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1857-09-28_Extraordinaria. Acta de sesión 1857/09/28_Extraordinaria
Acta de sesión 1857/09/28_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/2.1857-09-28_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1857/09/28_Extraordinaria
Data(s) 1857-09-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 21 Preside Gobernador Civil: Quiñones de León. 1. Examinado y discutido el presupuesto provincial que ha de regir en el año próximo de 1858, se ha votado lo siguiente. Animada la corporación de severa economía recomendada en la Real Orden de 15 de septiembre de este año, ha fijado muy detenidamente su atención en cada uno de los capítulo, artículos y partidas de dicho presupuesto; y si bien en el estado a que han llegado las necesidades públicas, son por demás reducidas las economías que en algunas pueden introducir; no obstante propone las que conceptúa aceptables en los términos siguientes: Capítulo 1º.- Conforme, aunque fuera de desear se redujese a menor partidas la que figura para gastos del material del Consejo de provincia, lo cual cree que pueda hacerse sin perjudicar al servicio. Capítulo 2º.- No habiéndose publicado aún los reglamentos para la ejecución de la ley de Instrucción pública fecha 9 del corriente, ninguna reforma propone en los diferentes artículos de este capítulo, y deja por tanto subsistente la partida de 11.860 reales que se presuponen sobre fondos provinciales. Capítulo 3º.- Artículos 1º, 2º y 3º conforme. Artículo 4º. La Diputación no puede dispensarse de llamar la atención del Gobierno sobre la partida de 10.500 reales que se solicitan para la secretaría de Beneficencia con la que esta corporación no puede conformarse. Dispuesta y solicita como lo tiene acreditado, a conceder a la administración pública en todos los ramos que el presupuesto provincial comprenda las cantidades que se consideren necesarias conceptúa que la secretaría de Beneficencia según se encuentra establecida, es una oficina superflua y de puro lujo. El Gobierno cree sin duda que en esta provincia existen como en otras , establecimientos de beneficencia cuya administración y vigilancia se hallan a cargo de las oficinas del Estado, en cuyo caso procedería la conservación de aquella dependencia; pero no existiendo mas hospitales ni asilos de mendicidad que alguno que otro de carácter puramente local y sostenido por fondos municipales para nada se precisa dicha oficina sino para gravar a la provincia con un gasto improductivo y estéril; tanto más cuanto que según se desprende de este capítulo del presupuesto, su trabajo está reducido a extender los libramientos por cuenta de las consignaciones a los hospitales de Santiago y Valladolid, que importan 76.000 reales; y en épocas calamitosas a auxiliar la distribución de la partida consignada para este objeto, operaciones todas que puede desempeñar un escribiente sin ocupar mucho tiempo. en el Gobierno hay un oficial encargado de este ramo, a quien sin dificultad alguna puede agregarse la indicada secretaría, no teniendo inconveniente esta corporación en conceder 3.000 reales para dotar a un escribiente que se destine a desempeñar los trabajos afectos al negociado en cuestión, con lo cual se ahorrará la suma de 7.500 reales, muy útil para aplicar al aumento que debe de tener el artículo de Instrucción pública con el planteamiento de la nueva Ley. Esto es lo que opina esta corporación, y sobre lo cual llama la atención del gobierno para los efectos que expresa; y en la seguridad de que se tendrán en cuenta deja reducido este artículo a la cantidad de los 3.000 reales. Capítulo 4º.- Considerando las innovacione que la ley de 22 de julio de este año introduce en las obras públicas, que el gobierno sehace cargo de ellas como obligación del presupuesto general del Estado, la Diputación no cree poder conceder cantidad alguna para este servicio de la manera que se solicita; pero como de la aplicación del artículo 23 de dicha Ley, pueda la provincia reportar grandes ventajas considera oportuno consignar exclusivamente para este caso, la cantidad de 450.000 reales sin perjuicio de lo que importe la prestación personal que las leyes prescriban. Capítulo 6º.- Artículo único. Se suprime la partida de 500 reales por razón de gastos de la correspondencia oficial del comisario de montes. Capítulo 7º.