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Acta de sesión 1852/10/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/2.1852-10-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1852/10/26_Ordinaria

  • Data(s) 1852-10-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 38 1. Previo recado que se sirvió pasar el sr. gobernador en que advertía que especiales negocios del servicio le impedían bajar a la sesión de este día y que por lo mismo se constituyese aquella bajo la presidencia del sr. diputado decano como se previene en la ley, tuvo efecto ocupándola el sr. D. Antonio Mª Montenegro que se halla en el referido caso. ------ Folla: 38 2. Se leyó el siguiente informe: "Excmo. sr: La comisión encargada de informar a VE sobre el expediente que el ayuntamiento de Ponteareas ha formado conforme a la disposición 6ª del art. 2 de la ley de 11 de abril de 1849, es de sentir que VE preste su apoyo a esta justa solicitud por que el expresado pueblo de Ponteareas de muy corto vecindario es sumamente pobre y escaso de fondos sin que le sea posible hacer por si este trozo hallándose por consiguiente en el caso previsto por la misma ley, y costeándose este camino por los fondos del Estado, es de esperar como de justicia que el Gobierno de SM acceda a lo solicitado. VE no obstante, determinará. Pontevedra, octubre 25 de 1852. Caballero. Discutido se comprueba y que se pase la comunicación. ------ Folla: 39 3. Se leyó el siguiente informe: "Excmo. sr.: La comisión encargada de emitir su dictamen sobre el repartimiento para el año próximo de 1853, entiende que la Administración ha seguido exactamente las bases y proporcion que años pasados adoptó la Excma. Diputación como punto más aproximado a la justicia atendida la oscuridad en que se hallan los datos y noticias estadísticas por lo que en esta parte no halla la comisión inconveniente en que se le preste aprobación. Mira si con sentimiento que el cupo de la provincia lejos de haberse rebajado como tenía algún derecho a esperar se aumenta con la cantidad de 35.000 reales que recayendo sobre el vacío del fondo supletorio con que el año último se contó para rebatir los 5.956.000 r. hace que la cuota repartible en realidad sea mayor que la del año último en la suma de 130.813 r. Este aumento verificado en un año en que la desgracia ha hecho que se pierdan todos los frutos de la tierra, único y exclusivo medio de subsistencia de sus habitantes hace sumamente penosa e insoportable su situación y con sentimiento pronostica la comisión que por más celo y esmero que los empleados despleguen les será imposible hacer efectiva la cobranza, a pesar de la docilidad con que los contribuyentes de esta provincia acostumbran a sufrir grandes privaciones para pagar cuotas. Por todo ello y más razones que a la Excma. Diputación le son notorias cree la comisión y así tiene el honor de proponer que VE se halla en el caso de dirigir a SM (q.D.g.) una reverente y enérgica exposición en que manifestando la pobreza en que yace el país tenga la bondad de disponer se rebaje la contribución a los menos en un millón de reales. VE no obstante determinará. Pontevedra, octubre 26 de 1852". Amores, Araujo y Alcalde y Valladares. Discutido se aprueba y que se pase la comunicación. ------ Folla: 39,40 4. Se leyó el siguiente informe: "Excmo. sr.: Vista por la comisión la reclamación suficientemente documentada del ayuntamiento de A Lama para que atendió la miseria en que por efecto de la pérdida de frutos se halla aquel país, pide se le perdone o a lo menos se rebaje la contribución del año de 1853. Persuadida la comisión por lo que resulta de dicho expediente y por las noticias particulares de sus individuos que es cierto cuanto expone y que será imposible por más sacrificios que quieran hacer los naturales, paguen la cantidad que en otros años tan dócilmente han pagado; cree que debía accederse a lo que solicita. Más como al mismo tiempo tiene la comisión un evidente conocimiento que en los demás distritos y ayuntamientos existen semejantes o iguales causas se halla en el conflicto de no poder proponer a quien se ha de recargar la cuota que la justicia reclamaba se aligerase al ayuntamiento de A Lama. En este apuro se atreve la comisión a proponer a VE que al tiempo que manifieste a SM las demás necesidades del país, pida con alguna especialidad por esta, como una de las mayores y más urgentes, acompañando este expediente, como muestra de los muchos que en el mismo sentido y con la propia verdad se están agitando en el resto de la provincia y por último también opina de que si SM tuviese a bien acceder a la minoración del cupo señalado a esta provincia para el año próximo de 1853, se reconocerá siempre al ayuntamiento de A Lama con más preferencia a la rebaja y en mayor cantidad por ser también sobre todas excesiva su situación lastimosa. VE no obstante determinará. Pontevedra, octubre 26 de 1852." Amores. Araujo y Alcalde.Valladares. Discutido se acuerda aprobar el informe en cuanto al reconocimiento des estado lastimoso del distrito de A Lama y a que si se obtiene la rebaja del cupo, que es de esperar, se le tendrá la consideración idéntica que propone la comisión, manifestándose al gobierno de provincia lo resuelto por la corporación sin devolución del expediente a fin de que pueda obrar los efectos oportunos. Se levantó la sesión. ------

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