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Acta de sesión 1852/10/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/2.1852-10-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1852/10/25_Ordinaria

  • Data(s) 1852-10-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 1. Se dió cuenta de la comunicación del Gobierno de provincia en que inserta el repartimiento de 5.991.000 reales que han correspondido en cupo a ésta provincia y cuya operación por distritos municipales ejecutó la Administración de [Rentas] Directas de la provincia y acordó pasase todo a los sres. Amores, Araujo y Valladares para que informen. ------ Folla: 31,32 2. Leída la comunicación que acompaña al expediente promovido por el Ayuntamiento de Ponteareas en solicitud de que se le abonen por cuenta del Estado los gastos que ocasione la travesía por su pueblo de la carretera de Vigo a Castilla por hallarse en la circunstancias que expresa; se acordó pasase a informe del sr. Caballero. ------ Folla: 32 3. Dado cuenta de la comunicación con que se incluye el expediente por que solicita el Ayuntamiento de A Lama total perdón o rebaja en su cupo de contribución territorial para el próximo año de 1853, se acordó pasase a informe de los mismos sres. que entienden en la comisión del repartimiento. ------ Folla: 32 4. Leída la comunicación del Gobierno de provincia en el objeto de eligir el diputado provincial que previene el art. 3 del Real Decreto de 27 de junio último y a los fines que en el mismo se expresan, se acordó nombrar al sr. Montenegro para dicho objeto, a cuyo fin se pase el competente oficio. ------ Folla: 32 5. Se dió cuenta del siguiente informe:"Excmo. sr, la comisión encargada de informar a VE sobre el contenido de la Real Orden de 9 de abril para que a la villa de Porriño se le abone el importe de las expropiaciones que para dar la debida amplitud al camino que de este pueblo conduce a Tui se contemplan necesarias, advierte que la expresada real orden está basada en el concepto de que este camino es provincial, lo que manifiestamente es equivocado, pues este camino es un ramal de la carretera de Vigo a Castilla declarado general y del Estado por repetidas reales órdenes, mereciendo la misma calificación que el tronco estos ramales en cuyo concepto se está practicando por los empresarios que ante el gobierno de SM contrataron; es pues de sentir la comisión que se manifeste así al referido supremo gobierno para que, hallándolo conveniente se sirva determinar que estas expropiaciones se verifiquen del mismo modo que las del resto del expresado camino general como ramal suyo gozando de la misma categoría y preeminencias. VE, no obstante, determinará. Pontevedra, octubre de 23 de 1852. Amores, Montenegro. Discutido se aprobó en todas sus partes. ------ Folla: 33,35 6. Se dio cuenta del siguiente informe= "Excmo. Sr. La Comisión encargada de emitir su dictamen acerca del proyecto de construir un ferrocarril en Galicia cuya gigantesca idea es debida a la Diputación provincial de Ourense, se ha enterado de los antecedentes que hasta ahora existen sobre aquel y desde luego reconoce el patriótico celo de la misma corporación al agitar el examen de la posibilidad y oportunidad de llevar a buen termino un pensamiento grandioso en si mismo aun cuando se le mire aislado de especiales consideraciones. También la Comisión debe pagar el debido tributo a la oposición de la época y aun a la de sus individuos en particular, reconociendo como explicitamente reconoce las inmensas ventajas de tan rápido sistema de comunicaciones, sobre todo cuando se aplica a países que poseen elementos o desarrollo completo de artículos productores en los diversos ramos de la riqueza publica o bien cuando son consumidores de otros que les sean de absoluta necesidad y costoso transporte a la par que imposibles de aclimatación en el territorio o de establecerse en el mismo si son preferentes a la industria y comercio en su esencia. Sin faltar a los mas sanos e ilustres principios que rigen en la materia pudiera dudarse cuando menos en la cuestión de próxima e inmediata aplicación de si Galicia estará o no en la posición de otras provincias de la Monarquía en que pueda aparecer como la mas importante y apremiadora de todas las mejoras el rápido establecimiento de un camino de hierro costosísimo en su mano y efectos de obra y de problemáticos resultados en cuanto a su sostén y alimento después