Fondos
1856-06-19_Ordinaria. Acta de sesión 1856/06/19_Ordinaria
Acta de sesión 1856/06/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/1.1856-06-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1856/06/19_Ordinaria
Data(s) 1856-06-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 42 1. Se dio cuenta de una comunicación del Sr. gobernador civil trasladando la Real Orden de 14 de mayo último por la que se declaran exceptuadas dos caballerías en cada coche correo de la empresa "Fraternidad Gallega" del pago de derechos de portazgo. Y se acuerda que se acate y cumpla desde primero de mes actual, sin perjuicio de acudir al Gobierno, para que en vista de los estipulado en la condición cuarta de la contrata de conducción del correo de Vigo a Santiago, se sirva declarar que no es aplicable al caso presente la exención referida. ------ Folla: 42 2. Se acordó que se paguen a D. José Garrido Abeleira 11.233 reales 13 céntimos por indemnización de los daños y perjuicios que se le han causado con motivo de las obras del 6º trozo de la carretera de Pontevedra a Ourense. ------ Folla: 43 3. Asimismo se acordo que se libren a favor de D. José Gorostola 11.000 reales vellón, valor de los acopios hechos según contrata, en el mes de mayo último para las obras de reparación de la carretera de Vigo a Pontecesures. ------ Folla: 43 4. Vista una comunicación del contratista D. Victoriano Braña en la que pide auxilios para la terminación de las obras de la carretera de que es rematante. Vista la Real Orden de 13 de mayo último en la que se dispone que no se satisfagan cantidades al referido contratista ínterin no garantice con 400.000 reales en dinero y obras la seguridad de su contrata. Considerando que es de absoluta necesidad que se terminen cuanto antes las obras de la carretera de Vigo a Castilla, puesto que ha de ser la gran comunicación que enlace a esta provincia con la de Ourense. Considerando que si el contratista asegura con garantias sólidas las cantidades que reciba, no se infringe la RO citada al paso que se logra el objeto a petecido de que se terminen de una vez las obras que se hallan en curso de ejecución; se acuerda que se libren al referido Braña 100.000 reales, de los que se pagarán 2.000 pesos en el acto, y los 3.000 restantes por libramiento a plazo del año corriente, siempre que garantice esta entrega con una fianza hipotecaria en bienes de 170.000 reales, o en papel del Estado al precio de cotización de la bolsa, en el día en que se preste. ------
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