ATOPO
Rexistros actuais: 1.617.765
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1857/01/21_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/2.1857-01-21_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1857/01/21_Extraordinaria

  • Data(s) 1857-01-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3 1. Diose cuenta de una comunicación del Gobierno de provincia, fecha de hoy trasladando la Real Orden que a la letra dice así: "El Ministro de Fomento con fecha 14 del actual me dice lo que sigue: Al Director General de obras públicas digo con esta fecha lo siguiente: Reconocido el puerto de Vigo como uno de los mejores del Reino, y siendo de grande importancia llevar a desembocar en él un ferrocarril que facilite las comunicaciones con el interior del país, SM la Reina (que Dios guarde) se ha dignado mandar, que en atención a estarse haciendo por una empresa particular el proyecto de un caminos de hierro desde Zamora a empalmar con el de Madrid a Valladolid, Burgos e Irún, se verifique por cuenta del Gobierno el estudio de la continuación de esta líea desde Zamora a Vigo, dando el encargo de hacerlo al Ingeniero Práxedes Sagasta, quien propondrá inmediatamente a la aprobación de esa Dirección General, el personal auxiliar y demás que necesite para el desempeño de esta comisión. De Real Orden lo traslado a VS para su inteligencia y conocimiento de esta Diputación provincial advirtiéndole que preste al ingeniero encargado de hacer el estudio y a sus dependientes, los auxilios que reclamen para el desempeño de su comisión. La que tengo el honor de transcribir a VE para su conocimiento y satisfacción. Dios guarde a VE muchos años. Pontevedra, enero 21 de 1857, Luciano Quiñones de León. Diputación provincial". En su vista acordó la Diputación dar gracias a SM por un acto tan magnánimo, que patentiza sus desvelos por la felicidad de sus pueblos y en particular de esta provincia. ------ Folla: 3 2. La misma Diputación, teniendo sin embargo en cuenta los estudios iniciados en la vía férrea [ferrocarril] de Vigo a Castilla, acordó asi bien excitar el celo del gobernador, a fin de que del modo mejor posible haga con que no sean inutiles dechos estudios, ni perdidos los fondos por esta provincia adelantados. ------ Folla: 3 3. Diose seguidamente cuenta de una solicitud de Ramón Mª Otero, concluyente a que de la cantidad de 112.784 reales y 23 maravedís con que resulta deudor a fondos provinciales en virtud de arriendo por 3 años por las especies sujetas al impuesto de consumos en el ayuntamiento de A Estrada, se le perdonasen 56.000 reales como mitad del débito sobre que ha recaído una moratoria de 10 años concedida ya por una diputación anterior, y que esta moratoria se entendiese aplicable al resto de la cantidad por que quedase en descubierto, venciendo el 1º plazo en enero de 1858. No se ocultaba a la Diputación muchos de la verdad de los hechos en que Otero fundaba su reclamación, siquiera fuere esta más o menos oportuna ahora; pero el presidente, tomando en este asunto la inicitiva manifestó no haber lugar ni aún a deliberar, una vez que igual o parecida instancia del interesado estaba resuelta harto favorablemente por la Diputación como cuerpo administrativo. ------ Folla: 4 4. El diputado secretario dio lectura acto continuo del siguiente informe: "La comisión de presupuesto encargada por VE para proponer los arbitrios o medio encargada por VE para proponer los arbitrios o medio con que cubrir el déficit del 1.133.714 reales 24 maravedís que aparece en el de ingresos en esta provincia para nivelar el de gastos estimado por VE para el corriente año de 1857, se halla colocada en un círculo de hierro que la impide moverse al discurrir sobre tan importante asunto. Por un lado se ve con el contenido de la parte expositiva de la Real Orden de 3 del corriente enero en que virtualmente aparece no haber lugar a proponer un recargo en las contribuciones territorial e industrial del estado, como venía haciéndose desde 1845 cion bastante proporcional equidad y que de seguro era el medio más saneado, por otro se halla con que estrechada a arbitrar sobre consumos tiene que verificarlo por una cantidad casi igual o muy aproximada al total importe que por razón de los mismo el Tesoro público exige al país en un año tan calamitoso para todo el de la Monarquía. Es indudable que el artículo vino común del Reino es el que produce los 7 décimos del impuesto sobre consumos en esta provincia por las infinitas concausas que influyen para ello, y bien notorio es que en razón a la carestía del líquido, este año en Galicia comparable únicament a los valores que hubo en los de 1811 y 1812, causa que su consumo