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1856-12-18_Extraordinaria. Acta de sesión 1856/12/18_Extraordinaria
Acta de sesión 1856/12/18_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/1.1856-12-18_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1856/12/18_Extraordinaria
Data(s) 1856-12-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 124 1. Acto contínuo se dio cuenta del siguiente informe: "Excmo. Sr. La comisión nombrada para examinar el expediente sobre proyecto del ferrocarril habiéndolo verificado, emite su dictamen en los términos siguientes. Desde luego cree por demás dilucida acerca de la importancia de la trascendencia inmensa de los estudios de que trata y de las obras que deberán sin su consecuencia, tampoco se detendrá en hacer reflesiones acerca de la necesidad de que eses estudios se continuen y ultimen lo más pronto posible. La comisión dirá solamente que el ferrocarril de Vigo a Castilla sería uno de los más importantes de España y de incalculables ventajas para toda ella en general y en particular para toda esta provincia; opinión que de seguro compartirán cuantas personas hallan intervenido e intervengan en el expediente de que nos ocupamos. Circunscribiéndose ahora la comisión a la cuestión del momento y tomando asunto en el estado en que se encuentra, cree deber dividirlo en dos periodos, el primero, relativo a cuanto se ha ejecutado hasta el presente; el segundo, por lo que hace referencia a cuantos halla de ejecutarse en lo sucesivo. Respecto del primero, ve la comisión no se han cumplido por parte del concesionario las condiciones todas estipuladas, pues los pagos de las cantidades que ha recibido debían ir precedidos de la presentación a este cuerpo provincial de planos y demás objetos conducentes a la inspección del ingeniero de la provincia, persona facultativa autorizada al efecto por el mismo concesionario, persona que se halla en el caso de informar e ilustrar a dicho cuerpo sobre un punto de suyo dificil y científico, y persona en fin con cuyo dictamen se escudaria la Diputación, alejando de si todo género de responsabilidad por depronto, y especialmente par en lo adelante. Respecto del segundo, o sea a los que halla de ejecutarse en lo sucesivo, tal comisión emitirá francamente su parecer. Conviene en que los estudios no se paralicen por ningún motivo; conviene igualmente en que no se entorpezcan ni perjudiquen en su aplicación como parte de la línea general que han de formar con el tiempo; y cree por tanto que lo que debe hacerse desde luego es ponerse de acuerdo esta Diputación con la de Orense, a fin de que la armonía mejor posible presida en el pensamiento que obrigan las dos provincias; evitando así toda complicación o ulterior dificultad de cualquiera especie. Este acuerdo se conseguía por medio de la comisión que halla de reunirse compuesta de delegados de ambas Diputaciones, y que propondrá lo más oportuno tanto respecto de la parte facultativa como de la economía, sin olvidar en todo caso los estudios ya practicados que servirán como una de las bases del arreglo. Verificado este, la provincia hará una contrata formal y solemne con garantías suficientes a todos los que en ella tomen parte. De ese modo, esta Diputación, esta provincia logrará que los estudios y las obras no se detengan en su curso; que el dinero que se presupueste y gaste sea productivo y fecundo. Y la Corporación hará en fin un señalado servicio al país. VE, sin embargo, en su ilustración superior acordará lo más justo y conveniente. Pontevedra 16 de diciembre de 1856. El marqués de Valladares, Caballero, Esperón". La propia comisión en vista de la comunicación de D. José Martín fecha 9 de los corrientes acompañando una nueva proposición en el expediente objeto del anterior informe, es de sentir debe pasarse copia de la misma a la comisión que en nombre del ayuntamiento de la ciudad de Vigo y de esta Diputación ha de informar acerca del asunto en unión con el representante de la Diputación provincial de Orense, a fin de que lo tenga presente en las conferencias que sobre el particular celebre. VE, sin embargo, acordará lo que fuere más procedente. Pontevedra a 17 de diciembre de 1856 Valladares, Caballero, Esperón". Conforme la Diputación con el anterior dictamen, acordó aprobarlo en todas sus partes. ------ Folla: 126 2. El Sr. diputado por Vigo presentó seguidamente una instancia dirigida a la Corporación en nombre del ayuntamiento de aquella ciudad, instancia que