- Artículo único. Se reduce a 47.400 reales la partida de 50.000 para pago del contratista de bagajes. Respecto a la de 40.000 reales al empresario de BOP, puede reducirse a 35.000 sin faltar a las condiciones exigidas a dicho empresario. En cuanto a la de 16.000 reales por los gastos que se originen en la exposición de agricultura; cree asimismo deber redicirla a 12.000 reales. Capítulo 8º.- Artículo único. La Diputación llama muy particularmente la atención acerca de la partida que se consigna para entretenimiento de los sementales del Estado, existentes en esta provincia. Ya en presupuestos anteriores y sobre todo en el del corriente año manifestó los deseos de poner coto al despilfarro que sobre el particular venía rigiendo. Asi que votó la partida de 3.000 reales por cada semental con inclusión de cuantos gastos ocasionase al depósito; tipo aceptable para servir de base a una contrata en licitación pública; sistema que se propuso para este año, sin perjuicio de modificarlo en lo sucesivo. También se consignó en el presupuesto de dicho año, la cantidad de 15.000 reales para en caso que el Gobierno mandara 2 sementales más de los que había, y 5.000 para cubrir el déficit resultante en el presupuesto. Los sementales no han venido y por este motivo y por las razones expuestas, se reduce a la mitad la partida de 20.000 reales con destino a gastos de entretenimiento de los sementales. Capítulo 9º.- Imprevistos. Se consignan para este capítulo 50.000 reales en atención al aumento que debe de sufrir el capítulo 2º por efecto de la nueva legislación de Instrucción pública. De suerte que consistiendo el presupuesto formado por el Gobierno de provincia en la cantidad de 1.025.995 reales y rebajándose por esta corporación la cantidad de 17.255 reales queda reducido el presupuesto general de gastos de esta provincia para el próximo año de 1858, a la suma de 1.008.460 reales. INGRESOS con que se cuenta para satisfacer estos gastos: 15.000 reales de Instrucción pública; 10.000 reales por la deuda de Otero en cuenta de mayor partida; 349.475 reales del 5% de la contribución territorial; 51.576 reales de 10% sobre la de subsidio de comercio. Suman todas las partidas del presupuesto de ingresos, 426.051 reales. Aparece un déficit a cubrir con un recargo sobre consumos sabido que sea el resultado del ejercicio de este año corriente 582.700 reales. ------ Folla: 23 2. En vista de los expedientes promovidos por los ayuntamientos de Mondaríz y Ponte Sampaio sobre el modo de cubrir el cupo del encabezado de consumos en el año próximo de 1858, se aprueba lo acordado por dichos ayuntamientos. ------ Folla: 23 3. En el expediente sobre agregación de las parroquias de Laxe y Estacas al ayuntamiento de A Lama, en vista de la extensa y razonada comunicación del alcalde de Soutomaior, del dictamen del oficial del negociado y de todo lo demás que resulta, se acuerda informar que no hay méritos ni conveniencia en que se verifique la agregación solicitada. ------ Folla: 23 4. Respecto al expediente promovido por el ingeniero civil de esta provincia pidiendo que de los 6.000 reales consignados en el presupuesto provincial para indemnizaciones se destinen 1.000 o 1.500 reales para material de gastos de secretaría, por no haber suficiente con la cantidad votada por la Diputación para ese objeto, se acuerda que, estando aprobado ya por el Gobierno de SM el presupuesto del corriente año, no tiene la corporación atribuciones para variarlo. ------ Folla: 23 5. En el expediente sobre bases de contabilidad respecto a las estancias que devenguen los enfermos que de esta provincia acudan al hospital de Santiago, se acuerda elegir a Vicente Espinosa quien, provisto de los antecedentes que sobre el particular existan, represente a esta provincia en la ciudad de A Coruña, según se previene en la Real Orden de 15 del corriente, que el gobernador se ha dignado remitir a la corporación. ------ Folla: 24 6. En el expediente sobre si la casa titulada de A Toxa pertenece al ayuntamiento de Dozón, de esta provincia, o al de Piñor, en la de Ourense, considerando los datos divergentes y la falta de claridad que aparece en este asunto y la necesidad de mayor esclarecimientos, cree la Diputación que será oportuno pedir informe al juez de 1ª Instancia de Lalín acerca de si los moradores de dicha casa están bajo su jurisdicción o de la del inmediato juzgado de Carballiño, y acerca de cualquier otro antecedente que tenga o le conste en el particular. ------ Folla: 24 7. Tocante a la cantidad de los 12.288 reales que el alcalde de Pontevedra pide para las obras de la cárcel a cuenta de mayor deuda, se acuerda que se paguen en los