Fondos
1854-09-28_Ordinaria. Acta de sesión 1854/09/28_Ordinaria
Acta de sesión 1854/09/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/3.1854-09-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1854/09/28_Ordinaria
Data(s) 1854-09-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 38 1. Se dio cuenta de una comunicación del ayuntamiento de Caldas en que pide se le remita un ejemplar de la lista electoral del distrito, por haber sido sustraida de la puerta de la Casa Consistorial la que se había expuesto al público. La Diputación acordó que se le remita. ------ Folla: 38 2. Igualmente se di cuenta de una consulta hecha por el propio ayuntamiento [Caldas] relativa a si pueden ser reelegidos los individuos que fueron concejales en el ayuntamiento destituido con motivo del pronunciamiento y los del actual. La Diputación acordó se le conteste afirmativamente. ------ Folla: 38 3. Se dio también cuenta de la renuncia hecha por D. José Martinez del empleo de depositario de los fondos provinciales para que fue nombrado; y así mismo de dos solicitudes de D. José Rafael Paratcha y D. Cándido Landa Pérez pidiendo se les confiara dicho destino; y la Diutación acordó nombrar su depositario a D. José Rafael Paratcha y D. Cándido Landra Pérez pidiendo se les confiara dicho destino; y la Diputación acordó nombrar su depositario a D. José Rafael Paratcha bajo las mismas garantías y premio que se señalaron al Sr. Martinez. ------ Folla: 38 4. Asimismo se dio cuenta de una acta del ayuntamiento de Bouzas remitida por el Sr. gobernador, en que dicho ayuntamiento manifiesta, que si bien obedece la determinación de la Diputación, confimatoria de las del Gobierno Civil, relativa a separar al secretario de la municipalidad, no se cree en el caso de cumplirla, por cuanto dicho secretario le merece una completa confianza; y en su vista se acordó prevenir a dicho ayuntamiento que en el preciso término de 24 horas ponga en posesión de la secretaría al nombrado D. José Paz y Ángel bajo la multa de 1.000 reales, con que desde luego se le comunica, si perjuicio de someter a la acción de los Tribunales a los individuos de la Corporación por su desobediencia. ------ Folla: 39 5. Se acordó que por la secretaría se expida a D. Agustín Pla vecino de Beluso un certificado que solicita referente al documento presentado por D. Salvador Martinez para acreditar que tiene derecho a ser elector. ------ Folla: 39 6. Se dio cuenta de una comunicación del alcalde de Marín, a que acompaña 3 protestas pidiendo la nulidad de las actas parroquiales de Santa María y San Xulián de Marín y San Xurxo de Mogor, por haber dejado de votar la mayoría de los electores; y la Diputación acordó declarar que no ha lugar a dicha anulación. ------ Folla: 39 7. También se dio cuenta de una comunicación del alcalde de [Pontevedra] esta capital dando cuenta de un acuerdo del ayuntamiento por el que se determinó no hallarse sujetos a ser renovados 4 de sus individuos como procedentes del ayuntamiento de 1843. La Diputación acordó se manifieste a dicho ayuntamiento que cumpla los acuerdos de esta Corporación, y que en su consecuencia se proceda a la elección total de los individuos del nuevo ayuntamiento. ------ Folla: 39 8. Se dio cuenta de una solicitud de los vecinos de la parroquia de Lourizán en el ayuntamiento de Salcedo, pidiendo la nulidad de la elección de las Juntas parroquiales por no haberse verificado la distribución de compromisarios con arreglo a la ley. La Diputación en su vista y hallando justa dicha reclamación, acordó anular dichas elecciones parroquiales, y que se de orden al ayuntamiento para que las celebren nuevamente el sabado próximo con objeto de que el domingo siguiente se verifique la elección. ------ Folla: 39 9. Igual resolución [nulidad de la junta parroquial de elección] recayó en otra instancia de los vecinos de Verducido fundada en las mismas razones. ------ Folla: 39 10. Se acordó asimismo que el oficial de la secretaría Sr. Quijano pasase inmediatamente a la parroquia de San André de Xeve a instruir diligencias sobre ciertos abusos que se dice cometidos por el primer teniente alcalde del distrito. ------ Folla: 40 11. Se dio cuenta de 6 instancias, de los vecinos de las parroquias de Borbóns y Portonovo en el ayuntamiento de Sanxenxo,de D. José María Ventín y Pedro Balboa vecinos del distrito de Ponte Caldelas, del alcalde de O Grove, de algunos vecinos del ayuntamiento de Saiar, y de otros de la parroquia del Carril en el distrito del mismo nombre, denunciando abusos cometidos en las elecciones parroquiales y pidiendo la nulidad de las de concejales; y la Diputación en su virtud acordó que se tengan presente al examinar las actas de dichos distritos. ------ Folla: 40 12. Igualmente se dio cuenta de 4 solicitudes de un número considerable de vecinos de las parroquias de Xanza, Valga, Campaña y Santa Cristina de Louro en el distrito de Valga, por las que se denuncian falsedades cometidas en las Juntas parroquiales para alterrar la voluntad de los vecinos en la elección de compromisarios; y la Diputación en su virtud acordó comisionar al Sr. D. Francisco Lozano vecino de Requeixo, para que se sirva proceder a la ratificación de dichas denuncias y a la averiguación de los hechos que en las mismas se expresan. ------ Folla: 40 13. Ultimamente se dio cuenta de una solicitud producida por Manuel Otero, vecinos de San Clemente de Sisan en el distrito de Ribadumia, pidiendo se proceda a la venta de bienes hasta cubrir la cantidad de 6.000 reales a Ramón Mouriño padre del prófugo José Mouriño nº 11 de la quinta de 1852, por haberse probado que fue cómplice en la profugación del hijo, por quien se halla sirviendo Agustín Ramón Otero que lo es del reclamante; y la Diputación visto el expediente instruido contra dicho prófugo, teniendo así mismo a la vista la consulta hecha al Gobierno de SM por el suprimido Consejo Provincial, y la Real Orden que recayó a dicha consulta, ha acordado que se remite al Juzgado de Cambados testimonio en relación y literal de dicho expediente en la parte que sea precisa, para que con arreglo al art. 108 de la ley de reemplazas, proceda a lo que halla lugar. ------
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