Fondos
1854-09-08_Ordinaria. Acta de sesión 1854/09/08_Ordinaria
Acta de sesión 1854/09/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/3.1854-09-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1854/09/08_Ordinaria
Data(s) 1854-09-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 24 1. Se dio cuenta del acta de elección de diputado provincial por el partido de Caldas; y la Corporación acordó aprobarla y admitir como diputado al Sr. D. José Quiroga y Losada que resultó electo por unanimidad. Acto continuo juró y tomó asiento. ------ Folla: 24 2. Seguidamente se acordó continuar la discusión pendiente sobre la solicitud de tres vecinos de Tomiño pidiendo se deje el acuerdo del gobernador civil por virtud del que debía verificarse una elección municipal en dicho distrito. La Diputación despues de haber discutido nuevamente el asunto, acordó declarar que no se lleve a cabo dicha elección, y por consecuencia que continue al frente de la administración municipal el ayuntamiento nombrado por la Junta de Gobierno de Tui. ------ Folla: 24 3. Se dio cuenta de una solicitud de un considerable número de vecinos del ayuntamiento de Sanxenxo pidiendo la exoneración de todos los concejales, así como del secretario de dicha municipalidad; y la Diputación teniendo presente que el actual ayuntamiento ha sido confirmado por la Junta de Gobierno de Pontevedra, ha acordado declarar que no ha lugar a lo que se pide respecto a los concejales; pero si respecto al secretario a quien se suspende de su empleo hasta tanto que no resulte absuelto de la causa que contra el mismo se halla instruyendo el Juzgado de Cambados. ------ Folla: 24 4. Asimismo se acordó, a consecuencia de una solicitud presentada por D. Vicente Jorge vecino de o Rosal, que el personal del ayuntamiento que debe restablecerse por virtud de la disposicion que anuló los actos de las Juntas sobre alteraciones territoriales, debe ser el que componía la municipalidad cuando tuvo efecto su agregación A Guarda. ------ Folla: 25 5. Se dio cuenta de un expediente relativo a reclamación de fondos por el delegado de la cría caballar para sostenimiento de los sementales del Estado y acopio de paja y cebada para consumo de los mismos. Y la Diputación visto que se halla casi agotada la cantidad presupuesta para dicha atención; y considerando que no admite dilación alguna el asunto, por cuanto el referido delegado pide, en caso contrario que se encargue a otra persona el cuidado y manutención de dichos sementales, ha acordado que se libren a favor del mismo 8.000 reales por cuenta y resto de lo presupuestado para el referido gasto: 3.000 r., por cuenta del sobrante de lo consignado para bagajes; y los 3.958 r. restantes, por cuenta del capítulo de obras públicas. Que estas dos últimas partidas se libren a calidad de reintegro, a cuyo efecto se reclame al Ministerio de la Gobernación la aprobación del presupuesto adicional que allí existe hace bastante tiempo. ------ Folla: 25 6. Se acordó asimismo aprobar el acta del ayuntamiento de Lalín por la que se señala la cantidad de 8 reales diarios como dotación del secretario, y 4 para un escribiente. ------ Folla: 25 7. Se dio cuenta de un expediente relativo al pago de las estancias causadas por los dementes de esta provincia existentes en el Hospital de Valladolid, y correspondientes a los meses de julio y agosto últimos; y la Diputación en su virtud acordó que se abonen las 930 reales a que asciende la cuenta de dichas estancias. ------ Folla: 25 8. Ultimamente se procedió por la Corporación a dar cumplimiento al art. 19 capítulo 4º de la ley electoral de 20 de julio de 1837 restablecida por Real Decreto de 11 de agosto último, con objeto de proceder a la elección de diputados para las Cortes constituyentes, acordó en su virtud dividir la provincia en los distritos electorales siguientes: Partido judicial de Pontevedra. Pontevedra, cabeza de distrito electoral que se compondrá de los pueblos que constituyen su ayuntamiento y de los que forman los de Alba, Poio, Vilaboa, Salcedo, Xeve, Marín y Mourente. Bueu, cabeza de distrito que se compondrá de los pueblos que forman su ayuntamiento: y Cangas, cabeza de distrito electoral que se compondrá de los pueblos que constituyen su ayuntamiento y de los que forman el de Meira. Partido judicial de Redondela. Vilar de Infesta, cabeza de distrito electoral que se compondrá de los pueblos que forman el ayuntamiento de Redondela y el de Mos. Soutomaior, cabeza de distrito electoral que se compondrá de los pueblos que forman los distritos de Soutomaior y Pazos de Borbén. Partido judicial de Caldas. Caldas de Reis, cabeza de distrito electoral que lo formarán los pueblos que constituyen los ayuntamientos de Caldas, Valga, Catoira, Saiar y Portas. Moraña, cabeza de distrito electoral que se comprondrá de los pueblos que constituyen las municipalidades de Moraña, Campo, Barro y Cuntis. Partido judicial de A Cañiza. A Cañiza, cabeza de distrito electoral que se formará de los pueblos que componen los ayuntamientos de A Cañiza, Covelo y Arbo. Crecente, cabeza de distrito electoral, que se compondrá de los pueblos que constituyen su ayuntamiento. Partido judicial que constituyen su ayuntamiento. Partido judicial de Tui. Tui, cabeza de distrito que lo compondrán los pueblos que constituyen los ayuntamientos de Tui, Tomiño, Porriño y Salceda. A Guarda, cabeza de distrito que se formará con los pueblos que componen los ayuntamiento de A Guarda, O Rosal y Oia. Partido judicial de Cambados. Cambados, cabeza de distrito, que se compondrá de los pueblos que forman los ayuntamientos de Cambados, O Grove, Sanxenxo, Meis, Meaño y Ribadumia. Vilagarcía, cabeza de distrito electoral, que lo formarán los pueblos que constituyen los ayuntamientos de Vilagarcía, Carril, Vilaxoán y Vilanova. Partido judicial de Lalín. Lalín, cabeza de distrito electoral que se compondrá de los pueblos que forman las municipalidades de Lalín, y Dozón. Carbia, cabeza de distrito que se compondrá de los pueblos que forman los ayuntamientos de Carbia, Silleda, Agolada y Rodeiro. Partido judicial de Ponteareas. Ponteareas, cabeza de distrito electoral que se compondrá de los pueblos que forman los ayuntamientos de Ponteareas y Mondariz. Salvaterra, cabeza de distrito electoral que se compondrá de los pueblos que forman los ayuntamientos de Salvaterra y Setados. Partido judicial de Ponte Caldelas. Ponte Caldelas, cabeza de distrito electoral,que lo formarán los pueblos que constituyen los ayuntamientos de Ponte Caldelas y Ponte Sampaio. A Lama, cabeza de distrito electoral que se compondrá de los pueblos que forman su ayuntamiento. Carballedo, cabeza de distrito electoral que se compondrá de los pueblos que forman el ayuntamiento de Cotobade. Partido judicial de Tabeirós. A Estrada cabeza de distrito electoral, que se compondrá de los pueblos que forman los ayuntamientos del mismo nombre. Cerdedo, cabeza de distrito electoral que se compondrá de los pueblos que forman el ayuntamiento del mismo nombre y el de Forcarei. Partido judicial de Vigo. Baiona, cabeza de distrito electoral que se compondrá de los pueblos que forman el ayuntamientos de Baiona, Gondomar y Nigrán. Vigo, cabeza de distrito electoral, que se compondrá de los pueblos que forman los ayuntamientos de Vigo, Bouzas y Lavadores. ------
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