esté reducido a la décima parte de lo que era ordinariamente en un período igual y por término medio entre abundantes y excasos. El artículo carne de vaca, buey, ternera, está reducida cuando menos en su consumo a la mitad de lo que era otros años, por que aunque el género no excasea, se halla también a un precio elevado que representa de seguro el 50% sobre el ordinario que tuvo desde 1816 hasta 1852 por término medio considerado. Hasta el artículo de cerdos cebados y aún de cría, que era otro muy mareado de consumo bajó considerablemente este año, en razón a que habiendo también subido mucho su valor se economiza grandemente su gasto entre los 8 décimos de la población de esta provincia que necesita de esos recursos para satisfacer las contribuciones públicas y otros gastos perentorios de la vida, revatiendo sobre su incomparable morigeración y sobriedad, necesidades que casi pueden considerarse indispensables a la existencia. Por todas estas razones que VE reconoce positiva y materialmente existentes, ya se está verificando que casi todos los ayuntameintos de la provincia, asociados de los mayores contribuyentes, están adoptando el repartimiento vecinal como el único medio para satisfacer los consumos que por encaveramiento obligado tiene que cubrir este año y que por la minoración de los mismos ni cosecheros ni asentistas podrían satisfacer por efecto de que los 8 décimos de la población ni comen carne de las marcadas a sufrir el impuesto ni beben vino, que era el artículo más considerable, como va referido. Por todo ello sería una hipócrita conducta proponer a VE la adopción de gravar con otro tanto importe los artículos de consumo como el que deben satisfacer para el tesoro público, pues careciéndose de Mós en su mayor parte este año, unas y otras cantidades tendrían que salir de un mortífero repartimiento vecinal, que en más de 20 distritos de la provincia habría que exigir de simples braceros y arrendadores, por que su riqueza territorial pertenece a propietarios que no viven en los mismos, ni tienen casa abierta en ellos únicos comprendidos en la derrama vecinal. En situación tan crítica y teniendo también en cuenta lo avanzado de la época y que de un momento a otro pueden quedar destendidas las obligacones del presupuesto provincial por falta de fondos en depositaría, no queda otro remedio que adoptar VE la idea de un repartimiento provincial con inclusión de vecinos y forasteros que desde 1845 vienen obligados por resolución de las cortes y del Gobierno a contribuir a gastos provinciales como reproductivo de sus intereses personales y de sus haciendas cuando vienen a velas, distraerse en ellas y recoger los productos cuantiosos que algunas residen seguramente. Este repartimiento deberá ser basado en el de la contribución territorial para el estado, y cargado precisamente por la riqueza o material imponible de que parte aquel, satisfecho y recaudado por trimestres en la forma ordinaria y actual. Cuando usan ? de este lenguaje y proponen esta medida, persona que si mereciese la conformidad de VE, serían a adaptarle algunos de los 1º propietarios residentes en el país y de consiguiente de los mayores contribuyentes en el mismo, y no puede ser considerados por el Gobierno de SM de parcial ni interesada su conducta, pues de seguro serán de los 1º a sufrir las consecuencias del repartimiento, que evitarían a toda costa si pudiesen hallar otros medios más suaves y positivos para salir de la apremiante necesidad que por el momento les aqueja. Por último cree la comisión que si VE lo estimase así, debía acordar un repartimiento por distritos basado en el de la contribución de inmuebles cultivó y ganadería que se hizo en noviembre de 1853 para el ejercicio de 1854 en esta provincia, como el más aproximado a la exactitud y justicia distributiva, algún tanto alteradas por esta corporación (y no por la administración de Hacienda pública) en estos 2 años últimos; y con calidad todo ello de no publicarse ni acordarse la exacción por el gobierno de provincia, hasta obtener la aprobación del Gobierno de SM, como asi procede. VE en su ilustración podrá acordar lo que crea más justo. Pontevedra 21 de enero de 1857, Maceira, Varela, Espinosa". Informe que puesto a votación, fue aprobado por todos los diputados, a excepción del mismo secretario, que no hallando razón plausible o a lo menos bastante en su concepto para la base del repartimiento que se propone sea el de 1853 para el ejercicio de 1854 y no el repartimiento aprobado por al diputación para el ejercicio de 1856, pide conste su voto contrario relativamente a esta sola parte del informe. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición