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Acta de sesión 1852/04/27_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/2.1852-04-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1852/04/27_Ordinaria

  • Data(s) 1852-04-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 19 1. Se dió cuenta del expediente sobre concesión de fondos para auxiliar las obras del puente Curapio en el distrito municipal de Soutomaior, y examinado por la corporación acordó se consignase que, desde luego se reconoce la necesidad de votar fondos generales para auxiliar en la provincia las obras de fábrica en los caminos de primer orden de la misma con el fin de respetar los principios de justicia equitativa que a todos es debida. Por lo mismo y observando también la importancia del referido proyecto de obra, desde luego se le dará la preferencia a que es acreedora para votarle prorrata de fondos cuando llegue el caso previsto y que la Diputación anhela sea en un día lo más inmediato posible. ------ Folla: 19,20 2. Se dio cuenta de una exposición de D. Isidro Méndez y Núñez, escribiente primero de la Junta de Beneficencia de esta provincia y con la obligación de desempeñar también los trabajos que se le encarguen por la Secretaría del Gobierno de la misma, solicitando que, en virtud de que se multiplicaron en gran manera aquellos desde la creación de esta plaza se le aumenten 500 reales anuales a los 2,000 que en día disfruta incluyéndoles en el presupuesto. Examinada y discutida la instancia se acordó que reconociendo las buenas cualidades que adornan a éste interesado, el buen desempeño y laboriosidad con que cumple su encargo y sobre todo a la equidad que se percibe debe existir entre la retribución del escribiente primero sobre la del segundo de Beneficiencia, recomendar al Sr. Gobernador de la provincia la solicitud del Sr. Méndez para que si lo consideran igualmente justo se sirva disponer de medios para que pueda obtener la aprobación competente del citado aumento de quinientos reales anuales que la Diputación por todas razones cree estimable. ------ Folla: 20,21 3. La comisión encargada de informar sobre el presupuesto ordinario de gastos provinciales para el año 1853, presentó el siguiente dictamen: "Excmo. Sr., la comisión encargada por VE de examinar y castigar el presupuesto ordinario de gastos provinciales para el año de 1853, ha examinado los capítulos y partidas tanto de ingresos como de gastos de que éste consta y, si bien halla con sentimiento que los sacrificios de la provincia tienen que ser mayores en el año de su referencia que lo fueron en el anterior, considerando que los esperados gastos en su casi generalidad son preceptuados por reales órdenes y los demás absolutamente precisos para el fomento y prosperidad del país, no halla medio alguno de llenar sus deseos dirigidos siempre al alivio de los contribuyentes quienes en su día hallarán y conocerán las ventajas que de las vías de comunicación y otros ramos en que estas sumas se han de invertir el producto de un dinero de que ahora se desprende, aunque en muchos con sentimiento, en todos con esta certeza." "El presupuesto de que se trata exige para su cumplimiento la cantidad de 1,677,706 reales y siendo los medios que el Sr. Gobernador propone y con los que la comisión se conforma los de 1,680,551 reales, resultará un sobrante de 2,849 reales y esto sucederá aún cuando los ingresos eventuales que cree la comisión no están altamente calculados no produzcan más que lo que se presupone." En vista pues de estas consideraciones y contemplando a todos los Sres. Diputados de la Excma. Diputación insuficientemente ilustrados sobre todas las materias que comprende este documento así como de las ventajas que reportará a la provincia de la practicación de las costosas obras que se están ejecutando, tiene el honor de proponer se sirva V.E prestarle su aprobación en los términos prescriptos por la ley orgánica de esta corporación. V.E. no obstante en su elevada ilustración acordará lo que crea más justo y conveniente." Pontevedra, abril 26 de 1852. Montenegro. Amores. Mosquera. Valladares. En su vista se acordó aprobarla en todas sus partes. ------ Folla: 20,21 4. Resumen del presupuesto general de gastos Reales 1º Administración provincial ................................................. 80,500 2º Instrucción pública ........................................................... 95,945 3º Beneficiencia ...................................................................... 108,963 4º Obras públicas.................................................................... 1,171,570 5º Corrección ........................................................................... " " 6º Montes ................................................................................ 16,100 7º Otros gastos ................................................................. 164,628 8º Gastos voluntarios ........................................................... 20,000 9º Imprevistos ........................................................................ 20,000 ______ TOTAL 1,677,706 ------ Folla: 21 5. Resumen del presupuesto general de ingresos Relaciones de productos Reales vellón 1º Generales ..................................................................... 2º Derechos provinciales de Portazgos, Pontazgos y barcages 26,000 3º Arbitrios establecidos ......................................................... 67,606 4º Instrucción pública............................................................... 