de ejecutado y poscluido. Empero otras consideraciones presentara la Comisión a V.E. que son de índole tan radical e importante y al propio tiempo del momento que de seguro no se ocultan a los ilustrados individuos de la Diputación aunque la comisión no las indicara. Careciendo la provincia en el momento de su nueva creación en 1833 de un camino de ruedas regular y directo que la comunicase aproximándola a la corte y sobre todo a esta con uno de los mejores puertos de Europa como es Vigo, y el mejor sin duda de España sobre el océano, abrazo con entusiasmo la idea, que partió de algunos pueblos de la misma, y adaptó el Gobierno de S.M. de emprender la citada carretera con dos ramales, y su construcción tiene absolvido mas de ocho millones de reales a Pontevedra desde el principio de las obras, e indudablemente no se terminara con otra tanta cantidad, aun concretados los gasto a su respectiva demarcación provincial. La conservación de otra que baja de Pontecesures a Vigo, y aun la nueva construcción de parte de la misma, junto con las obras de fabrica que hay que auxiliar en los caminos vecinales de primer orden espanta el animo mas resuelto, sobre todo recayendo sobre un país de producciones de poco mérito por la exportación de su parte agricultora y casi nulas en las de su industria y comercio, que pueden considerarse como que no existen si se atiende a su nimiedad e insignificancia. Careciendo pues de los caminos de ruedas mas indispensables, y de los vecinales precisos; sin gozar de las ventajas del de Vigo a Castilla y sus ramales que solo esta iniciado y marcha con notable parsimonia en medio de los auxilios del Gobierno y de los sacrificios de la Provincia, no es ciertamente un capricho ni falta de inteligencia en los principios de la nueva economía política, dudar de si habremos llegado o no a la epoca de emprender los nuevos sacrificios que impone la obra de un ferrocarril completamente aislado por carencia de las vías locales que le han de dar nutrición. En este caso la Comisión cree que V.E. prohijando el principio de examen y discusión sobre la idea emitida por la Diputación de Ourense podrá nombrar los tres vocales que le representen en la reunión o reuniones proyectadas en A Coruña otra parte; pero todo ello bajo la condición especial de que por si solos no puedan prejuzgar las cuestiones de oportunidad y conveniencia de entrar de hecho en el proyecto ni menos comprometer a la Diputación ni así mismos en ofrecimiento de cantidad alguna para dicho objeto hasta que V.E. en otra reunión legal examine las cuestiones elementales en que pueda fundarse la realización del pensamiento referido, punto de partida del ferrocarril sobre el mar, extensión de su itinerario, cálculos aproximados de su coste, medios o arbitrios pecuniarios de cubrir este, su equitativa prorrata, y por ultimo la oportunidad y conveniencia inmediatas de su adopción y próxima ejecución. Concretados los delegados tan solamente a la cuestión de examen y discusión de los informes que por escrito y de palabra den a V.E. con posterioridad podrá depender la adhesión o desestimiento de la Diputación provincial de Pontevedra al proyecto referido. V.E. sin embargo (?ilegible) Pontevedra, octubre 23 de 1852. Amores, Coto, Montes, Varela". Discutido se aprobó encargando a la misma Comisión la propuesta en la Sesión inmediata de los tres representantes delegados que se acordó elegir. ------ Folla: 35 7. Se dio cuenta del siguiente informe:"Excmo. sr. La comisión encargada de emitir su dictamen acerca de si la provincia se encuentra en situación de sostener en el instituto de esta capital un tercer preceptor de latinidad con el mismo sueldo que disfrutan los dos en la actualidad existentes, después de un maduro y detenido examen sobre el particular y teniendo en consideración la suma enorme que por variados conceptos pesa hoy sobre la provincia a cuya mayoría de labradores amenaza un año de espantosa miseria, vista la escasez de granos y demás productos agrícolas de la recolección pendientes sin que no obstante reciban alivio alguno los contribuyentes en las cuotas con que anualmente contribuyen al Estado, es de opinión no está la provincia en situación bastante desahogada para que pueda soportar el peso de una nueva carga, siquiera sea bien ligera. VE empero, acordará en su superior ilustración lo que más prudente juzgue y acertado. Pontevedra. Octubre 23 de 1852. Caballero. Maceira. Discutido