ATOPO
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Acta de sesión 1856/01/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/1.1856-01-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1856/01/27_Ordinaria

  • Data(s) 1856-01-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 9 1. Se acordó en virtud de moción hecha por le Sr. Fernandez autorizar al presidente de la Junta de Caminos vecinales del partido de Vigo para expedir apremios contra los ayuntamientos de Lavadores y Bouzas por las cuotas en que se hallan en descubierto. ------ Folla: 9 2. Diose lectura de una Real Orden por la que se declara rescindida la contrata hecha con Braña Abella y Compañía de la carretera de Vigo a Castilla, y que las obras se lleven a cabo por administración, y se acuerda que se guarde y cumpla, quedando en su consecuencia sin efecto la providencia dictada en sesión de 25 del corriente en la que se mandaron pagar las obras ejecutadas y raclamadas por la empresa. ------ Folla: 9 3. Vista una comunicación del Juzgado de 1ª Instancia de [Pontevedra] esta capital, de la que resulta la insolvencia del síndico 2º del ayuntamiento de la misma D. Atilano Romay y por consecuencia la imposibilidad de satisfacer la parte de multa que le fue impuesta por haber desobedecido los acuerdos de esta Corporación provincial. Considerando que la conducta observada por los concejales multados esta demostrando claramente que desean que se lleve a cabo la ejecución por los trámites de un juicio con objeto de dar a este acto legal las apariencias de una vejación. Teniendo presente que es indecoroso formen parte del municipio de esta capital personas que apelen a tales medios para dejar ilusorias, o cuando menos dilatar indefinidamente la realización de la multa impuesta por esta Corporación, como lo demuestra el hecho de hallarse todavía sin satisfacer aquella pena a pesar de haber transcurrido el largo periodo de tiempo que media desde el once de diciembre último en que fue impuesta. Considerando por último que la gravedad de las faltas cometidas por los individuos del ayuntamiento requieren el que no queden sin el correctivo conveniente, y a evitar se consume la ejecución, cuyo término conocidamente buscan los penados como medio de producir un escándalo público, que la Diputación Provincial está en el deber de evitar por bien de las mismas instituciones. Se acuerda que se diga al Juzgado de 1ª Instancia por conducta del Sr. gobernador civil no continue el juicio ejecutivo, suspendiéndose de sus cargos de individuos del ayuntamiento a los 7 concejales multados. ------ Folla: 10 4. Por último se dio cuenta de una instancia de D. Manuel Escarviz, de Caldas, exponiendo hallarse enfermo e imposibilitado el alcalde 2º D. Joaquín Caamaño, y además mandado procesar por exceso de autoridad en virtud de auto de la Audiencia de Galicia, y se acuerda que siendo exactos lo hechos relacionados, quede suspenso del ejercicio de sus funciones el citado Caamaño, y que a este efecto se pida informe al Sr. Juez de 1ª Instancia con remisión de la instancia de Escariz. ------

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