ATOPO
Rexistros actuais: 1.617.765
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1858/04/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/2.1858-04-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1858/04/23_Ordinaria

  • Data(s) 1858-04-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 42 1. Leyose acto continúo el siguiente informe: "Los que suscriben han examinado la instancia, que devuelven adjunta, de los vecinos de Marín, pidiendo al Gobierno se sirva habilitar de 2ª clase la Aduana de aquel puerto, sobre lo que pide a la Diputación informe lo conveniente. Como las razones en que fundan su solicitud son obvias, porque es indudable que efecto del gran desarrollo que ha tenido el comercio marítimo de algunos años a esta parte, a aumentado considerablemente sus necesidades es indispensable para que todos los pueblos de ciertas condiciones disfruten de las ventajas que un celo bien entendido de parte del Gobierno pueda dispensarles, que se les faciliten por este los medios de verificarlos. Para un puerto como el de Marín, situado en una de las mejore rías que se conocen a una legua de Pontevedra, con una doble vía de comunicación por mar y tierra, enlazada por las carreteras generales con Ourense y muchos pueblos del interior de la provincia, el establecimiento de una aduana de 2ª clase reportaría seguramente grandes ventajas al comercio y al gobierno; así lo había considerado este cuanto hace algunos años la mandó establecer, si bien se suprimió después; la afluencia de vapores en los puertos de Carril y Vigo revelan claramente que hallan en el comercio que se hace en toda esta costa alimento bastante para sostenerlos y como el obstáculo principal para que el de Marín y Pontevedra no aumenten aquel en beneficio de estas considerables poblaciones es la falta de aduana; de aquí el que su establecimiento será de gran utilidad, por que imprimirá a no dudarlo, mayor movimiento al comercio y a los pueblos que en este caso tendrán muchos más medios y facilidad, tanto para exportar los frutos del país y de su industria, como para importar los que necesiten de otros pueblos de la península y del extranjero, con más economía, porque no llevarán en si el gravamen de su transporte desde las aduanas actualmente habilitadas a los pueblos que carecen de ellas, como Marín y Pontevedra. Por todas estas razones la comisión entiende que es justa la solicitud de los vecinos de Marín y que el Gobierno debe atender a ellas. Marqués de Valladares. Francisco Antonio Riestra". Conforme la Diputación con el anterior dictamen, acordó aprobarle en todas sus partes. ------ Folla: 43 2. Leyose también luego el [informe] que dice así: "Los individuos que suscriben elegidos por VE para dar su dictamen sobre la creación de un Hospital y casa de maternidad y expósitos [inclusa], han estudiado con el interés que inspira a todo corazón generoso el alivio de las clases pobres, de la humanidad doliente, de la miseria, del vicio y acaso del crimen y que la sociedad tiene que atender y socorrer convenientemente. ------ Folla: 43 3. La comisión ha visto las comunicaciones de 18 de enero y 20 de abril de este año de la Junta Provincial de Beneficencia y el capítulo 3º del proyecto del presupuesto del año próximo venidero. Siente la comisión que el justisimo y laudable celo con que la provincial de beneficencia desea cumplir su caritativo objeto la llave a exagerar con frases generales la mortalidad de los niños expósitos durante su traslación a Santiago, frases de fatal efecto aunque no apoyadas en datos estadísticos por la respetabilidad de la persona que las suscribe; mal por otra parte, en cierto grado inevitable a no fundar una casa de expósitos [inclusa] en cada parroquia. Hay también en aquellas comunicaciones cierto espíritu de celos, de rivalidad, de pueblo a pueblo, ajeno a lo tanto del objeto que no admiten más competencia que el mayor celo en cumplir con tan respetable servicio. Ignora la comisión a quien dirige la [Junta] Provincial de Beneficencia cierto cargo por la existencia, como Hospital general a las 4 provincias de Galicia, del gran Hospital de Santiago contra lo dispuesto en el artículo 6º del reglamento orgánico de 14 de mayo del 1852 que la Diputación conoce muy bien y que cree