el Sr. presidente mandó leer y dice así: "Excma. Diputación provincial de Pontevedra Excmo. Sr., multiplicadas fueron las gestiones que el ayuntamiento de Vigo hizo para que se llevasen a pronto y feliz término los estudios del ferrocarril que desde este puesto debe puerto debe partir a la Corte atravesando ricas provincias del interior. Contrariado unas veces por la fatalidad y salvando porción de inconvenientes llegó el día de ver algún resultado para los intereses de esta provincia. En el expediente que sobre aquel particular obra en esas oficinas se sirvirá reconocer VE las razones en que esta Corporación se apoyó para solicitar se llevasen a cabo los trabajos removiendo todos los obstáculos que retardaron su conclusión comprendiendo la ilustración de VE y más autoridades superiores esta misma necesasidad es por lo que sin duda se hicieron cargo de los referidos estudios a nombre de la provincia proponiéndose llevarlos a feliz término con el laudable celo que les distingue. A este fin entiende el ayutnamiento de Vigo que VE tuvo a vien votar la cantidad de 200.000 reales con destino a pagar los gastos de estudio; pero como al parecer no será bastante aquella suma para cubrir el coste de los que tienen que hacerse hasta el confin de la provincia de Ourense, este ayuntamiento cree que debe prevenir el caso y que como además de los intereses generales del pais están particularmente interesados los de esta población, le es lícito y aún está en el deber de suplicar a VE se digne votar el resto de la cantidad necesaria para concluir dichos estudios, pues que en acordarlo así ningún gravamen impone a la provincia mediante en su día debe verse reembolsada por la adquisición de de ellos hará sin duda el Gobierno de SM Por si así no se dignase apreciarlo VE este ayuntamiento acordó autorizar al diputado provincial por este partido D. Francisco Javier Martinez, Marques de Valladares, para que acepte a nombre de esta Corporación las proposiciones que como autoridad protectora de los pueblos de esta provincia tenga a bien hacer a este ayuntamiento si VE creyese necesarios sus auxilios pecuniarios. al manifestarlo así a VE obriga este ayuntamiento la experanza de que no será necesario tan débil apoyo considerando que el ferrocarril de Vigo es de no interés general para todos los pueblos y que más qu ninguno agoviado de impuestos merece el de Vigo toda la consideración por parte de las dignas autoridades de la provincia. A si lo espera obtener de la rectitud y sabiduría de VE este cuerpo municipal. Vigo 9 de diciembre de 1856 Excmo. Sr. Puga". ------ Folla: 127 3. Abierta discusión sobre el particular [ferrocarril] y no teniendo inconveniente la Diputación en que a la municipalidad de Vigo se conceda una parte en el importe de los gastos que ocasione el estudio de la vía férrea de dicha ciudad a Castilla, acordó en su virtud que esta concesión fuese la de una 6ª parte en el importe de gastos del citado estudio. Y acordó también nombrar como individuos de su seno para las conferencias con los comisionados de la Diputación provincial de Ourense y representante de la municipalidad de Vigo a los Sres. Marqués de Valladares, D. Ignacio Caballero y D. Joaquín Vázquez Puga. ------ Folla: 127 5. Diose cuenta de este otro informe: "Excmo. Sr.: Los que suscriben, individuos de la comisión para el examen de los diferentes capítulos y partidas que constituyen el presupuesto provisional, han fijado muy detenidamente su atención en todas y cada una de ellas: bien quisieran proponer se hiciesen en el algunas economías sensibles que refluyesen en beneficio de la provincia, con tanto más motivo, cuanto un año y otro ven defraudadas su esperanzas en el alivio de las caras públicas: nada le serías más fácil para cumplir su cometido de una manera satisfactoria en la apariencia, que lisonjear Instintos de economías que abrigan los Sres. Diputados secundado los deseos de los pueblos; pero el temor de sacrificar a un celo indiscreto establecimiento o intereses cuya vida y fomento pende del presupuesto siquiera puedan ceder en beneficio de algunos individuos, así como el de no crear obstáculos que pudieron entorpecer la administración provincial, en la que aunque halla vicios susceptibles de corrección existen hábitos que conviene respetar, para no introducir una perturbación de que podrían resentirse algunos ramos de aquella, se concretará a llama la atención de la Corporación sobre os capítulos y artículos que considera susceptibles de reforma, aunque de ella no resulten sino alguna economías por demás exiguas. Al objeto irá detallando cada uno de aquellos, prestando su conformidad a unos y sometiendo las reflexiones que su celo le sugiera para negársela a otros capítulo 1º: art. 1º Conforme, por más que no encuentre razón de equidad y justicia para no hacer extensivo a los empleados que perciben sueldo del presupuesto provincial el descuento que sufren todas las clases que lo perciben del presupuesto general del Estado. art. 2º Conforme. art. 3º No causando otro gasto la Junta de Agricultura que el de algún papel y tinta cuando se ocupa de algún trabajo, entiende puede economizarse la partida de los 3.000 reales sin perjuicio de subvenir a cualquier otro que pudiera ofrecerse de la partida de imprevistos. Art. 4º No comprende muy bien la comisión el objeto de la partida de 2.000 reales por el concepto de alquileres del local, antes más bien cree tener derecho a que ingresen en el presupuesto provincial los que deben satisfacer las oficinas y habitaciones destinadas aún uso público o particular, ya para ir reintegrándose la provincia de más de 6.000 pesos que ha gastado en la reforma del edificio que considera de propiedade provincial, como para atender a los reparos que sean necesarios entre los que cuenta como indispensables y llama la atención sobre ellos los que deben hacerse en el local de sesiones que se halla muy lejos de corresponder al decoro de la Corporación. Por estas razones entiende debe suprimirse esta partida. Art. 5º Conforme. Art. 6º No teniendo la comisión conocimiento ni antecedente alguno que justifique el crédito de los 2.600 reales que se piden para pago del boletín de fomento, se suprime esta partida, con tanto más motivo, cuanto que si la suscripción se hizo de Real Orden la considera improcedente, y si se hizo por los Sres. Diputados, deben pagarla ellos. Art. 7º Conforme por más que hecha de menos los comprobantes necesarios para la justificación de los 40.000 reales para atender a los horarios de médicos en las quintas verificadas en el corriente año, cuyos detalles debieran ser conocidos por la Corporación para apreciar la legitimidad de la inversión de esta partida. Capítulo 2: La comisión entiende puede y debe suprimirse la partida de 2.000 reales que se proponen para premios de maestros: por que prescindiendo de que el verdadero estímulo no debe cifrarse en unos cuantos reales sinó en la conciencia deldeber en que se hallan los profesores de coresponder dignamente a la confianza que se les dispensa en la dotación que se le satisface y en la gratitud pública que puede significarseles de otra manera más decorosa. Capítulo 3: art. 1º La partida de 60.455 reales que representa para el Hospital de Santiago, entiende debe aprobarse, poque no tiene motivo ni antecedente alguno para dudar de la utilidad que la existencia de dicho establecimiento reposta a la provincia: no obstante no le es posible presindir de someter ala consideración de los Sres. diputados algunos observaciones sobre la aplicación más ventajosa que pudiera darse a dicha partida. Suponiendo se halle basada en el gasto del número de enfermos y expósitos que procedentes de esta provincia causan estancias en el grande Hospital, como estas no se verifican sino para necesidad debida a la circunstancia de no haber otro establecimiento en la provincia con las condiciones necesarias, pudiera muy bien crearse a ejemplo de otras provincias uno en la capital, del que reportaría grandes ventajas, no siendo la menor la de su contralizacióny proximidad a los pueblos y con ella la mayor facilidad y economía en la traslación de enfermos y expósitos que sabido es se desgracian la mayor parte al verificar aquella. Estas consideraciones justifican desde luego la necesidad de adoptar una resolución en dicho sentido; pero como de querer plantearlo sin preparar todo lo necesario al efecto podría ofrecer grandes inconvenientes, la comisión cree si está en el caso de recomendar al Sr. gobernador y Junta de Beneficiencia instruyan el oportuno expediente para el su día resolver este asunto con el acierto debido. art. 2 y 3 Conforme. art. 4 En este artículo entiende la comisión se pueden rebajar 1.000 reales de la partida de 2.000 destinado a al material por considerar suficientes para atender a los gastos de aquel los mismos 1.000 reales que se consignaron en el presupuesto anterior. Art. 5º La partida de 20.000 reales que se solicita para el Hospital de dementes de Valladolid cree debe reducirse a 12.000 reales por no constarle se halla aumentado el número de enfermos que resultan de los presupuestos anteriores. Art.6º Conforme. Capítulo 4º La importancia de la partida que se solicita para obras públicas bien merecía llamar serimente la atención de la Corporación, por lo mismo que ella comprende las tres cuartas partes del presupuesto: nopropondrá rebaja alguna en el, porque en la actual situación de la provincia pudiera contraer una grave responsabilidad si lo hiciese: considerando como debe considerarse reproductivo todo el gasto que cause la constitución y reparación de las carreteras y caminos vecinales, cualquiera obstáculo que se pusiera al desarrollo de estos trabajos, cedería en perjuicio de los pueblos: por otra parte, siendo notoria la necesidad y conveniencia de facilitar jornales a las clases menesterosas para que puedan sobrellevar con más facilidad una situación aflictiva y angustiosa, debida a la carestía de las subsistencias, la Corporación no debe, no puede subordinar a un mal entendido espiritu de economía el alimento y con el comprometer hast la existencia de las clasee menesterosas y desvalidas: pero si por una parte se halla dispuesta pagar este tributo a la conveniencia y necesidad pública a costa de los intereses particulares delos contribuyentes, no por eso prescindirá de exigirse inviertan las partidas que se consignan para obras públicas con todas las condiciones y garantías necesarias a facilitan las economías posilbles y seguridades convenientes de que el celo y buen deseo de la Corporaciónno serán defraudados; para ello entrará por mucho el adoptar el sistema de contrata en licitación pública para toda clase de obras nuevas o reparaciones en las antiguas: es sabido las ventajas que esta clase de servicios y reportan de identificar el interés individual con el pública; además la seguridad, orden y método a que se prestan las contratas ya en su ejecución, ya en la parte de contabilidad y pagos, las recomiendan como el sistema que mejores resultados ofrece, y la comisión lo hace muy particularmente a la Corporación al conformarse con las diferentes partidas comprendidas en el capítulo. Por las consideraciones expuestas, sólo se concretará rebajar 2.000 reales de los 6.000 que se piden para material de las oficinas de la sección administrativa y facultativa. Capítulo 6º Conforme. Capítulo 7º Conforme. Capítulo 8º: La comisión llama muy particularmente la atención de la Corporación sobre la partida destinada al pago del sostenimiento de los sementales del depósito establecido por el gobierno en esta capital: por más que no sea su ánimo volver la vista atrás para recordar lo viciosa del sitema adoptado desde su instalación, origen y causa de un gasto desordenado que ha caminado en una progresión ascendente por demás lamentable y gravosa para no fijarse en buscar un remedio que regularice este servicio sujetándolo a unos tipos y reglas fijas que hagan imposibles los abusos en esta parte, no puede prescindir de hacerlo para buscar el oportuno remedio a tanto despilfarro. La comisión prefiriría a todo el ofrecer al Gobierno de SM la partida de 3.000 reales por cada semental con inclusión de todos los gastos que el depósito cause, tipo aceptable para aquel y ventajoso para la provincia que de esta manera concluiría de una vez con la elasticidad de un gasto sin orden ni concierto por más deseos que la Corporación abriga de sujetarlo a unos límites justos y equitativos: calculado por el Gobierno que el costo de cada semental es el de 6 reales para los españoles y 8 para los extranjero, los 3.000 reales que se proponen son más que suficientes, ya para que el Gobierno lo acepte, ya para servir de tipo para una contrata en licitación pública; sistema que propone en último resultado para el próximo año, sin perjuicio de modificarlo en lo sucesivo luego que lo extraordinario de la situación para la carestía de los subsistencias halla cesado. Bajo estas bases de imprescindible adopción, la comisión no tiene inconveniente en proponer se consigne en el presupuesto la cantidad de 15.000 reales para en caso que el Gobierno mande dos sementales más de los que hay, y 5.000 para cubrir el défecit que resulta en el presupuesto de este año. Nunca con más oportunidad que ahora se puede proponer al Gobierno el sistema indicado al contestar a la comunicación que con fecha 10 de noviembre último se ha dirigido al Gobierno de la provincia que la