ATOPO
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Acta de sesión 1854/11/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/3.1854-11-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1854/11/16_Ordinaria

  • Data(s) 1854-11-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 58 1. Se dio cuenta de una comunicación del ayuntamiento de la capital [Pontevedra] fecha [1-11-1854] primero del actual en que solicita, fundado en las razones que minuciosamente expone, la revocación de la providencia acordada por esta Diputación en 19 de octubre último [19-10-1854] ordenando que no se le exijiese cantidad alguna al contratista de la cárcel D. Joaquín Temes por la piedra extraida del campo de San Xosé. En su vista y teniendo presente todos los antecedentes, considerando, 1º: que resulta acreditado que el referido ayuntamiento al hacer ciertas concesiones de terreno en el sitio mencionado ha impuesto la condición de que para la fabricación de los edificios no pudiese extraerse piedra sino de los mismos terrenos concedidos, lo que demuestra la intención de prohibir la explotación de las canteras existentes fuera de los locales dados a censo o en venta. 2º, que por las ordenanzas municipales aprobadas por el Consejo de Castilla en 1609 vigentes en esta parte, se ha prohibido arrancar piedra en los campos y salidas de la villa sin licencia del ayuntamiento so pena de 600 maravedís y 3º, que los casos citados por el contratista de personas que se han aprovechado de las indicadas canteras sin haber pagado su importe, no prueba la costumbre autorizada por la aquiescencia de las municipalidades, sino la repetición de algunos actos reprobados, que por indolencia sin duda, o por la manera subrepticia de cometerlos no pudieron ser reprimidos. Acuerda la Diputación revocar su anterior providencia, declarando que el ayuntamiento de Pontevedra tiene derecho para reclarar el importe de la explotación de las canteras y dictar reglas para su aprovechamiento. ------ Folla: 59 2. Diose cuenta de una comunicación del Sr. gobernador civil de esta providencia, fecha 15 del corriente [15-11-1854], recordando otra de 24 de octubre último [24-10-1854] en que manifiesta que habiéndose agotado los fondos destinados a calamidades públicas, se ve en el conflicto de no poder atender a los gastos urgentísimos que en diferentes distritos ocasiona la existencia del cólera, por cuya razón solicita que la Diputación se sirva facilitarle por cuenta de los 20.000 reales que por aquel concepto están consignados en el presupuesto provincial, de los cuales aun no se ha dispuesto, la cantidad de 12.000 reales. Y se acuerda, en vista de las consideraciones expuestas por SS, que se libre a su favor la expresada suma. ------ Folla: 59 3. Asimismo se dio cuenta de otra comunicación del Sr. gobernador civil acompañando un expediente instruido en virtud de reclamaciones del alcalde de Barro contra D. Ramón Amor de Castro, secretario que ha sido del ayuntamiento de aquel distrito, sobre entrega de documemtos de la secretaría. En su vista y resultando del referido expediente que el citado Amor de Castro se ha resistido repetidas veces a hacer la mencionada entrega, se acuerda: que se diga al alcalde le intime que dentro del preciso término de 24 horas la verifique y que pasadas las cuales sin ejecutarla proceda a remitir al Juzgado de 1ª Instancia el tanto de culpa que justifique su desobediencia, a cuyo efecto deberá hacerle la intimación de entrega por escrito. ------

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