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1856-08-09_Ordinaria. Acta de sesión 1856/08/09_Ordinaria
Acta de sesión 1856/08/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/1.1856-08-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1856/08/09_Ordinaria
Data(s) 1856-08-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 83 1. Dado cuenta de la consulta que hace el alcalde de Meis sobre el cuarto alistamiento prevenido en la regla 4ª del artículo 35 de la instrucción para llevar a cabo la ley orgánica de Milicias privinciales, con mozos del año 1851, se acordó decir a este alcalde que en las operaciones del reemplazo para Milicias provinciales hay forzosamente 4 diversos alistamientos, 4 diversos sorteos y 4 diversos declaraciones de soldados en los términos que lo dispone el artículo 35 de la instrucción de 25 de junio último, que si no hubiese antecedentes oficiales para la formación de cada alistamiento, tome los datos que ofrezcan los libros parroquiales y los demás que se han tenido presentes para todo alistamiento, y si por virtud de todos estos trabajos resultase que no hubiese mozo alguno en una clase determinada, el ayuntamiento formará acta sobre ello, la que firmada por todos y unida al expediente que sobre el particular debe instruir sirva para exigir la responsabilidad personal y pecunaria a que hubiese dado lugar. ------ Folla: 84 2. Igualmente se dio cuenta del repartimiento de derrama hecho por el ayuntamiento de Vilagarcía, y resultando que según informe de aquella municipalidad han dejado de incluirse 193 de nulidad, se acordó en atención a lo abanzado de la época, el autorizar al ayuntamiento para proceder a la cobranza del primer trimestre sin perjuicio de que se proceda a la rectificación por cuenta de la Junta pericial, y que al efecto se devuelva reclamándose copia autorizada para conocer las alteraciones que se verifiquen en el segundo trimestre. ------ Folla: 84 3. Asimismo se acordó en vista de las omisiones que, según el expediente instruido por la secretaria de la Corporación, resultan haberse cometido por el ayuntamiento de A Guarda en el repartimiento de la derrama de aquel distrito, el que se devuelva para su rectificación haciéndole las observaciones necesarias al efecto. ------ Folla: 84 4. También fue dado cuenta del repartimiento de la derrama del distrito de Carbia y resultando estar formado con arreglo a la ley se acordó prestarle su aprobación. ------ Folla: 84 5. Se dio cuenta de otra consulta hecha por el alcalde de Covelo sobre si debe excluir del 4º alistamiento para Milicias provinciales a los mozos de 25 años cumplidos en 30 de abril de este año y se acordó se le hallan presentes las mismas observaciones que con esta fecha resultan dictadas para la que sobre el mismo asunto hace el alcalde de Meis. ------ Folla: 84 6. Y por último se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Vilargarcía participando que había nombrado en 31 de julio la comisión encargada de formar las listas electorales la cual no presentará sus trabajos, por lo que eligiera otra con prevención de que los ejecutase dentro de 4 días a fin de examinarlos por el ayuntamiento y fijar las listas al público. La Diputación teniendo presente que habiendo de celebrarse las elecciones en los días 1 y 2 del próximo septiembre no hay tiempo para señalar nuevos términos, y además que el estado de agitación en que se halló la provincia a causa de las recientes acontecimientos políticos y el ecepcional que vige despues de 24 de julio último, influyó e influye en que exista cierta lasitud en el cumplimiento de lo que dispone la ley respecto a los trabajos preparatorios y formación de listas, a evitar los agravios que pudieran inferirse en este y demás ayuntamientos de la provincia y que serían más o menos importantes según el grado de efervescencia en que se han hallado las pasiones, acordó se oficie al Sr. gobernador encareciéndole la necesidad de que se prevenga a los ayuntamientos que continuen y terminen los trabajos materiales que la ley previene para la formación de las listas electorales; pero sin ser visto que se fijen al público ni anuncien los periodos de reclamación de agravios ante los mismos ayuntamientos y esta Diputación, ni menos consideren como legales o transcurridos los términos y operaciones que se digan ejecutadas en este esencial negocio público hasta que el Gobierno de SM resuelva lo que considere justo, elevando al mismo si SS lo juzga oportuno, noticia de esta medida interina y de los fundamentos atendibles en que estriba. ------
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Nota