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1855-12-11_Ordinaria. Acta de sesión 1855/12/11_Ordinaria
Acta de sesión 1855/12/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/4.1855-12-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1855/12/11_Ordinaria
Data(s) 1855-12-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 142 1. Se dio cuenta de una comunicación del ingeniero de Pontevedra referente a la separación que ha hecho del peón caminero Carlos Hermida por faltas en el servicio, y a la propuesta de su reemplazo en favor del auxiliar Juan González, y se acuerda aprobar una y otra; pero con la advertencia de que a lo sucesivo se abstenga de hacer separaciones sin consultar previamente a esta Corporación única a quien compete resolver sobre el particular. ------ Folla: 142 2. Diose lectura de la cuenta de gastos de escritorio de dicho ingeniero en el mes de noviembre último, importante 288 reales; y se acuerda su pago. ------ Folla: 142 3. Se dio cuenta de una comunicación del citado ingeniero en la que manifiesta la necesidad de hacer obras de reparación en las carreteras de esta provincia, pidiendo para consecuencia que para atender a los acopios de materiales se le faciliten 70.275 reales a que asciende el presupuesto que acompaña. Y se acuerda que se le libren por ahora 5.000 reales en consideración a que está muy próxima la terminación de la época en que debe regir el presupuesto de este año y casi agotada la cantidad consignada para obras públicas, sin perjuicio de que para el año entrante se destinen mayores sumas a las de reparación según propone el referido ingeniero. ------ Folla: 142 4. Asimismo se dio cuenta de la relación de gastos de visita del indicado ingeniero, en el mes de noviembre último por 104 reales; y se acuerda que se le expida el oportuno libramiento. ------ Folla: 143 5. Diose cuenta de la certificación de obras ejecutadas por la empresa de la carretera de Ourense y Tui en el mes de octubre último importante 157.878 reales 45 maravedís; y correspondiendo satisfacer por los fondos provinciales la mitad o sean 78.939 reales 22 maravedís; se acuerda que se libren cuando haya fondos. ------ Folla: 143 6. Se dio cuenta de una comunicaciónde la Junta económica de obras públicas de Pontevedra, trasladando la Real Orden de 12 de noviembre último por la que SM se ha servido desestimar la solicitud de Abella Braña y Compañía, empresarios de la carretera de Vigo a Castilla, respecto a la anulación de la garantía que deben dar, dejando por consiguiente subsistente la de 24 de julio de este año en la que se acordó la suspensión de pagos en tando que no hayan anticipado 400.000 reales en obras. Y se acuerda que así se ejecute por la parte correspondiente a fondos provinciales. ------ Folla: 143 7. Diose cuenta igualmente de una comunicación del alcalde de Ribadumia sobre la necesidad de llevar a cabo la reedificación del lienzo de sostenimiento del puente Arnelas por no haberse construido con la solidez necesaria por los contratistas Juan Peón y José Rafael Paratcha. Visto el expediente de su referencia, teniendo presente que para dicha obra se ha celebrado ya una subasta pública cuyo remate se adjudicó a Pedro Maquieira por la cantidad de 3.800 reales y considerando qe la reconstrucción es urgentísima para evitar la total ruina del citado puente, se acuerda que se expidan las órdenes oportunas a fin de que el mencionado Maquieira ejecute la obra que ha contratado abonándose su importe por los ayuntamientos que contribuyeron a la principal, sin perjuicio de que sean reintegrados por los mencionados Peón y Paratcha, a quienes se intimará por el alcalde de Pontevedra que hagan entrega de los 3.800 reales en la depositaría municipal de Ribadumia, según lo ha providenciado el Gobierno Civil en 31 de mayo del año último de 1854. ------ Folla: 143 8. Visto el expediente instruido a consecuencia de instancia producida por Francisco García, individuo del ayuntamiento de Pontevedra, sobre nulidad de la elección de José Mª Santos para 1º comandante de la Milicia Nacional de la misma, aprobada por la mayoría de áquel a pesar de la protesta hecha por 2 oficiales de dicha fuerza, fundados en que el electo no tenía la calidad de Miliciano. Considerando que los art. 48 y 49 de la ordenanza de 29 de junio de 1822 refieren implícitamente la referida circunstancia en las personas que hayan de ejercer los cargos de la Milicia. Considerando que el art. 47 en el hecho de consignar una excepción respecto a los oficiales retirados del ejército y armada no alistados corrobora mas claramente la interpretación dada a los artículos citados. Considerando que aún en el caso de ue las referidas disposiciones no apoyasen esta doctrina, el sentido común y la razón natural dictan que no puede ser apto para desempeñar el empleo