socorridos y obligarán a dar gracias al Omnipotente por un don que de él solo procede, al paso que empleados en negocios transitorios en un pueblo poco numeroso y excaso de espectadores se concluyan en el mismo día en que tuvieron lugar. Hay en Tui (antigua capital y que hoy lo es de Diócesis) una casa de expósitos en el mas triste estado, y que sin recursos (por lo menos en este año) tendrá que presentar el repugnante espectáculo de abandonar seres desgraciados que sin culpa suya y con mengua de la humanidad perezcan de hambre. En Vigo hay una casa de beneficencia en donde se recoge porción de desvalidos imposibilitados de ganar el sustento y en lastimoso estado de miseria, pues que a socorrer tanta necesidad no basta la filantropía de un sólo pueblo. A estos establecimientos, así como al Hospital de Pontevedra, propone la comisión que por un donativo decente que no exceda de la mitad de la expresada suma se les haga conocer que el fausto acontecimiento de que VE se ocupa resuene también en su recinto. VE, Amores, Varela, Rotea". Discutido el anterior informe se aprueba por unanimidad con la prevención de que al distribuir los 18.000 reales mitad de la suma votada sea por iguales partes entre el hospital de Pontevedra, casa de expósitos de Tui y casa de beneficencia de Vigo. ------ Folla: 133 5. Se leyó el siguiente informe: La comisión encargada de emitir su dictamen acerca de lo que convenga practicar en el expediente promovido por VE en reclamación de 215.177 reales 19 maravedís que pertenecientes a la caja de la carretera de Vigo a Castilla se vió requerida a entregar en la Tesorería de esta provincia de Pontevedra para proveeer de los fondos necesarios a las tropas destinadas a sufocar la insurección en la ciudad de Vigo en octubre y noviembre de 1843 es de opinión que VE en virtud de la ley sancionada por SM en 3 de agosto del año pasado cuyo artículo 4º trata de la satisfacción de préstamos anticipaciones de fondos y suministros de efectos; y por el 8º se concede a los acreedores por la deuda del material la facultad de consolidar desde luego sus créditos a la par convirtiéndolos en renta perpétua del 3% en consideración también de que el plazo que por el art. 18 de la ley de 20 de febrero de 1850 se fija para la prescripción de todo crédito cuyo reconocimiento y liquidación no se haya solicitado con la presentación de sus documentos justificativos dentro de los 5 años siguientes a la conclusión del servicio de que procede empezará a contrarse desde la fecha del Real Decreto de 7 de enero de 1848 que previno la presentación respecto todos los créditos procedentes de servicios entonces realizados; teniendo presente también que el artículo 10 de la expresada ley de 3 de agosto declara compensables los créditos hasta fin de 1849 de que la referida ley se ocupa esta comisión con presencia de todo cree puede servirse VE invitar al gobernador para que representando los intereses que esta provincia y la parte que en ellos tiene la Diputación tenga a bien de gestionar cerca del Gobierno de SM y por conducto del Ministerio de Hacienda la satisfacción del mencionado crédito previa la oportuna liquidación con arreglo a lo dispuesto en la circular dirigida por la junta de examen y reconocimiento de créditos atrasados del Tesoro publicada en el BOP de 17 de septiembre del corriente año. La comisión está muy convencida de que a ninguna mano mejor que a la del gobernador puede confiarse este asunto, particularmente cuando SS se halla persuadido de que si los acreedores no presentan la reclamación oportuna para el reconocimiento de la deuda y su pago antes del 7 de diciembre de este año, perderán el derecho al abono del interés. VE. Pontevedra, 10 de noviembre de 1851. Torrado y Rotea". Discutido el anterior informe se aprobó acordándose se conteste consiguientemente. ------ Folla: 134 6. Se dio cuenta del informe sobre el expediente de expropiación del terreno en donde ha de colocarse la nueva cañería que el ayuntamiento de Baiona proyecta hacer para la conducción de las aguas de la fuente Zeta. En su vista y discutido, se acordó declarar que en el mismo no se han llevado las disposiciones que previene la ley, por que los peritos nombrados no pueden considerar bastante aptos en razón a ser unos meros agrimensores y a falta de hidraúlicos, únicos competentes, igualmente se acordó decir al gobernador que podría servirse nombrar al arquitecto de esta ciudad u otro de igual clase para que vea si es posible y conveniente rebajar la plaza examinando otros particulares que juzgue oportunos sobre la buena dirección de las aguas preveniendole que al dar su declaración tenga en cuenta todas la disposiciones que sean coherentes al negocio y se contengan en la ley de expropiación forzosa por causa de utilidad públia. ------ Folla: 134 7. Se dio cuenta de los informes evacuados por los señores Mosquera y Varela referentes el del 1º al establecimiento de una feria mensual en el día 18 y sitio del campo parroquia de Caroi del ayuntamiento de A Lama; y el de 2º sobre igual permiso para crear una feria anual de 3 días en esta ciudad de Pontevedra por el tiempo en que se verifica en la misma la romería de Nuestra Señora del Refugio en la 2ª dominica de agosto. Se acordó aprobar ambos y que se conteste afirmativamente. ------
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