Fondos
1852-04-06_Ordinaria. Acta de sesión 1852/04/06_Ordinaria
Acta de sesión 1852/04/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/2.1852-04-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1852/04/06_Ordinaria
Data(s) 1852-04-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 16 1. Se leyó la comunicación del Gobierno de Provincia remesando la cuenta de los fondos de la misma y sus comprobantes correspondientes al año de 1851 y en su vista se acordó nombrar a los Sres. Amores, Coto Montes y Maceira para que informen. ------ Folla: 16,17 2. La comisión encargada de presentar dictamen sobre la concesión de fondos en auxilio de los gastos de la cárcel de Pontevedra lo hizo en los términos siguientes: "Excmo. Sr.: la comisión encargada de informar a Vtra. Illma. sobre el contenido de la excitación que se ha servido dirigir al Sr. Gobernador de la provincia con el objeto de que la Diputación auxiliase con la parte de fondos que le permitiesen las atenciones del Presupuesto Provincial para el pago del importe a que ascienda la obra de la cárcel de partido acordada construir en esta ciudad fundado en los motivos que expresa; desde luego, reconoce todo el celo y laboriosa actividad con que V.Excia. promueve tan necesaria obra reclamada hace años por los principios más sencillos de humanidad y de policía cárcelaria. Tampoco desconoce el valor de las razones de justa equidad y convenciencia que aduce el Sr. Gobernador en su escrito e, indudablemente cree que a su muy laudable e inteligente acción está reservada la gloria que en vano buscaron alguno de sus dignos antecesores de dotar a la capital de la provincia de un edificio tan preciso en todos sentidos y que poseen ya otros pueblos de la misma, en medio de su menor importancia relativa. Pagado este justo y debido tributo a los afanes administrativos del Sr. Gobernador, preciso será examinar el grado de auxilio que será justo ofrecer al partido de Pontevedra en esta ocasión y el estado de los fondos provinciales para venir a terminar en la parte posible que se pueda consignar de los mismos para este objeto. Preciso es reconocer que la mayor parte de los partidos en que se divide la provincia hicieron y están haciendo sacrificios especiales con el mismo fin y luchando con dificultades y escaseces mayores que las que oprimen también a la capital. Tampoco dejará V.Excia. de reconocer las privaciones a que se ve reducido el país para satisfacer un presupuesto provincial que se aproxima a 85,000 pesos y que, unido al muy importante municipal y despues de las contribuciones del Estado, constituyen en muy lamentable posición a los habitantes de una provincia de 4ª clase, sin comercio, sin industria y sin producciones agrícolas de fácil, abundante y lucrativa aportación. La comisión cree que el término de comparación más aproximado para apreciar los sacrificios que están haciendo los pueblos de la provincia en las obras de cárcel, con los que es dado y aún justo esperar de los que componesn el partido de la capital será observar el coste del remate de la cárcel del de Tui últimamente realizado y en esta comparación económico-financiera, la comisión supone que, atendidas todas las circunstancias del caso, no se lastiman en nada ni los intereses ni la consideración debida a la capital de la provincia. Partiendo pues de todo lo expuesto y en consideración también al mayor número de presos que afluye en la capital por efecto de los Juzgados de Guerra e Facenda, opina la comisión que VE secundando en lo posible los deseos del Sr. Gobernador y con el objeto de conciliar todos los extremos que tan justa como entendidamente SI indica podría ofrecer el pago por cuenta de fondos provinciales de la diferencia que exista entre el remate verificado en Tui en la cantidad de 230.000 y el que se realice en Pontevedra consignando desde luego en el presupuesto de 1853 una partida de13,856 y 17 años a cuenta de la que sea equivalente a la 4ª parte de la diferencia y con calidad de ser liquidada, quedando las tres cuartas partes restantes para otros tantos años sucesivos sufinesto que también en 4 se ha de hacer el pago del gasto de la cárcel según sus condiciones económicas, y siendo visto igualmente de que cuando tenga lugar el reintegro del anticipo hecho para cárceles, por el Estado, sea preferente la devolución a fondos provinciales de la cuota que realicen, quedando en esta parte detenida la de los pueblos de Pontevedra hasta que aquella sea saldada. VE, sin embargo, provincia de Pontevedra, abril 5 de 1852 ". Montenegro, Torrado, Varela. En su vista y discutido se acordó aprobarla en todas sus partes con la única variación de que en todo evento y circunstancias sólo sea la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiseis reales vellón el importe del auxilio con que para dicho objeto ha de concurrir la provincia, como diferencia actual que existe entr los 230.000 reales del remate de Tui y los 289,426 reales consignados en presupuesto aprobado para la de esta capital, y los 55,426 reales pagados en los cuatro años que propone la comisión. ------ Folla: 18 3. El Sr. Presidente manifestó la oportunidad de suspender las sesiones durante las actuaciones y próximos días de fiesta, y en los cuales también podrían examinar los expedientes y evacuar sus informes las comisiones encargadas de hacerlo. De perfecto acuerdo en ello todos los Sres. Diputados, dispuso SS se suspendiera hasta el día martes 20 del corriente para cuya fecha aún suscita el término legal. Se levantó la sesión. ------
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