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1854-02-23_Ordinaria. Acta de sesión 1854/02/23_Ordinaria
Acta de sesión 1854/02/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/2.1854-02-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1854/02/23_Ordinaria
Data(s) 1854-02-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 94 1. Dada cuenta de un informe sobre si sería o no conveniente entregar al empresario de las obras del puente Saidoiro o Curapó, la cantidad de 20.000 reales a ellas consignada del donativo nacional, propuso la comisión que considerando que el principal objeto en la ejecución de estas obras fue dar trabajo a personas menesterosas del país y que, de entregar esa cantidad al empresario, ni se llenarían los deseos de la Diputación, ni en su aplicación habría la indispensable cuenta correspondiente, lejos de entregarse los 20.000 r. citados al empresario, debía hacerse a persona de confianza y arraigo, a juicio del gobierno de provincia; persona a quien facultaría el alcalde por medio de una credencial que con el recibí de aquella en el libramiento que la enunciada suma se le expida, servirá de cargo en la cuenta que el depositario rinda de pagos hechos por mandato del propio alcalde, con aplicación a los trabajos de las referidas obras. ------ Folla: 95 2. Aprobado el anterior informe lo fue también el que dice así: "Excmo. sr.: El Diputado que suscribe, comisionado para informar sobre la reclamación de D. Ignacio Villaverde, sobrestante en la actualidad de la carretera de esta ciudad a Ourense, en solicitud de que se le aumente dos reales diarios a los diez que disfruta para anivelarse con los de su clase, dice: que el expresado sobrestante fue nombrado por el gobierno de provincia en 3 de septiembre de 1851, para inspeccionar las obras de la carretera provincial de Vigo a Pontecesures, y que habiendo terminado estas, debió suprimirse también la plaza que aquel desempeñaba. Destinado Villaverde a prestar sus servicios en la carretera de Ourense, según consta por la comunicación del ingeniero de la provincia de 14 de diciembre último, al Estado corresponde, como carretera mixta, no sólo el pago del sueldo del referido sobrestante, si no el aumento que el mismo solicita, si lo cree justo; quedando desde luego eliminada esta obligación del presupuesto de la provincia. VE sin embargo acordará como siempre lo más justo. Pontevedra, febrero 20 de 1854. Coto y Montes. ------ Folla: 95,96 3. Leyóse seguidamente el [informe] que dice: "Excmo. sr.: El que suscribe encargado de examinar el expediente sobre traslación de la feria de Campo a Marín, ha mirado con detenimiento las eternas disputas y largos trámites por que este asunto ha pasado y halla, que cualesquiera que fuesen las razones de conveniencia o perjuicio que pudieran aconsejar o disuadir la celebración de la feria de Campo en el día 17, se hallan todas zanjadas, por la Real Orden de 22 de julio, la cual debería acatarse y cumplirse, pues que nada en contrario se ha mandado por SM, quien sólo tiene facultad para reformar sus mandatos, pero el Ayuntamiento de Marín discurrió un medio para eludir el cumplimiento de la soberana resolución en evidente perjuicio de sus administrados; puesto que tan grande es el número de los que contra tal acuerdo claman. Que los ayuntamientos tienen facultad para crear ferias con la aprobación del gobernador de la provincia, se expresa en el RD de 28 de septiembre último; pero que la tengan para suprimirlas, en ninguna parte se lee, y mucho menos cuando de esta supresión se siguen perjuicios a la agricultura y comercio como en el caso presente, en que toda la península de Morrazo quedaría sin este recurso. Inicialmente si el acuerdo del ayuntamiento de Marín se llevase a efecto, cree el que dice que ambas ferias quedarían extinguidas, por que próxima esta villa a Pontevedra, Salcedo y otras partes, donde se celebran ferias, esta sería inútil y los labradores y traficantes acuden siempre a un punto donde es costumbre no se crea por un acuerdo de un ayuntamiento, la hace sólo el tiempo y la localidad, cuyas circunstancias prescriben en favor de Santa María do Campo. No obstante, VE acordará lo más justo. Pontevedra, febrero 21 de 1854. Coto y Montes". ------ Folla: 96 4. Aprobado igualmente el anterior informe, leyóse y fue aprobado asimismo el del tenor siguiente: Excmo. sr.: El que suscribe, encargado por VE de emitir su dictamen acerca de la propuesta del sr. ingeniero para aumento de peones camineros en las carreteras de Pontevedra a Ourense y de Porriño a Tui, conoce y está convencido de que esta clase de operarios es sumamente útil y necesaria para la conservación de los caminos y que con el corto sueldo que se les da se ahorran las grandes sumas que por un descuido se hacen comunmente necesarias para su composición. Desde luego, cree que estas plazas en el camino de O Porriño a Tui, como carretera provincial, deben costearse por los fondos de la provincia, pero siendo la de Ourense propiedad del Estado, aún cuando su construcción haya sido costeada por fondos mixtos, debe consultarse o pedirse al Gobierno que tome por su cuenta el sostenimiento de estos peones que tan útiles y convenientes son. Pontevedra febrero 20 de 1854. Amores". ------ Folla: 96,97 5. Acto continuo leyóse este otro [informe]: "Excmo.sr.: El que suscribe, encargado por VE para emitir su opinión en el expediente que a informe remite el sr. gobernador, referente al pago de 5,053 reales que reclama el de la suma para las atenciones de material y personal de la cárcel de la Audiendia Territorial, según lo prevenido en real orden de 28 de septiembre último, es de sentir que, supuesto no esta terminantemente en ella