18,600 5º Beneficiencia........................................................................ " " 6º Arbitrio que se proponen para cubrir el déficit ..................... 1,568,349 ________ TOTAL 1,680,551 Medios propuestos y aprobados para cubrir el déficit según se comprenden en la relación 6ª. - El sobrante que resultará en el presupuesto del año actual..........202,293 - Un recargo de 8% sobre el cupo de la contribución de inmuebles , cultivo y ganadería ..................................................... 476,480 - Otro de 10% sobre el de subsidio de industria y de economía que ascenderá a ......................................................................... 35,496 - Otro de un 40% sobre la contribución de consumo en los pueblos encabezados de la provincia que con la deducción del 9% de amortización producirá la cantidad de......................... 798,608 - Otro de igual cuota sobre la de los pueblos administrados de la misma que con igual rebaja se calcula su producto en........ 55,507 _______ TOTAL 1,568,345 ------ Folla: 22 6. Se leyó el siguiente dictamen: "Excmo. Sr: la comisión encargada de examinar el presupuesto adicional que el sr. gobernador de la provincia se ha servido presentar a la deliberación de la Excma. Diputación en cumplimiento de la Real Orden de 15 de julio de 1850, ha examinado con detención las diferentes partidas de que este se compone y hallándolos conformes con las leyes vigentes y reales órdenes al efecto comunicadas, cree deber proponer a la Excma. Diputación su aprobación y pues que el importe de 173,208 reales a que este asciende puede cubrirse holgadamente con el sobrante que resulta en el presupuesto ordinario del corriente año, no hay necesidad de imponer nuevo recargo a la provincia pues aun descontada esta cantidad resultará remanente para el presupuesto de 1853 la suma de 202,253 reales 27 maravedís . V.E. Pontevedra ? abril 26 de 1852. Montenegro. Amores. Mosquera. Valladares. Discutido se aprobó en todas sus partes. ------ Folla: 22 7. La comisión encargada de informar sobre la aprobación de cuentas presentó el siguiente dictamen: "Excmo. Sr.: La comisión encargada por VE para informar sobre las cuentas de fondos provinciales de 1851 que para este objeto remite el Sr. gobernador de la provincia en conformidad de lo prevenido en el art. 1º de la instrucción de 20 de noviembre de 1849 procedió a su detenido examen y halla ajustadas las partidas invertidas con las que lucen en los presupuestos general y adicional el propio año aprobados por SM hallándose competentemente comprobadas, y sólo a la comisión se le ofrece observar en el capítulo de imprevistos que figura en su inversión la cantidad de 2,300 reales satisfechos en calidad de reintegro al Gobernador que fue de esta provincia D. Juan de los Santos y Méndez por el concepto de gastos de visita cuya partida debe reclamarse de quien corresponda u obtener de ella Real aprobación; así como observó también hallarse aún en descubierto el alcance que contra sí tiene el depositario que fue de dichos fondos D. Máximo Martínez el cual debió ya cancelarse despues de tanto tiempo transcurrido, opinando por ello la comisión se sirva V.E. prestar su aprobación a referidas cuentas con las observaciones expuestas; siendo de desear se adopte por quien competa el medio de economizar la partida de gastos referente a la conducción de caudales a esta capital cuya indicación podrá hacerse al propio tiempo al sr. gobernador de la provincia. V.E. Pontevedra abril 27 de 1852. Amores. Araujo y Alcalde. Valladares. Discutido este informe detenidamente se acordó aprobarlo por unanimidad en todas sus partes y que en igual sentido se dirija la comunicación. ------ Folla: 23 8. La corporación se enteró del siguiente informe: "Excmo. Sr.: La comisión encargada de informar a VE acerca del expediente de indemnización de terrenos ocupados por la carretera de Vigo a ésta ciudad en el punto de Viso y Arcade el cual remite con este objeto el Sr. gobernador de la provincia ha visto detenidamente cuanto comprende el propio expediente y los tres extractos que le acompañan y en su virtud tiene el honor de proponer a VE lo siguiente: "Que en atención a que los reclamantes piden hasta cierto punto con derecho la indemnización del terreno que ocupó el trayecto de la carretera de que se trata, parece regular que se les abone la parte que ocupe actualmente la propia carretera pudiendo disponer los interesados de la parte que se ocupe" Que para ello es indispensable se proceda al nuevo reconocimiento y tasación por peritos nombrados en la forma debida tomando por base para el avaluo el estado que debieron tener los terrenos antes de ser ocupados por la carretera según el que presenten los colindantes pues que si estos aparecen estar de dehesa, es claro que lo estaría también la faja que ocupa el camino" Que las nuevas hojas de tasación se formen con intervención de los respectivos Alcaldes y con las demás formalidades que están establecidas. "Que de así formadas se proceda a la anulación de las hojas antiguas cancelándose o inutilizándose estas en el Gobierno de la provincia y publicándose el resultado de las nuevas en el boletín oficial como se ejecuta con todas las demás. "Y que mediante a que algunos de los reclamantes aparecen en las lista de indemnizaciones datadas en la cuenta de D. Ramón Martínez Saco, aprobada por la Excma. Diputación provincial en 1842 según consta de las actas de aquella época se hace indispensable sean tomadas en cuanta al