Fondos
1855-09-25_Ordinaria. Acta de sesión 1855/09/25_Ordinaria
Acta de sesión 1855/09/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/4.1855-09-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1855/09/25_Ordinaria
Data(s) 1855-09-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 107 1. Valentín Suárez, diputado por Ponte Caldelas, dio cuenta verbal del resultado de la investigación que hizo en el distrito de Ponteareas por orden de la Diputación, manifestó que de las conferencias que tuvo con la municipalidad, de los diferentes informes que ha oido de los datos que ha consultado había adquirido la convicción moral de que el alcalde 1º Manuel Taboas incurriera en responsabilidad de faltas graves en el desempeño de su cargo, las cuales no sólo afectan los intereses públicos, sino que son la causa permanente de los disturbios que se suceden, ya entre él y los concejales, y ya entre aquel estos y varios habitantes del país. Como remedio a estos males propuso que se suspendiese de sus funciones al citado alcalde 1º, y que incontinenti se procediese a instruir expediente en averiguación de los varios hechos que hoy, aunque moralmente, pesan sobre el citado funcionario, a fin de que con copia de datos legal y oficialmente adquiridos se resuelva en su día y de una manera definitiva lo que mejor proceda. La Corporación ha disentido detenidamente este punto, y en vista de las consideraciones aducidas por los diputados que han tomado parte en la cuestión, ha resuelto por 6 votos contra 3 aprobar en todas sus partes la proposición del Suárez, comisionando en su consecuencia para la averiguación indicada al infraescrito secretario. ------ Folla: 108 2. En este estado se suspendió la sesión, que ha resuelto a continuar con los señores: gobernador presidente [Somoza], Fernández, Reino, Quiroga, Tieso, Noboa, Otero. ------ Folla: 108 3. Se acuerda autorizar al diputado por el partido de Vigo para que celebre la escritura de contrato con la persona o personas que quieran dar en préstamo, bajo el interés ya marcado, cantidades para las obras de caminos vecinales hasta la suma concedida por la Diputación con tal objeto, mediante a que hasta ahora no se hizo por el ayuntamiento a quien se había autorizado al efecto. ------ Folla: 108 4. Fernández, comisinado por la Corporación para formular un proyecto que arregle provisionalmente la competencia que ha surgido entre la misma y el Gobierno Civil sobre el ramo de caminos vecinales y que al propio tiempo señale el modo de dar impulso en toda la provincia a esta base esencial de la prosperidad de los pueblos, ha presentado el siguiente: 1º que toda la parte facultativa quede dependiente del GC, como son, entre otras atribuciones de igual naturaleza, la aprobación interina o definitiva de los nombramientos de directores y peones camineros la aprobación también de los trazados y condiciones facultativas de los caminos que se proyecte, y la recepción definitiva de los mismos, a propuesta, respecto esto último de esta corporación. 2º que todo lo que concierne a la ejecución, fondos, su inversión, cuentas de los mismos, clasificación de dichos caminos, su conservación, condiciones económicas y demás que sea secuela de todo esto, sea de la incumbencia de esta Corporación. 3º que en cada partido judicial se instale una junta de caminos vecinales, compuesta del diputado provincial del mismo con carácter de presidente, y los alcaldes que podrán delegar este encargo en las personas que crean oportuno. Será vicepresidente el alcalde de la cabeza de partido. 4º el secretario de esta junta será el del ayuntamiento de la cabeza del partido, a excepción de los de aquellos puntos en donde no sea posible el desempeño de este encargo, a juicio del presidente, en cuyo caso nombrará un vocal de la misma o una persona estraña, a quien se abonarán los gastos de correo y escritorio que justifique, y además 2 reales para un escribiente. 5º Estará a cargo de estas juntas la promoción ejecución y conservación de los caminos vecinales de 1º y 2º orden del partido, presentado en tiempo oportuno a esta corporación el trazado y condiciones facultativas de aquellos de más urgencia, con la aprobación competente, las condiciones económicas, los medios con que puedan costearse y la subvención que necesiten de la provincia. 6º Estará también a cargo de estas juntas todos los fondos procedentes de la prestación, los presupuestados por los ayuntamiento para estas obras y para pago de los directores de caminos, dándose cuenta a las mismas de la inversión de los peones y carros que necesiten emplear las municipalidades con aprobación de aquellas para caminos de 3º orden o de travesía, y todo lo demás que atañe a dicha prestación. 7º Nombrarán dichas juntas los directores de caminos vecinales y peones camineros, con la aprobación del gobernador civil, proponiéndo para los primeros a los que tengan título o personas facultativas, si fuese compatible con su destino; a los arquitectos; a los peritos autorizados, y a la falta de estos por el orden que van nombrados, a cualquiera persona inteligente; pero todos, excepto los primeros , serán nombrados con el carácter de interinos, y para los segundos se propondrán personas aptas y con prácticas en trabajos de esta clase, siendo posible. 8º esta corporación mandará reunir 2 direcciones en una cuando las obras que se hallen en curso lo permitan, o la falta de personas aptas en algún partido aconseje esta medida. 9º el sueldo de los directores nunca podrá pasar de 6.000 reales y teniendo a su cargo 2 partidos judiciales no podrá pasar de 9.000. 10º los depositarios de las juntas lo serán los de los ayuntamientos cabezas de partido. Y la Diputación ha considerado aprobar este proyecto y que se dé conocimiento de él al GC, a fin de que hallándolo aceptable para terminar la competencia suscitada, dicte las órdenes convenientes a su cumplimiento remitiendo al efecto los expedientes y documentos cuyo curso toque a esta Corporación. ------ Folla: 110 5. Se leyeron las comunicaciones del subinspector de la Milicia Nacional y del comisionado nombrado por la Diputación para reorganizar la de Vigo, en que manifiestan la resistencia que opone a ello la municipalidad de dicho pueblo; y se acuerda, que se prevenga a esta que proceda inmediatamente a alistar los ciudadanos de las parroquias rurales de su distrito, puesto que ninguna compañía pasando de 2 las creadas, en cuyo caso se halla Vigo, puede bajar de 100 plazas, y que manifieste los motivos por que no lo ha hecho ya,dando por de luego parte de haberlo verificado. ------ Folla: 110 6. Por último se dio cuenta de una exposición documentada del ayuntamiento de Cambados, solicitando que se declare estar en su lugar la providencia que dictó sobre la destrucción de un pozo perteneciente a José Torrado que perjudicaba al camino de 1º orden que conduce a Pontevedra; y se acuerda que se pase con recomendación al gobernador civil la indicada instancia. ------
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