Fondos
1856-02-23_Ordinaria. Acta de sesión 1856/02/23_Ordinaria
Acta de sesión 1856/02/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/1.1856-02-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1856/02/23_Ordinaria
Data(s) 1856-02-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 12 1. Se dio cuenta de una moción suscrita por el Sr. Otero pidiendo que se facilite al ayuntamiento de A Estrada la cantidad de 10.000 reales para atender a las obras del camino vecinal de Sarandón, y así se acuerda, y que se expida el oportuno libramiento con cargo el capítulo de obras públicas. ------ Folla: 12 2. Diose cuenta de un informe de la sección primera proponiendo que se llamen a ejercer los cargos de alcaldes 1º y 2º del ayuntamiento de Caldas a D. Joaquín Rey Vasadre y D. Pedro Paz que lo fueron en 1854, mediante no forman mayoría los concejales en ejercicio hoy. Y se acuerda así de conformidad con lo prevenido en el Decreto de las Cortes de 11 de agosto de 1813. ------ Folla: 12 3. Se leyeron los expedientes de arbitrios de los ayuntamientos de Borbén, Pontesampaio, Soutomaior, Vilaboa, Saiar y Meis y se acuerda no aprobarlos y que se proceda a cubrir el déficit del presupuesto municipal por medio de repartimiento vecinal o por el que se acuerde para los gastos provinciales. ------ Folla: 12 4. Se dio cuenta de un oficio del alcalde de Oia consultando si debe considerarse vigente la Real Orden de 17 de mayo de 1848 después de haberse publicado la nueva Ley de Reemplazos, y se acuerda que se le conteste en sentido negativo. ------ Folla: 12 5. Asimismo se dio cuenta del expediente de subasta de arbitrios del ayuntamiento de Bueu, y se acuerda su aprobación. ------ Folla: 12 6. También se dio cuenta de una comunicación del ayuntamiento de Redondela pidiendo autorización para verificar algunas obras en las casas de escuela y consistorial, importantes 300 reales por cuenta del capítulo de imprevistos, y se acuerda otorgársela. ------ Folla: 12 7. Se dio cuenta del expediente de subasta de arbitrios del ayuntamiento de Mourente, y se acuerda aprobarla y que se proceda al repartimiento vecinal de 5.224 reales que aún resultan en déficit. ------ Folla: 12 8. Igualmente se dio cuenta de una comunicación y acta que remite el alcalde de Arbo pidiendo se apruebe la creación de un peón correo para conducir la correspondencia oficial, pagado de los fondos municipales, y se acuerda como lo solicita. ------ Folla: 13 9. Diose cuenta del expediente de subasta de arbitrios del ayuntamiento de Poio, y se acuerda su nulidad por los vicios de que adolece. ------ Folla: 13 10. Se dio cuenta asimismo de los expedientes de subasta de arbitrios de los ayuntamientos de Marín y Salceda, y se acuerda su aprobación. ------ Folla: 13 11. Del mismo modo se dio cuenta de una instancia de D. Francisco Poch y Giró, solicitando que no se le exija en el ayuntamiento de O Grove por razón de arbitrios cantidad alguna a los traficantes por los géneros o artículos que tengan depositados para extraerlos a fuera del distrito. Y, en vista de lo informado por el alcalde, se acuerda que se exijan derechos municipales a dichos traficantes por las ventas al por mayor y menor de aceite y aguardiente para consumo de los pueblos del referido distrito, más no de los depósitos y las extracciones según está prevenido por la instrucción. ------ Folla: 13 12. Acordose asimismo confirmar las providencias de pago dictadas por la Comisión Permanente: una de 1.206 reales al Hospital de dementes de Valladolid, otra de 1.377 y 7 reales a D. José Quiroga por conducción de fusiles, otra de 156 reales y otra de 995 al ingeniero de esta provincia. ------ Folla: 13 13. Se dio cuenta de un expediente instruido a instancia de varios interesados sobre el derribo de muros contiguos a la carretera acordado por el Sr. ingeniero de la provincia. Y se acordó, de conformidad con lo informado por dicho facultativo, se lleven a efecto dando las órdenes oportunas a los alcaldes respectivos. ------ Folla: 13 14. También fue examinado el presupuesto y condiciones facultativas de las obras que deben hacerse en el camino vecinal de primer orden del distrito de Marín, y se acordó prestarle su aprobación. ------ Folla: 13 15. Se dio cuenta asimismo de un acuerdo del ayuntamiento de Marín por el que solicitan autorización para disponer de los fondos sobrantes del presupuesto de 1855 de la cantidad de 6.000 reales con aplicación a la recomposición del camino denominado cuesta de Marín, y fue acordado otorgársela. ------ Folla: 13 16. Del mismo modo fue examinado el expediente instruido por el ayuntamiento de Covelo sobre aclaración de la línea divisoria de los montes comunes de las parroquias de Covelo y Maceiras, y se acordó aprobar el acuerdo dictado en el mismo por la municipalidad. ------ Folla: 14 17. También fue dada cuenta de la reclamación que D. Manuel Rivadulla, contratista de las obras del camino vecinal de Vilaboa, produce relativa a la recepción y definitivo pago de las mismas. Y, en vistas del resultado que ofrece el expediente y el reconocimiento del director de Caminos, se acordó prevenirle termine los trabajos, perfeccionando las obras a la vez que el alcalde de Vilaboa auxilie con la prestación personal bajo su responsabilidad, por falta de celo en el asunto. ------ Folla: 14 18. Por último se dio cuenta de una comunicación del Sr. gobernador civil remitiendo, para que la Diputación le informe en virtud de Real Orden de 10 de febrero último, las exposiciones documentadas elevadas a SM por D. José María Santos y 7 concejales del ilustre ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital, en solicitud de que se declare improcedente la nulidad de la elección de primer comandante de Milicia Nacional de la misma y la multa y suspensión impuesta a dichos concejales. Y se acuerda que se evacue el informe pedido en el sentido de que al dictarse la providencia de nulidad se tuvieron presentes causas legales y otras muy atendibles y de conveniencia pública, por lo que, si bien la Corporación falla en cuestiones de esta clase sin ulterior recurso, según la ley, no teme que se censuren sus actos, puesto que los basa todos en la justicia. ------
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