procederse al pago de las hojas de tasación correspondientes a los sujetos comprendidos en tales indemnizaciones cuyos nombres pueden verse en el extracto en el que precede al decreto de 19 de septiembre de 1850, cuya deducción procede sin perjuicio del derecho de reclamación que los mismos interesados crean convenientes contra el propio Saco. Del modo propuesto cree la comisión que se dará por terminado tan voluminoso y antiguo expediente. VE Pontevedra abril 26 de1892. Montenegro. Araujo y Alcalde. Mosquera. Valladares. Discutido se aprobó en todas sus partes y que se oficie en igual sentido. ------ Folla: 24 9. Se leyó el siguiente dictamen: "Excmo. Sr.: La comisión encargada de exponer a VE su dictamen acerca de la Real Orden de 19 de marzo último referente al establecimiento de escuelas dedicadas a la enseñanza de los niños ciegos y sordo-mudos sobre cuyo benéfico pensamiento se excita el celo de este cuerpo provincial a fin de que manifieste la cooperación que podrá prestar a tan importante obra contribuyendo con alguna cantidad en proporción de la cual pudiese enviar a las indicadas escuelas un determinado número de alumnos de seres tan desgraciados, ha meditado seriamente sobre las notables y fecundas consideraciones que forma el luminoso prámbulo de la referida RO desprendiéndose de ellas la culminante idea que preside al Gobierno de SM de atender a todas las necesidades humanitarias entre las cuales figura la clase de los ciegos y sordo-mudos. La comisión a la vez que conoce la utilidad del gran pensamiento del Gobierno siente el mayor dolor al considerar la imposibilidad en que se hallan los recursos provinciales para poder contribuir a los gastos de los establecimientos que se propone. En el día se ve esta provincia en un estado muy aflictivo porque la riqueza agrícola, industrial y comercial de sus pueblos presenta un cuadro triste por sus reducidos productos y porque el presupuesto provincial para 1853 que VE tiene a la vista asciende a la suma de más de 80,000 pesos, cantidad notable para una provincia tan reducida en todos los conceptos de su riqueza, y si a esto se agrega lo que arrojan los presupuestos municipales y, sobre todo, la enorme contribución con que a duras penas viene contribuyendo la provincia, se reconocerá lo agobiados que están los pueblos que la componen y la imprescindible necesidad de suspender por ahora el gran deseo que sin duda abriga la Excma. Diputación de contribuir al establecimiento y conservación de las escuelas de que se trata, por lo menos mientras esta provincia no se vea más aliviada en sus cargas nacionales, provinciales y municipales. Consideraciones tan graves obligan a la comisión a proponer a VE que se está en el caso de manifestar al gobierno de SM serle imposible por ahora contribuir con socorro alguno para el establecimiento de las esperadas escuelas por las razones indicadas si bien abunda esta corporación en su laudable y eminente pensamiento. VE determinará Pontevedra abril de 1852. Ramón Villas. Araujo y Alcalde. Discutido se acordó aprobarle y que se conteste en igual sentido. ------ Folla: 25 10. Se dió cuenta de un expediente que dirige el Gobierno de provincia para que la Diputación informe lo que se le ofrezca y parezca acerca de todos los extremos que abraza la comunicación de D. José Javier de Puga, representante de la empresa de la carretera de Pontevedra a Ourense, referente a las causas que aduce, terminando a que el sr. gobernador acceda a lo que solicita, se acordó informar a SS esperando que, si bien la Real Orden de 20 de marzo último se halla basada en la condición 6ª de las aceptadas por la empresa y aprobadas por SM en 18 de julio de 1849, la cual está insistente en la última modificación que tuvo lugar entre el gobierno y la citada empresa, y mereció también la real aprobación en 29 de marzo de 1851, circunstancias que hacen altamente justa dicha real resolución e inatendible por esta parte la pretensión del representante de la empresa; cree sin embargo la Diputación que el sr. gobernador podría suspender el cumplimiento de aquella haciendo presente a SM se dignase estimarlo así definitivamente, alzando la empresa la obligación de reintegrarle los 96,931 reales 16 maravedís que se le previene realice, pues teniendo la provincia satisfechos los intereses que adeudaba por el capital anticipado cuya liquidación se practicó en 4 de marzo de1850, faltándole únicamente para el completo pago de ellos solos 6,930 reales; indudablemente si la empresa reintegra la primera suma que recibió para extinguir aquel crédito, volverá a ganar intereses el mismo, lo cual será en perjuicio de los de la provincia para lo sucesivo; además de que siendo menores los recursos de la empresa, no se dará a las obras el desarrollo que tanto se apetece, sin que en ello puedan seguirse ninguna clase de perjuicios, para la empresa tiene dadas suficientes garantías a responder en todo evento de los 96,931 reales 16 maravedís que se la mandan devolver y de los 6,930 r que aún parece se le restan. ------ Folla: 25,26 11. Respecto se hallan despachados los negocios pendientes que eran de la competencia de la Diputación, acordó el sr. gobernador suspender las sesiones de la misma en esta primera reunión ordinaria del corriente año sin perjuicio de continuarlas dentro del término por que han sido prorrogadas si ocurriesen durante el mismo negocios graves del servicio de SM o de interés provincial. Se levantó la sesión. ------

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