de comandante el que a su petición y después de haber justificdo facultativmente su inutilidad física, fue excluido de la Milicia en la que tenía el de capitán. Vista la certificación de inutilidad producida ante el ayuntamiento por el electo comandante José Mª Santos, de la que resulta que dicho sujeto, "es inútil completamente para el servicio, aun pasivo de las armas". Visto el certificado de las actas de sesiones de dicho ayuntamiento de 30 de noviembre y 3 del actual, de las que aparece que la mayoría de él en el útlimo de las indicadas sesiones desestimó la protesta presentada contra la elección mencionada. Se acuerda revocar la determinación del Ayuntamiento declarando en su consecuencia nula la elección verificada por haber recaído en un sujeto imposibilitado para ejercer dicho cargo, que se prevenga al presidente del repetido Ayuntamiento recoja el título que por acuerdo de la mayoría del mismo se expdió al electo 1º comandante, y que se pida con el carácter de urgente y señalándole de término hasta las 6 de la tarde de este día el informe que debe evacuar el Ayuntamiento y se le reclamó en 9 del corriente, a fin de calificar su conducta y providenciar lo que corresponde acerca de las determinaciones que ha tomado en el asunto después de haberse mandado la suspensión de todo procedimiento por decreto puesto a la solicitud del concejal Francisco García. ------ Folla: 145 9. En tal estado se suspendió la sesión, que continuó después con los señores: Suárez, Noboa, Tieso, Quiroga, Bugallal. ------ Folla: 145 10. Se dio cuenta de una comunicación del ingeniero de esta provincia en la que expone no ser necesario el que se forme un nuevo presupuesto del coste de los caños de riego que deben construirse en San Xurxo de Sacos [Cotobade] para reparar los perjuicios ocasionados a varios terratenientes con las obras de la carretera, puesto que se hizo ya por su antecesor; y se acuerda autorizar a Suárez, diputado del partido para que manda hacer los referidos caños por adminitración o por subasta pública según lo considere más conveniente, y que a este efecto se le remitan los antecedentes necesarios. ------ Folla: 145 11. Diose cuenta de una comunicación del presidente de la Junta de Caminoa de Cambados remitiendo certificación de varios acuerdos de la misma referentes al pago de 8.000 reales que reclama Pedro Antonio Maquieira, contratista del puente de A Chanca y a otras obras que cree indispensables y deben ejecutarse en aquel distrito. Y la Diputación determina prestar su aprobación a dichos acuerdos. ------ Folla: 145 12. También se dio cuenta de una comunicación del alcalde de Arbo remitiendo el expediente de expropiación y tasa de los terrenos que deben ocuparse en el camino vecinal de Sela o sitio de Portafeito y Lamas, y se acuerda su aprobación y que se devuelva al ayuntamiento para su pago y construcción de las obras. ------ Folla: 145 13. Vistos nuevamente los antecedentes relativos a la elección de 1º comandante de la Milicia Nacional de esta capital [Pontevedra], cuya nulidad se ha acordado en sesión de hoy, teniendo presente: 1º que a pesar de haberse dispuesto por decreto marginal de 4 del corriente puesto a una instancia producida por el concejal Francisco García, que con suspensión de todo procedimiento se remitiesen a este cuerpo provincial los antecedentes de dicha elección y mas que en la instancia se referían, no sólo no se respetó aquella providencia, sino que se acordó por la mayoría del ayuntamiento la expedición del título de 1º comandante al electo, y que se pasase la instancia a los tribunales de justicia por infuriosa. 2º que pedido informe al ayuntamiento sobre tan notable acuerdo con fecha del 9, no lo ha evacuado en dicho día ni en el siguiente, no obstante haber tenido sesión en ambos. 3º que, habiéndosele prevenido en el de hoy lo verificase antes de las 6 de la tarde, tampoco ha surtido efecto alguno este mandato a la hora en que se dicta esta providencia que son las 9 de la noche. Considerando que en el proceder del ayuntamiento hay actos de marcada desobediencia y aún otros que constituyen delito de usurpación de atribuciones. Considerando que la autoridad de la Diputación se halla comprometida por efecto de la conducta estraña que está observando el ayuntamiento. Considerando que el principio de autoridad y los fueros de la corporación provincial requieran el que se adopte una medida enérgica que haga comprender sus deberes a los individuos de la municipalidad de Pontevedra, se acuerda imponer a la misma la multa de 1.000 reales, y autorizar al diputado de la comisión para que lleve a cabo esta providencia, y para eximir de responsabilidad a los concejales que acrediten no haber tenido parte en los actos de desobediencia de que se trata. ------
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