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1854-06-11_Extraordinaria. Acta de sesión 1854/06/11_Extraordinaria
Acta de sesión 1854/06/11_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/2.1854-06-11_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1854/06/11_Extraordinaria
Data(s) 1854-06-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 108 1. En la ciudad de Pontevedra y sala de sesiones de la Excma. Diputación a 11 de junio de 1854, reunidos bajo la presidencia del sr. D. José Mª Palarea, gobernador de esta provincia, los sres. D. Angel Amores, D. Juan Gregorio Maceira, D. Atanasio Fontano, D. Marcial Valladares, D. Manuel Araujo y Alcalde y D. Francisco Antonio Riestra, previa convocatoria para celebrar sesión extraordinaria, se leyó el acta de la anterior fecha 6 de abril último y fue aprobada. Se procedió acto continuo a la elección de secretario y recayó en D.Francisco Antonio Riestra. ------ Folla: 108,109 2. Se dió cuenta seguidamente de una comunciación del Gobierno de provincia incluyendo el Real Decreto de 19 de mayo último con las demás instrucciones y órdenes que se han dictado por la superioridad para su cumplimiento y que son el objeto especial de esta reunión extraordinaria, motivada en el art. 5 de dicho RD en que se consigna la preferencia de las corporaciones provinciales para tomar de su cuenta la suscripción del cupo señalado a esta provincia para el anticipo a que aquel se refiere. Examinadas detenidamente cada una de dichas disposiciones, escuchadas con suma complacencia las razones que el sr.gobernador ha tenido a bien exponer para demostrar la conveniencia y ventajas que a la provincia pudieran reportar de que tomando la Diputación Provincial la iniciativa para obtener de los pueblos la suscripción voluntaria ofreciese con ello un saludable ejemplo de deferencia y conformidad con la exposición del Gobierno de SM que precede a dicho RD y persuadida de la necesidad urgente de realizarla, no siéndole posible a la Diputación vencer las dificultades que por una parte ofrece la absoluta falta de fondos disponibles para aplicarlos a esta atención extraordinaria y por otra la premura del tiempo que no da tregua a escogitar los medios de poder proporcionarlos, cree de su deber concretarse tan sólo a examinar todas las disposiciones del gobierno de SM relativas al anticipo, su espíritu y aplicación que pueda dárseles en beneficio de los pueblos, conciliando este con lo que los deseos e intereses del gobierno reclama. Siendo desgraciadamente bien notorias las circunstancias calamitosas que está atravesando esta provincia que por ser tan públicas se excusará la Diputación de detallar considerando que el mayor servicio que puede prestarla es el cooperar a hacerle menos sensible y más fácil la realización del anticipo sin mayor gravamen de sus intereses como sería concediéndoles algunas treguas que diesen lugar a la recolección de los frutos de la próxima cosecha, no debe haber inconveniente en que el sr. gobernador de la provincia para coadyuvar de la manera más lata y eficaz a la más pronta realización de las disposiciones y deseos del Gobierno de SM cuya mente favorable a semejante latitud, se desprende claramente de su contenido, autorice a los Ayuntamientos para que en último extremo, despues de apurados todos los medios de persuasión a fin de convencer a los contribuyentes de las ventajas que les reportarían la suscripción voluntaria individual, puedan contratar con las mayores ventajas posibles y tomando por base los abonos que el Gobierno les ofrece si toman a su cargo el anticipo, según los prescrito en el art. 5 del RD de 9 de mayo, el proporcionarse desde luego los fondos necesarios al efecto aunque sea contrayendo el compromiso de su reintegro en lo que resta del presente año bajo la precisa obligación de que tanto para evitar abusos como para facilitar más y más esta clase de operaciones, poniéndolas al alcance de todos, bajo la garantía que su misma publicidad ofrece remitan a este Gobierno copia literal de los contratos que otorguen para que, examinados y aprobados lleven el sello de la legalidad y con él la seguridad de su cumplimiento. Habiendo considerado oportuno el que para acordar esta medida se oyere al se. administrador de la provincia se le invitó para que asistiese a la sesión como tuvo efecto adhiriéndose en un todo a las manifestaciones hechas por la Diputación en el sentido expresado. Acto continuo el sr. presidente como gobernador de la provincia manifestó la satisfacción por el unánime acuerdo habido y la sincera resolución que lo motiva de llenar más cumplidamente los deseos del Gobierno por los medios más conciliables con los intereses de los pueblos. Con lo que se dio por conclusa la sesión y reunión extraordinaria celebrada en conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la ley orgánica. ------
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