comisión tiene a la vista; lo que está recomienda es que se verifique pronto para el caso de que no fuese aceptado poder anunciar con tiempo una subasta en que se comprendan todos los gastos que el depósito cause a la provincia. Capítulo 9º: La comisión entiende que la partida destinada a impresvistos puede reducirse a la mitad o sean 20.000 reales cubiertos y atendidos como se hallan todos los demás capítulos del presupuesto. Resumen. Se proponen reales vellón 1.454.534,19. Importan las rebajas que si hacen 40.600. Queda reducido el presupuesto a 1.413.934,19. Seguidamente llamará la atención de la Corporación lo exiguo y mezquino de las economías que se proponen; pero el respeto por una parte a las diferentes disponsiciones del Gobierno consignadas en Reales Órdenes autorizando gastos cuya apreciaciónde necesidad y utilidad debiera ser peculiar y privativa de la Corporación para lo mismo que tiene que subvenir a ellos, y el temor como tiene manifestado de sacrificar en holocausto de aparentes economías atenciones y servicios considerados reproductivos de la riqueza pública, la comisión se ha limitado a lo expuesto a pesar de sus deseos de proponer una reforma más radical en todo el presupuesto: la esperanza de que no serán estériles los sacrificios que de la provincia se exigen y los de que bajola dirección de una voluntad enérgica y celosa, serán provechosamente aplicadas e invertidas tan cuantiosas cantidades en beneficio de los pueblos, la tranquilizan desvaneciendo los escrúpulos que cada uno de los Sres. diputados pudieron abrigar al autorizar con su firma un gravamen de tamaño consideración. INGRESOS. Importando el presupuesto de gastos, deducidos los 40.600 reales 19 céntimos, se ve la comisión con sentimiento, que solo se cuenta para atender a el con la insignificante cantidad de 41.000 reales por derechos de portazgos e instrucción pública, resultando un déficit de 1.372.934 reales 19 céntimos. Pendientes como se hallan varias reformas importantes en nuestro sistema de Hacienda, la comisión comprende no debe ni puede someter a la consideración de los Sres. diputados propuesta alguna para cubrir dicho déficit, sino esperar a que aquellas sean conocidas para apreciar que clase de riqueza conviene gravar porque sean susceptibles de ello al par que esto pueda hacerse a la manera más fácil y económica posible. Esta es su opinión que somete gustosa alexamen y censura de la Corporación persuadida de que su notoria ilustración suplirá los vacios, inexactitudes y errores en que halla podido incurrir al desempeñar el delicado encargo que se le ha confiado. Pontevedra 16 de diciembre de 1856. Francisco Antonio Riestra Antolín Esperón". ------ Folla: 133 5. Abierta discusión sobre cada uno de los capítulos del anterior informe [presupuesto general] acordó la Diputación: respecto al capítulo 1º, que la partida de 3.000 reales consigandos en el art º3 para gastos de la Junta de Agricultura subsista por ahora, pero bajo una exquisita intervención, a fin de que no se de por consumida, caso de que toda o parte de ella deba resultar como sobrante por no hacer falta para el objeto a que se la destina. ------ Folla: 133 6. Acordó también la supresión de los 2.000 reales consignados en el art. 4º bajo el concepto de alquileres por razón del local que ocupan el consejo y Diputación; pero que esa partida se consigne sin embargo por esta sola vez en el presupuesto e invierta en la decoración del local de sesiones de la Diputación. ------ Folla: 133 7. Y acordó, respecto al art. 6º del propio capítulo que una vez se adeudan los ejemplares del Boletín de Fomento correspondientes a los años 1853 y 1854, se sostenga también por esta sola vez en el presupuesto para 1857 la partida de los 2.640 reales; dejando de incluirse luego en los sucesivos puesto que la Diputación no está suscrita ni piensa suscribirse por ahora al enunciado Boletín. ------ Folla: 133 8. Acordó igualmente, respecto del capítulo 2º dejar subsistente la partida de 2.000 reales para premios de maestros, por hallarse fundada en una Real Orden. ------ Folla: 133 9. En cuanto al capítulo 3º, diose cuenta de un voto particular del diputado Sr. Maceira, referente al art. 1º (de este capítulo); voto que fue leido y dice así. "Excmo. Sr. El que suscribe, individuo de la comisión de presupuesto para el año próximo de 1857, siente tener que separarse de sus dos dignos compañeros en dicha comisión, respecto a una parte sola del informe: la de un establecimiento de beneficiencia y casa de expósitos central provincial [inclusa] a imitación de otras provincias. Fúndase para ello en la necesidad que hay de conservar el magnífico Edificio del Grande y Real Hospital de Santiago, Hospital a cuyo sostenimiento vienen contribuyendo desde algunos años a esta parte, como es de todos sabido, las 4 provincias de Galicia. Cierto que unos cuantos pueblos de la de Pontevedra distan bastante de aquel edificio, pero la mayoría no; y él tiene entre otras mil ventajas que nadie desconoce la especial e indispensable de estar en el punto céntrico o casi céntrico de Galicia. Poco o nada adelantaría pues nuestra provincia con ese establecimiento central que desean los dignos compañeros del que suscribe por sola la distancia de algunos pueblos. Además compensarían las ventajas del nuevo establecimiento el costo que debería tener un edificio de esa especie con los enseres necesarios y más adherentes. ¿Como renunciar a las importantísimas que posee el grandioso local de Santiago?. ¿Como reunir tantos y tan buenos profesores en la ciencia de curar como allí se ven, siquiera no sea más que por la circunstancia no despreciable de existir también allí la Universidad única de Galicia? Aceptable en otra provincia acaso semejante pensamiento, no lo es hoy en la de Pontevedra, que no querrá seguramente ver gravado durante algunos años su enorme presupuesto con la cantidad indispensable al planteamiento de ese Edificio asilo, objeto ya de discusión en otras reuniones de la Excma. Diputación y que ha sido desechado por casi todos sus individuos, como el que suscribe espera lo sea igualmente ahora, atendida su actual inconveniencia. Pontevedra 16 de diciembre 1856 Juan G. Maceira". ------ Folla: 134 10. Pronunciados con tal motivo algunos discursos para el autor del voto y por los Sres. Riestra, Esperón, Buceta y Valladares, dilucida ampliamente la materia y vista la imposibilidad de plantear durante algún tiempo en esta provincia un Hospital Central, atendido lo muy gravado que a la razón se halla el presupuesto provincial, acordó la Diputación aplazar la instrucción de expediente sobre el particular para el día en que más desahogado de cargas el presupuesto, razones de conveniencia y economía aconsejasen la adopción del pensamiento origen del voto particular; recomendado entre tanto la Corporación al Sr. Gobernador un método de contabilidad severa acerca de las estancias que en el Gran Hospital Central causen los enfermos de esta provincia. [Nota: Véase acuerdo anterior] ------ Folla: 134 11. Acordó así bien recomendar al propio Sr. gobernador la intervención más eficaz y rigurosa por lo que respecta a la inversión de la partida de 2.000 reales consignada en el art. 4º del mismo capítulo para material de la Junta Provincial de Beneficiencia. ------ Folla: 134 12. Y por lo que hace referencia a la partida de 20.000 reales consignada en el art. 5º del propio capítulo con destino al Hospital de dementes de Valladolid, acordó que una vez se cree que las estancias ocasionadas en el corriente año no pasen de la cantidad de 16.425 reales, se presupueste igual suma para el entrante, rebajando por consiguiente 3.575 de la partida consignada. ------ Folla: 135 13. En este estado dispuso el Sr. gobernador que, ocupada como se hallaba la Corporación del ramo de beneficiencia, se diese lectura antes de proceder a otro capítulo, de un oficio que tenía el honor someter a la deliberación del Cuerpo Provincial y terminaba a que éste se sirviera votar la cantidad de 20.000 reales con destino a obras y planteamiento de Talleres de tecidos groseros, carpintería, sastrería y zapatería en el Hospicio de la capital. ------ Folla: 135 14. Apoyado este benéfico pensamiento por el mismo Sr. gobernador en un breve y fácil discurso, acordó el diputado que, pues dicha cantidad se pedía para una sola vez sin caracter de permanencia en el presupuesto, no tenía mayor reparo en votarla como así lo hizo, bajo el concepto igualmente de que nunca se exigiría a la provincia para el objeto del Hospicio más de los referidos 20.000 reales. ------ Folla: 135 15. Conforme la Diputación con todo lo demás que en su dictamen propone la mayoría de la comisión hasta el resumen aparecer que siendo lo que se presupone 1.454.534 reales 19 céntimos, e importando las rebajas estimadas por la Corporación 5.575, queda reducido el presupuesto a 1.448.959 reales y 19 céntimos. ------
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