se aprobó acordándose pasar los comunicados. ------ Folla: 36,37 8. Se leyó el siguiente dictamen:"Excmo. sr : La comisión encargada por VE para emitir su dictamen acerca de la creación de mayor número de guardamontes con cargo al presupuesto provincial sobre lo cual se sirve oir el informe de VE el sr. gobernador de provincia, ha visto con detenimiento cuanto resulta del expediente que acompaña. Créese llegado el caso del aumento de guardas por que así lo exigen los intereses del ramo de montes en esta provincia. Si a la comisión no se le oculta la necesidad del fomento en el arbolado cree también que con las acertadas disposiciones del gobierno de provincia secundadas por los alcaldes y Ayuntamientos puede elevarse a la altura que se desea. Prueba de esto presenta la plantación ordenada por circulares de dicha autoridad provincial en los años últimos y en el actual comprendiendo los alcaldes y ayuntamientos no sólo un deber en secundar las órdenes de la superioridad, sino en la ejecución un resultado benéfico para los intereses de sus administrados. Estos funcionarios locales bien puede decirse que desempeñan las obligaciones de guardamontes y para la más inmediata vigilancia y custodia de los montes del Estado y comunes tienen en todas las parroquias sus cabos celadores propuestos por las municipalidades y nombrados por el sr. gobernador. Creyendo por lo tanto la comisión que no es aún llegado el día de la creación de nuevos guardas. Además sus sueldos que vendrían a figurar en el presupuesto provincial, aumentarían los clamores de los pueblos, pues siendo ya enormes las cargas que pesan sobre los agobiados contribuyentes en las derramas para el presupuesto general tendrían que lamentar cada día más y más el acrecentamiento de las obligaciones provinciales que a duras penas procuran cubrir. La comisión parte del principio que no desconoce todo economista que las cargas deben estar en armonía con los ingresos y que no puede edificarse sin que se cuente con recursos. Ingresos y recursos faltan cada día más en esta provincia y el lamentable estado de la cosecha ofrece en el año próximo un desaliento general que obligará al cuerpo provincial a solicitar del gobierno se SM un alivio en la contribución territorial. Por todo ello, opina la comisión que debe manifestarse el sr.gobernador las razones por que no conviene por ahora el establecimiento de dichos guardas. Sin embargo, VE determinará Pontevedra octubre 23 de 1852". Coto y Montes. Mosquera. Discutido se acordó aprobarla pasando la comunicación. ------ Folla: 37,38 9. Se leyó el siguiente informe: "Excmo.sr.: la comisión encargada de examinar la petición que la ciudad de Vigo hace para que se le abone los gastos que hizo en la preparación del alojamiento y festejos para el recibimiento de SSAARR los Duques de Montpensier, ha visto con detención las comunicaciones pasadas al alcalde y lo que el sr.gobernador en nombre de la Diputación le ofreció para este objeto y halla que de ningún modo se comprometió aquella autoridad a pagar todos los gastos que con este motivo se hiciesen. La penuria y escasez de los fondos provinciales no permitía extenderse con demasía y el ayuntamiento de Vigo a quien sin duda cabría grande honor en hospedar tan ilustres personajes, justo es que se esforzase en suplir alguna cantidad pues que el pueblo también la reportaría por la concurrencia de personas de todas las clases y países que con este motivo a él concurrieron. En la cuenta de gastos que a su solicitud acompaña se advierte que la mayor parte de los efectos que para el expresado festejo se compraron han quedado intactas y pudiéndose aprovechar para otros fines pues no habiendo tenido SSAA por conveniente arribar a aquel pueblo, ningún consumo hicieron ni muchas de las cosas compradas se gastaron. Por todo ello, y principalmente porque los fondos disponibles de la Diputación se hallan enteramente agotados, cree la comisión que la cantidad que al pueblo de Vigo se abone sea como un auxilio o ayuda de gastos como se ha hecho con otros pueblos de tránsito y atendiendo a que en Vigo por su mayor categoría se debieron hacer mayores dispendios, se le de la cantidad de 15,000 reales vellon. VE no obstante determinará Pontevedra octubre 23 de1852". Maceira. Amores. Discutido se aprobó acordando que se pase la comunicación. Se levantó la sesión. ------

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