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Acta de sesión 1854/08/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/3.1854-08-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1854/08/22_Ordinaria

  • Data(s) 1854-08-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 4 1. Se dio cuenta del acta de nombramiento provisional de un Diputado provincial por el partido de Lalín y, no resultando vicio alguno en la elección, respectivamente a la forma de dicho nombramiento, ni menos tacha legal por lo que hace a la persona nombrada, se acordó admitir como diputado al Sr. Juan Manuel Pereira. ------ Folla: 4 2. Acto contínuo se acordó a propuesta de varios Sres. diputados el que por medio de un BOP extraordinario se publique y remita a todos los ayuntamientos con la mayor brevedad posible la ley electoral de 20 de julio de 1837, con las instrucciones y modelos convenientes para que las municipalidades redacten con uniformidad las noticias que se le han pedido por el Gobierno civil sobre electores para Diputados a Cortes. ------ Folla: 4 3. Igualmente se acordó que se dirija atenta comunicación al Sr. gobernador civil, a fin de que diponga que la sección de carretera, auxiliar de la intervención de fondos provinciales, se agregue a las dependencias de la Coporación, como lo estuvo antiguamente; y que se confirma en sus destinos a lo empleados de la misma; concediéndole a D. Ricardo Rodriguez Almeida escribiente de dicha sección con 10 reales diarios la categoría de oficial auxiliar con el haber de 12 reales en recompensa de los servicos extraordinarios que prestó a la Junta de Gobierno de esta capital, cuya eficaz recomendación no puede menos de atender. ------ Folla: 4 4. También acordó que se eleve al Gobierno de SM una exposición manifestándole que la Diputación no se cree en el caso de continuar pagando los sueldos de una porción de empleados que pesan sobre la provincia, cuando muchos de ellos son innecesarios, y otros sirven destinos que deben ser retribuidos por el Estado; y que ínterin el Gobierno no resuelva, continuen abonándose dichos sueldos, una vez que lucen en el presupuesto de la provincia que rife para el presente año, y sin perjuicio de castigar convenientemente los gastos para el próximo año. ------ Folla: 5 5. También se acordó que una vez el depositario de fondos provinciales tiene prestado fianzas considerables y a satisfacción del Gobierno para asegurar, no solo los intereses de la provincia, sino los del Estado, continúe por ahora y hasta nuevo acuerdo como depositario de los fondos de la Corporación con el mismo sueldo 5.000 reales que le está asignado en el presupuesto. ------ Folla: 5 6. Por último la Corporación acordó por unanimidad nombrar oficial primero de la secretaría con el sueldo anuel de 8.000 reales a D. Francisco Martinez Gonzalez. ------

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