términos que manifiesta el gobernador de la provincia en su oficio de remisión del expediente a esta Diputación; esto es, tomándola del capítulo de deudas exigibles, por cuanto de los 40.000 reales consignados en el presupuesto de este año, tan sólo se han gastado 25.000 reales. ------ Folla: 24 8. Cumpliendo la Diputación con la obligaciónque le impone el art. 70 de la ley de 8 de enero de 1845 ha examinado con escrupulosa atención la cuenta del año de 1852, como en el artículo 1º del Real Decreto de 25 de marzo de 1852 se prevenga que mensualmente se dirijan al Ministerio de la Gobernación las cuentas documentadas, lo que parece se cumplió hasta abril de dicho año, ignora esta corporación por que se ha interrumpido este orden en los meses sucesivos hasta la fecha, puesto que no le cuesta ninguna disposición que lo haya autorizado; y no se considera estar en el caso de examinar dichas cuentas, si no la general acerca de la que expone las observaciones que le sugiere su celo por los intereses de la provincia. ------ Folla: 24 9. Desde luego llama su atención la falta de formalidad que se observa en dicha cuenta, en la que no hay más que la de los fondos que entraron y salieron en poder del depositrio, esto es, una cuenta puramente de caja a cuya censura es completamente ajena la diputación. La cuenta administrativa que el gobernador de la provincia debe rendir con arreglo a los capítulos del presupuesto, para ver si los servicios han sido atendidos en proporción a los fondos que para cada uno se concediesen y con las condiciones que se le hayan impuesto al concederlos, falta completamente. Esto en cuanto al presupuesto ordinarios de dicho año. Más como en aquella cuenta de caja se hallan amalgamada las del presupuesto ordinario con el ingreso y salida de 5.713.895 reales 33 maravedís pertenecientes al anticipo que hizo el Gobierno de SM y el donativo nacional para socorrer las calamidades que afligieron en aquel año a esta provincia y habiendo este cuerpo en su sesión extraordinaria de junio de 1853, hecha la distribución de aquella cantidad, se cree en el caso de hacer aunque de pasada algunas ligeras observaciones. De poco sirve a esta corporación el saber ha tenido lugar su ingreso y salida, si no tiene a la vista la cuenta justificada de su inversión. Nota sin embargo, que aunque era tan preferente el preferente el servicio, como que era de humanidad, no ha sido debidamente atendido, que hay fondos desde entonces detenidos en poder de varias personas, por ejemplo 50.000 reales por lo menos en poder del depositario ferreiro: 2.438 en poder del depositario de la capital; 17.501, que ingresaron en esta depositaría de provincia como sobre de mayor cantidad concedida al partido de Ponteareas, que así otras varias partidas, además de las sumas no despreciables, cuya inversión ni han justificado las juntas de partido ni danto satisfacción alguna a esta corporación del uso que de ellas hayan hecho. ------ Folla: 25 10. En vista de estas dolorosas faltas que atañen no sólo a la buena gestión de los intereses de la provincia sino que pueden convertirse por la maledicencia en cuestión de moralidad, la diputación provincial cree deber llamar muy poderosamente la atención de la muy digna autoridad que la preside, para que en el círculo de sus atribuciones emplee los medios que están a su alcance, siquiera fuesen severos, para esclarecer y depurar la conducta de las personas que han intervenido en el manejo de estos fondos, y en lo que este fuera de su superior autoridad, lo haga presente al Gobierno de SM, único que puede apartar con su mano poderosa todos los obstáculos. ------ Folla: 25 11. En vista del expediente promovido por vários vecinos del ayuntamiento de O Grove pidiendo la supresión de éste y que se agregue a otro inmediato. Considerando la Diputación que no es unanime la opinión de los vecinos de O Grove en la supresión de su ayuntamiento que los ayuntamientos limitrofes ninguno opina por la agregación a su territorio, que su especial posición topográfica hace siempre necesaria, municipalidad aun cuando en una mejor división territorial para oportuno suprimir parte de los ayuntamientos existentes en aquel juzgado e inmediato: opina, evacuando el informe pedido por el Gobierno de provincia, que no hay méritos ni razones para verificar la supresión que se solicita por el contrario que es conveniente por ahora que continúe según se halla el ayuntamiento de O Grove. ------
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