conoce también el Gobierno de SM que en repetidas reales órdenes posteriores aque reglamento impone este gravamen a las 4 provincias, como no debe ignorar la administración provincial y aún en aquellas que han organizado por si este servicio, como las de Lugo y Ourense, a pesar de tener Hospitales provinciales contribuyen sin embargo obligatoriamente con su cuota al sostenimiento del Hospital de Santiago. Cree, pues la comisión que el cargo, si existe es una cuenta pendiente entre la Junta Provincial de Beneficencia y el Gobierno de la Reina (que Dios guarde). La comisión aplaude el gran celo que a la provincia de Beneficencia anima, pero es sensible que al hacer sus reclamaciones no hay acompañado el oportuno expediente en que deben constar los presupuestos para organizar este servicio los fondos necesarios para cubrirle, estudiando el medio de levantarlos, ya apelando al crédito, ya presupuestos para organizar este servicio; los fondos necesarios para cubrile, estudiando el medio de levantarlos, ya apelando al crédito, ya presupuestándolos con aumento a las contribuciones; los planos y presupuestos de los edificios necesarios para Hospital y casa de maternidad y expósitos; y los estudios, finalmente de si sería mas oportuna la creación de un establecimiento provincial central, o auxiliar y mejorar lo existente como son las casas municipales de expósitos de Vigo, Tui y Pontevedra que, estando más cerca de las necesidades puedan remediarlas mejor. Faltando estos datos y mientras no se proporcionen, cree la comisión no puede resolverse por ahora acerca de las reclamaciones que se hacen y opina por tanto continúe llenándose este servicio como en el año anterior. VE sin embargo resolverá lo más conveniente. Pontevedra 22 de abril de 1858, Marqués de Valladares, José Buceta". Abierta discusión sobre el anterior informe, discusión en que tomaron parte los señores Riestra, Buceta, Maceira y Valladares, manifestó el gobernador la justa preferencia con que, tratándose de la humanidad doliente, miraba lo relativo a expósitos, causa por la cual desearía se ocupará la corporación de examinar si convendría aplazar o acordar desde luego la consignación en el presupuesto de alguna suma con destino al planteamiento de casa de maternidad central en Pontevedra. Concretada de esta suerte la cuestión y alegadas con tal motivo diferentes razones, así en contra como en pro de la idea del gobernador, acordó por fin la Diputación consignar esta vez en el presupuesto adicional del corriente año la cantidad de 30.000 reales aplicables solo a un ensayo de creación de una casa provincial de expósitos en Pontevedra. ------ Folla: 46 5. Leyose otra comunicación del mismo Gobierno de Provincia trasladando una del gobernador de A Coruña en que se recomienda la exposición agrícola e industrial compostelana [Santiago] y la adopción de medidas las más oportunas a asegurar la concurrencia a dicha exposición de los agricultores e industriales de la provincia. La Diputación quedó enterada asimismo y acuerda pase también esta comunicacion a la comisión que sobre el particular haya de emitir dictamen. ------ Folla: 46 6. Leyose otra comunicación de la intervención del ramos de Fomento de la provincia, concluyente a que se satisfagan varios de atrasos por suscripción al Boletín del Ministerio de aquel ramo desde 1853 inclusive; comunicación respecto de la cual acuerda la Diputación pase a la comisión de presupuestos a fin de que la tenga presente al emitir su informe. ------ Folla: 46 7. Leyose otra comunicación del Gobierno de Provincia fecha 19 del anterior enero, terminante a que se sirva nombrar la Corporación un individuo de su seno que la represente en la Junta del Banco Provincial de Préstamos y la Diputación nombró por unanimidad de votos a Riestra. ------ Folla: 46 8. Y leyose, finalmente, otra [comunicación] del propio gobernador de provincia, fecha 1º de febrero último, concluyente a la creación de una cátedra de dibujo lineal y natural y otra de elementos de agricultura en el Instituto de esta capital comunicación respecto de la que acuerda la Diputación pase a la comisión de presupuestos, a fin de que la tenga presente al emitir dictamen sobre estos. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición