Fondos
1854-11-25_Ordinaria. Acta de sesión 1854/11/25_Ordinaria
Acta de sesión 1854/11/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/3.1854-11-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1854/11/25_Ordinaria
Data(s) 1854-11-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 70 1. Vista la comunicación del presidente del ayuntamiento de Barro fecha 21 del actual contestando a la que se le dirigiera respecto a lo que en el año de 1948 percibieran de más los recaudadores Juan Uteda y Manuel Carballo, se acuerda: que mediante aparece se hallan sin rendir cuentas en este distrito de años anteriores y que según repetidas denuncias existen fondos en poder de terceras personas con perjuicio de los intereses del distrito, pase al mismo en comisión el oficial auxiliar D. Ricardo Rodriguez Almeida para exigir las cuentas a los respecitvos depositarios desde primero de enero de 1846; que de ello se de conocimiento al ayuntamiento para que proporcione todos los datos precisos al oficial señalado en sesión de 19 de octubre del corriente año por cuenta de los que resulten en descubierto. ------ Folla: 70 2. Se dio cuenta de un oficio del alcalde de O Grove fecha 20 del actual solicitando la inclusión en el presupuesto del distrito para el año entrante de 1.735 reales para obras adicionales de la cárcel del partido; y se acordó oficiar al Sr. gobernador de la provincia para que se sirva informar si efectivamente se ha concedido la autorización para la construcción de dichas obras, y en este caso cual sea la cantidad que halla correspondido a los ayuntamientos del partido. ------ Folla: 70 3. Se dio cuenta asimismo de una comunciación del alcalde de la capital [Pontevedra] fecha 24 del corriente en solicitud de autorización para subastar los arbitrios consignados para el año entrante [1855]; y se acordó se proceda a la subasta de los arbitrios que se perciban en este año y se propongan para el próximo venidero, condicionándose que quedará sin efecto caso que el Gobierno no los apruebe; y que al comunicarse esta resolución se citen los artículos por los que la instrucción de 8 de junio de 1847 autoriza este acuerdo. ------ Folla: 70 4. Igualmente se dio cuenta de un oficio del alcalde de A Cañiza fecha 20 del corriente, solicitando autorización para imponer un arbitrio de 2 maravedís sobre el vino y carne, con objeto de poder atender a la construcción de un cementerio; y se acordó se diga a este ayuntamiento que no puede concederse la autorización pedida, debiendo atenerse en el particular a lo que previenen los art. 33, 34 y siguientes de la ley de 3 de febrero [1823]. ------ Folla: 71 5. También se dio cuenta de otro oficio del alcalde de Marín pidiendo quede sin efecto la consignación en ingresos del presupuesto ordinario para el año entrante [1855] de los 472 reales y 33 maravedís sobrantes del presupuesto adicional del corriente por estar ya aplicados de orden del Gobierno de provincial al pago del capataz de caminos vecinales; y se acuerda que antes de derterminar en el particular, se solicite del referido Gobierno copia de la orden de aplicación que se cita. ------ Folla: 71 6. Asimismo se dio cuenta de un oficio del alcalde de Baiona fecha 22 del actual manifestado las razones en que el ayuntamiento se funda para disentir del dictamen de la Administracion de Hacienda Pública concluyente a que se reforme el recargo de los 17.000 reales que como arbitrio antiguo se gravan sobre el vino para fondos municipales; y en su vista se acordó que no pudiendo exceder el recargo sobre las especies de consumo de otro tanto como el Tesoro percibe según los artículos 6º y 7º de la Real Ilustración de 8 de junio de 1847, teniendo la Diputación consignado sobre dichas especies el 30 por 100, solo pueden los ayuntamientos imponer el 70 restante: que bajo este tipo solo corresponde al de Baiona sobre el vino la cantidad de 14.000 reales; pero que no habiendo recargado sobre el subsidio industrial más que el 10 y 74 por 100 debiendo ser el 25 con arreglo al art. quinto de la instrucción citada, está en el caso de agotar este medio por completo y el déficil que así y todo resulte como el 5 por 100 que a la Hacienda corresponde por la cantidad que se imponga sobre consumos se recargue a las demás especies que detalla la tarifa adjunta al Real Decreto de 23 de mayo de 1845, y por último que se atenga en la redacción de la propuesta al modelo y prevenciones que comprende el boletín n.º 41 fecha 6 de abril del año último. ------ Folla: 71 7. Dado cuenta de un oficio del alcalde de Sanxenxo fecha 22 del actual en que consulta de que capítulo del presupuesto ha de satisfacer 308 reales que le reclama el de Cambados para solvencias del descubierto por servicio de bagajes en los años de 1846 y 1847; se acordó autorizarle para que lo satisfaga por cuenta del capítulo de imprevistos o de otro cualquiera, caso que este se halle agotado. ------ Folla: 72 8. Se dio cuenta también de la solicitud producida por el ayuntamiento de A Cañiza en queja de la providencia dictada por el Sr. gobernador y a consecuencia de lo propuesto por la administrador de Hacienda Pública sobre que el depositario del distrito D. Salvador Fontán no está obligado como el Ayuntamiento desea a la devolución de los que percibió por el anticipo, y con vista además del testimonio comprensivo de las determinaciones de la municipalidad relativos a este particular, se acordó: que procediendo la cuestión que se agita entre el Ayuntamiento y el Fontán de un contrato celebrado entre ambas partes y cuyo conocimiento no deriba del objeto que lo ha producido, sino de un acto de voluntad cuya base estriba en el interés que de el debía reportar a ambos contratantes: considerando que una vez cubierto el cupo de contribución que era la misión principal a que está llamada la administración de Hacienda Pública, para nada debió mezclarse en el contrato que medió entre el Ayuntamiento y su depositario: visto que el art. 50 de la ley de 3 de febrero [1823] establece la alzada que los particulares pueden entablar contra las providencias de las municipalidades; teniendo presente que D. Salvador Fontán en observancia del artículo citado debió haber acudido en queja contra el Ayuntamiento si se creía agraviado, puesto que las oficinas de Hacienda no son la autoridad competente llamada por la ley a conocer de dichas alzadas, diríjase atento oficio al Sr. gobernador civil en la parte económica manifestándolo que se halla conociendo indebidamente en este asunto y por consiguiente que se espera se servirá inhibirse de su conocimiento, remitiendo los antecedentes para la resolución oportuna. ------ Folla: 72 9. Y por último se dio cuenta de un oficio del alcalde de Marín fecha 23 del actual remitiendo un acuerdo del ayuntamiento por el cual se dispuso restablecer en la parroquia del Campo la feria que antes celebraba los días 17 de cada mes, y que la de la Villa tenga lugar el día 23 en lugar del 17 señalado anteriormente, y se acordó, quedar enterada. ------
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