dispuesto el que se libre desde luego dicha cantidad, ni menos debe hacerse sin las formalidades que exige el sistema de contabilidad, se hace indispensable el que el sr. gobernador de A Coruña remita certificado expresivo de los presos pobres de solemnidad que hubiesen permanecido en la referida cárcel, así como de la aplicación de cualquiera otra partida que por virtud de dicha real orden, corresponda satisfacer a esta provincia. Si no se conformase, sería conveniente consultarlo al Gobierno de SM, con tanta más razón cuanto que en la real orden de 31 de diciembre de 1847, en que se disponía fuese comprendida en el presupuesto provincial una partida con destino manutención de presos pobres de las cárceles de las audiencias, no hace mérito de las dotaciones de alcaldes de las mismas, ni de los reparos de los edificios destinados a este objeto, lo cual es indispensable se declare terminantemente para evitar los conflictos que se desprenden del indicado expediente. VE sin embargo determinará. Pontevedra febrero 22 de 1854. Araujo y Alcalde". ------ Folla: 97 6. Aprobado el anterior informe Diose lectura del que dice: "Excmo. sr.: El que suscribe, encargado por VE para emitir su opinión acerca de la consulta que el alcalde de Vigo hace al sr. gobernador, sobre impedir la extracción de aquella plaza de los artículos de 1ª necesidad, por los considerandos que la misma consulta abraza, sobre la cual SS pide informe a VE, es de sentir que, hallándose en comunicación el comercio de aquel fecundo puerto con los demás pueblos de la provincia adonde concurren los consumidores para abastecerse, y no existiendo hoy las apremiantes causales que en algún día puedieran servir de bastante motivo, no se está en el caso de acceder a lo que el referido alcalde propone, así en esta parte, como en la 2ª que abraza dicha comunicación, ordenado al comercio de Vigo, que concrete su venta al público, para su abastecimiento.VE, no obstante determinará. Pontevedra febrero 21 de 1854. Mosquera". ------ Folla: 98 7. Aprobóse también el anterior informe y leído este otro: "Excmo. sr.: el que suscribe, encargado de informar a VE en el expediente sobre si los 10,000 reales del donativo nacional, señalados para el camino de Vilaboa a Marín pueden invertirse ahora o no en el de Cangas despues de haber examinado todos los antecedentes de dicho expediente, sometido por 2ª vez al conocimiento de VE y teniendo en consideración las razones diferentes, así como la opinión conforme respecto de la conveniencia que resulta en la variación de aplicar el donativo consignado al camino de Marín en el de Cangas, es de parecer debe accederse a ésta, tanto mas cuanto que en opinión del que suscribe, el espíritu de la real orden invocada para contrariar la variacion, fue aprobar no precisamente la construcción de este o del otro camino, si no la aplicación del donativo nacional en obras públicas que proporcionarán trabajo a muchos brazos ociosos, especialmente, de la gente menesterosa del país. VE, sin embargo determinará. Pontevedra febrero 22 de 1854. Valladares. fue aprobado. ------ Folla: 98,99 8. Leyóse finalmente y fue también aprobado el que dice así: "Excmo. sr.: El que suscribe encargado de informar a VE en vista de la comunicación del Gobierno de Provincia trasladando la Real Orden del Ministerio de Fomento fecha 28 de noviembre último, sobre concesión de alguna cantidad de fondos del Estado para la construcción del puente Umia, entiende que una vez la ejecución de semejante obra es de díficil realización por la magnitud de su costo, y que la miseria pública sigue aún en diferentes puntos de la provincia; no debe gravarse su presupuesto con cantidad alguna, en la actualidad al menos, para el indicado puente, y si dejar al recto juicio y discreción del sr. gobernador la aplicación de los 23,414 reales consignados al partido de Cambados, como auxilio al gasto que ocasionase aquella obra en las del camino que coge la parte meridional de dicho partido. VE sin embargo determinará. Pontevedra febrero 22 de1854. Araujo y Alcalde". ------ Folla: 99 9. Diose cuenta luego de un oficio del alcalde de Marín terminante a que en el repartimiento del cupo de soldados para el reemplazo del corriente año, se tuviesen en cuenta a aquel ayuntamiento 70 hombres en vez de 79. Y mediante a que semejante oficio viene desnudo de toda justificación, que el repartimiento se halla ejecutado ya y que en su realización se tuvo a la vista el estado de mozos sorteados remitido por la Secretaría del Consejo Provincial; estado en que figura con 79 hombres el ayuntamiento de Marín, acordó la Diputación no haber lugar a lo por dicho alcalde solicitado. ------ Folla: 99 10. Diose también cuenta de una solicitud de Gabriela Ríos, viuda de Felipe Martínez, portero que fue de esta Diputación, concluyente a que de fondos provinciales o de cualquier otro modo se la señale una pequeña retribución diaria, y la Diputación acordó recomendar dicha Gabriela al sr. gobernador, a fin de que la atienda con un estanquillo u otra cosa que la misma pueda desempeñar y la sirva de ayuda para subsistir. ------ Folla: 99 11. Y en atención a hallarse despachados los negocios más urgentes de la incumbencia de la Diputación, acordó por último el sr. gobernador presidente a petición de los mismos diputados provinciales, suspender las sesiones de la corporación en esta 1ª reunión ordinaria del corriente año, sin perjuicio de continuarlas dentro del término legal que aún resta por cumplir si ocurriesen durante el mismo negocios graves del servicio de SM o de interés provincial, en cuyo caso se avisará a domicilio con oportunidad. Se levantó la sesión. ------
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