ATOPO
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Acta de sesión 1854/11/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/3.1854-11-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1854/11/20_Ordinaria

  • Data(s) 1854-11-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 64 1. Se dio cuenta de una instancia de Juan Santos, Juan Dominguez y otros, cobradores de contribuciones en las parroquias de Randufe, Pazos de Reis, Rebordáns y Pexegueiro del distrito municipal de Tui, en la cual se quejan del alcalde por que les obstiga a la devolución de la mitad del anticipo, prohibiéndoles la recaudación de la contribución ordinaria en tanto que no la verifiquen. Y se acuerda de conformidad con lo que previenen el Real Decreto de 18 de julio y Real Orden de 26 de agosto úlitmos, que se diga a dicho alcalde suspenda en toda medida coercitiva contra dichos colectores, respecto a la devolución del importe de la segunda mitad del referido anticipo que manifiestan haberlo entregado en Depositario casi en totalidad, pudiendo si acordar una liquidación para conocer que solo obran en su poder como asientan la cantidad de 51 real y 17 maravedís, previniéndole también que bajo su responsabilidad haga desaparecer los obstáculos que se oponen a la cobranza de las contribuciones ordinarias. ------ Folla: 65 2. Diose cuenta de una exposición del ayuntamiento de Bueu, que el Sr. gobernador civil con fecha 19 del actual pasa a informe de la Corporación en solicitud de que se declare de primer orden da antigua carretera que facilita el tránsito a Cangas, y de segundo el que hoy está calificado de primero. Y se acuerda de conformidad con el dictamen del Sr. diputado del partido que se evacue dicho informe en sentido favorable. ------ Folla: 65 3. Asimismo se dio cuenta de una comunicación del Sr. Juez de 1ª Instancia de esta capital [Pontevedra] en que solicita se le pongan de manifesto por la secretaria las cuentas y antecedentes sobre socorros a presos pobres en la cárcel de Caldas; y se acuerda contestarle que desde las 10 de mañana del día 21 tendrá de manifesto en dicha secretaria los documentos que refiere. ------ Folla: 65 4. También se dio cuenta de una comunicación del ordenador general de pagos del Ministerio de Gracia y Justicia, fecha 13 del actual, en que participa haberse entregado por los administradores de cruzada la cantidad de 10.582 reales 24 maravedís a la Junta de Beneficiencia de Tui, a la de Vigo 3.000 reales, y a la de Pontevedra la de 5.000 reales; y se acuerda que se oficie a los ayuntamientos de dichos pueblos previniéndoles que al rendir las cuentas del ramo se cargue de las mencionadas partidas. ------ Folla: 65 5. Igualmente se dio cuenta de una comunicación que dirige desde A Coruña D. José V. de Zufiría, fecha 18 del corriente mes, en que ofrece gratuitamente como representante del Gobierno de la República Peruana, cuatro quintales de abono llamado guano, para distribuir entre los ayuntamientos de esta provincia. Y se acuerda darle gracias por su donativo, ofreciéndole que la Diputación procurará fomentar la idea de la conveniencia de que use el abono indicado, y que los cuatro quintales donados se sirva entregarlos al Sr. D. Andrés Garrido del comercio de dicho pueblo de A Coruña. ------ Folla: 66 6. Se dio cuenta de una instancia de D. Ignacio Salgado, pidiendo se le franquee por la secretaría certificación de una solicitud que contra el han presentado en reclamación de que se le excluyese del cargo de primer alcalde del ayuntamiento de O Rosal y se acuerda acceder a esta súplica. ------ Folla: 66 7. Por último se dio cuenta de una instacia de Domingo Freixeiro, vecino de Mourente, ayuntamiento del mismo nombre en que solicita se declaren exentos de responsabilidad a Manuel López y Manuel Freixeiro nº 7 y 22 de las quintas de 1850 y 1851, prófugos actualmente, mediante están convencidos, por la escritura que presentan, con los padres de los números suplentes que han cubierto las plazas de aquellos; y considerando que no resultan allanados en dicha escritura los verdaderos perjudicados con la profugación de los hijos de los reclamantes a sufrir la suerte que a estos correspondió; se acuerda que no ha lugar a lo que solicita. ------

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